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Laws of Ecuador

Resolución Nº 25 - NTE INEN 298 sobre requisitos de la leche en polvo y crema en polvo

Made 2009-05-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, milk/dairy products, treated food, standards, processing/handling

Where to read it

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Text

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  1. ResoluciónNo. 025-2009 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 275 de 1984-04-18, publicado en el Registro Oficial No. 748 de 1984-05-21, se oficializó con carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 298 LECHE EN POLVO. REQUISITOS (Primera Revisión); Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que, el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 27 de febrero y 27 de marzo del 2009, respectivamente, conoció y aprobó la segunda revisión de la indicada norma; Que, por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de obligatoria que tenía anteriormente, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Art. 1°. Oficializar con el carácter de obligatoria la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 298 (Leche en polvo y crema en polvo. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir la leche en polvo y la crema o nata en polvo que se destina a consumo directo, incluyendo a la leche en polvo instantánea y a la leche en polvo reducida en lactosa. Art. 2°. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3°. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 298 (segunda revisión) reemplaza a la NTE INEN 298:1984 Primera Revisión y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de mayo del 2009. f.) Eco. Andrés Robalino, Presidente del Directorio. f.) Dr. Ramiro Gallegos, Secretario del Directorio. MIC. Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 4 de mayo del 2009.

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