Resolución Nº 25/DIRG - Reglamento del Sistema de Información y Censo Agropecuario del Instituto Nacional de Estadística y Censos
Made 1999-02-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, data collection/reporting, access-to-information, governance
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N° 025-DIRG-99 Dr. German Rojas ldrnrn DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACION AL DE ESTADISTICA Y CENSOS Considcrando: ()ue la Rep(1hlica del Fcuador \ el llanco Lntcmacional de Rcconstnu.:c ion v Fomento (HIRF). suscrih1cron las C:.irtas de Entcndimiento Nos. l'l'F-2<,X-0-l.T , l'l'F-268-1-EC. d -1 de ahril de 19% v cl 4 de ahril de I 91J7. respectivamente. v d Convenio de Prestamo N° 4279-1 ·:C. el 21l de mavo de l 1J'J8. mediante el cual se umcede ul ( ,nhiemo Nacional un prestamo por la cantu.lad de I IS$ 20·000.000.00: ()ue el proposito de! pn:stamo es tinanuar lu adquisicion de los hienes v preslacion de servicios requeridos para el f'rovecto d,: Censo /\gropecuario , Sistema de lnfonnarn . Jescntos en el Ane:,;o 2 de dicho Convenw: (.)ue el prcslamo otorgado dehe ser Jcsemholsado h,qo las categorias. asi coma los prop6sitns. lcnninos \. eondicioncs sef\a]aJns en los / c,ns I \' 2. respect1v,1111ente. Jel citado Conve1110 de Prcstamo: ()uc cl Mi111stcno de /\gricultura v (ianadena (M/\(il. es cl organismo qecutor del retcriJo Convenio de l'n.:stamo . .i traves de la Sccrctaria T ccnica Jcl l'rovcctn I SICA t ()ue el !NEC. confonnc a la Lev de Fstadistica. cs el organismo otieial responsahle de la ejccuciim dt: los Censos Agropecuarios: ()ue l;i Sccrctana Tccnit:a dcl l'rmcelo Sistt:ma dt: lnlonnaci<">n , Ccnso /\gropccuario /SIC/\) , el lnsllt11to Nacional Jc Fstadistica \ Censos (INFC L suscrihieron cl .; de mar/0 de t 1J1J8 . cl Convcnio lntcnnst1lllcional mcdiantc cl cual se cstahlecen las dilerenlt:s ohlif!aciones Jc las part.:s a ctectos de garantizar la ejecuci<in de Ins propi,sitos del Convcnio de l'rcstamo: 6 Registro Oficial N° 172 (.)ue es menester. por lo tanto, establecer la lJnidad para dar cumplimiento a las estipulaciones constantes en el referido instrumento intemacional y nacionat (.)ue la l Jnidad SICA-INEC constituida, bajo la responsabilidad de! INEC, debe contar con una estrnctura organica. puesto que se constituye en un ente de asistencia v apo\'o tecnico. administrativo v financiero, con presupuesto propio v exclusivo. dotada de facultades necesarias v suficientes para asegurar el cumplimiento de los objetlvos de! provecto SICA, en el ambito institucional y de coordinaci6n del oo:c. para reali7ar conjuntamente el Censo Agropecuario Nacional y desarrollar el Componente de Apovo al Sistema Estadistico Agropecuario Nacional (SEAN). en coordinaci6n con la Secretaria Tecnica de! PrO\ecto ohservando las' nonnas del Banco Interamericano de Rernnstrucci6n v Fomento (BIRF) v de la Leg1slaci6n EcuatoriamL (.)ue mediante Resolucion N° 040-DIR< ,-98. se expidi6 el Reglamento Organico Funcional de la l Jnidad SICA-INEC ( Sistema de Infonnaci6n v Censo Agropecuario - lnstituto Nacional de Estadistica v Censos\ (.)ue es necesario que la lJnidad SICA-INEC. cuente con una estructura que le pennita un mavor dinamismo en la ejecucion de las actividades dd Censo Agropecuario v Sistema de lnfonnaci6n; v, En e 1ere1c10 de las atribuciones legales que le competcn. Resue Ive: Expedir el siguiente Reglamento Organico de la IJnidad S!CA-JNEC ( Sistema Je Infonnaci6n v Censo Agropecuario lnst1tuto Nac1onal de Estadistica v Censos): CAPITULO I De ht Unidad Sistema de Informacion y Censo Agropecuario - Instituto Nacional de Estadistica y Censos Gencralidades /\rt. I - Objeto.- El present.: Reglamento tiene par ob jcto cstahleccr la constituci6n. las finalidades. objetivos. la estructura , los niveles orgcinicos de la l Jni<la<l SICA-INFC. l i111dad que depende Admimstrativa ,. Financieramente de la Sccretaria Tecmca de! Provecto SICA Art. 2.- Ambito.- Las disposiciones contem<las en este Reglamentn seran obligatonas para todos los func10narios de l.1 1 Jmdad. sus organismos , dependencias. Art. 3.- Principios.- Los principios a los qne se sujetar{1 el presentc Reglamento seran los de eficiencia. agilidad. transparencia , coparticipaci6n de las entidades \' personas que cnniuntamente con la l lnidad interveng.an en el pro\ecto SKA /\rt -1.- De la Constitucion.- La I Jnidad Sistema de lnf·.innacmn , Censo Ag.ropecuario - lnstituto Nacional de btadistirn , Censos. que en adelante se denominara I Jnidad SICA-INEC. es una unida<l de asesoria v apovo tecnico. administrati,o v linanciero. cuva finalida<l es la de aseg.urar Lones 19 de Abril de 1999 el fie[ cumplimiento de los objetivos de! proyecto SICA en el ambito institucional <lei INEC. Su se<le sera la Administraci6n Central de! Instituto Nacional de Estadistica y Censos. ubicado en la calle Juan Larrea 534 y Riofrio de esta ciudad de Quito. pudiendo tambien utilizar coma sedes las distintas oficinas regionales de! Instituto. Art. 5.- De las Actividades.- La !Jnida<l SICA-INEC, para cumplir con sus finalidades debeni realizar las siguientes acti vi<lades: 1) Elaborar el Plan de Actividades y Requerimientos para la realizacion de los componentes C y D de! proyecto SICA, asi rnmo para la utilizaci6n de los recursos asignados a los mismos: 2) Utilizar con total autonomia administrativa - financiera los recursos asignados por el proyecto para la implementaci6n de los referidos componentes: 3) Participar y <lar asistencia en to<las las etapas de los componentes C v D <lei Provecto: 4) Mantener la infonnaci6n detalla<la de! Provecto: 5) Preparar los infonnes v demas <locumentos de! Proyecto que requiem la Direcci6n General de! INEC y la Secretaria Tccnica de! Provecto SICA 6) Cumplir con las demas activi<lades que le obliguen el Convenio entre el Ecuador y el BIRF. la legislaci6n nacional, <lisposiciones de la ,Secretaria Tecnica de! Provecto SICA. nonnas de! INEC. <lisposiciones <lei Director CreneraL <lei presente Reglmnento v nonnas propias <le la !Jni<la<l SICA-INEC: v. 7) Cumplir las acc10nes prev1stas en el Convenio Interinstitucional suscrito entre el MACi v el INEC para la nnplementacion de los componentes C v D del prestamo Bilff 4279 EC. CAPITULO II De la estructura organica de la Unidad SICA-INEC Art. (, - La I Jnida<l SICA-INEC. tendri1 la s1guiente estructura organica. mtegra<la por los sigmentes niveles Dircctivo: Direcci6n < ieneral de! IN1!C: Ejecutirn: Consultoria Tccnica < ient:ral: Administrativo: Consultoria A<lministrati va-Financieera: , . Tecnico: Consultoria Tecmca de Apm·n. CAPITULO III Del Nivel Directirn: Direccion General del JNEC Art. 7.- El Nivel Directivo seri1 ejerci<lo por el Director Cieneral de! INEC. Registro Oficial N° 172 Art. 8.- El Director General de! !NEC, para el cumplimiento de las finalidades y objetivos de la Unidad SICA-INEC, tendra las atribuciones contempladas en los siguientes numera!es: I ) Aprobara y suscribira los contratos de adquisiciones v arrendamientos de servicios, servicios de consultoria v asistencia tecnica, dentro de los ambitos de competencia establecidos en el Convenio de Prestamo. Convenio Interinstitucional SICA-MAG-INEC v mas disposiciones juridicas pertinentes que no se contrapongan a los tenninos de! Convenio de Prestamo: 2) Vigilara el cumplimiento de !os tenninos y condiciones de! Convenio de Prestamo N° 4279-EC, en lo reterido a los componentes C v D de] Proyecto: 3) Presidira los organismos de coordinaci6n anotados en el Capitulo VII de este Reglamento: 4) Expedira los reglamentos de los reforidos organ1smos: ,. aprohara los instructivos tecnicos intemos de la l Jnidad: 5) Aprohara los plm1es operativos de la lJnidad: 6) Presidira el Comite de AdJudicaciones de la l Jnidad de confom1idad al Manual Operativo: 7) Solicitara las veces que scan necesarias, a traves de la Secretaria Tecnica de! l'rovecto SICA. el reporte de! estado tinanciero de la lJnidad: 8) Dentro de la Estructura Organica Tecnica de! !NH.'. emitira las directrices para la planificaci6n. programaci6n. ejecucion v evaluaci6n de las actividades necesarias, para el cumplimiento de las funciones v objetivos de! Instituto. en la realizaci6n de los componentes C v D del Proyecto: LJ) Couocera los infonnes v reportes tecnicos generados por la I Jmdad: v. Io) Las demas act1vidades que se requieran en la planificaci6n y ejecuci6u de los componentcs C ,. [) de! provcctn. Art '! - Fl Director ( ienernl de! !NEC. podni delegar las atrihtu.:ioncs contenidas en el articulo anterior que c:rc,ese necesarias para el cumplimiento dinam1co de los oh 1ctivos , tines propuestos en el l'rovccto CAPITULO IV Del Nivcl Ejecutivo: Consultoria Tccnica General !\rt. I 0.- Estara ejercido por el Consultor Tecnico <,eneral. qu1en sern el coordinador de enlace entre el P-SICA v el !NEC. Art. 11.- El Consultor Tecnico neneral de la IJnidad SIC/\ INEC. se sujetara a las polihcas v directrices tecmcas de la Direcci6n ( ieneral del !NFC. Para el cumplinuento de las tinalidades v objetivos del l'rovecto. ademas de las funciones v atrihuciones estahlecidas en los tenuinos de rcforcncia. dehaa rnmplir con lo siguiente: Lunes 19 de Abril de 1999 7 I) Establecera los lineamieutos de programaci6n de los componentes C v D de! Proyecto: 2) Organizara v dirigira la planificaci6n progrnmacion. ejecucion v evaluaci6n de las actividades necesarias. para el cumplimiento de las funciones v ohjctivos de la l Jnidad. en la realizaci6n del Provecto: 3) Autorizara egresos con cargo a los recursos de! prestmno. confonne a las nonnas nacionales de! BIRF. Sccretaria T ecnica de! Provecto SICA , Manual Operativo de! Provecto: 4) Establecera un ambiente adecuado de control: administrativo, financiero v tecmcn v monitoreara el cumplimiento de los mismos: 5) Coordinara v supcrv1sara con las consultorias de l,1 I Jmdad v las direcciones teem ms de! !NEC. I.1 clahoraci6n de mfonnes que le scan requeridos por el Director de la Secretaria T ecnica de! P-SIC/\ , cl Director ( ieueral de! !NEC: 6) Sen1 cl Secretario de la Co1111sicm J-:spccial de Estadisticas /\gropecuarias , miembro dcl Co1111k Tecnico lntemo'. 7) Seri1 contraparte oficial de la Asistcncia Tecnica para l:i nnplementacion de los componcntes C , ll dcl l'rovecto: 8) Fonuari1 parte del Comite de Ad1udicaciones de la IJnidad: 'l) Fonnara partc dcl Comite de Adjud1cac1oncs del SICA. con vo;,. \ voto. para los proccsos de sclecc1011 , adJudicacicm de Ins contratos quc dcha suscnh1r l., Secretaria T ecmca v quc scan de rnmpctencia de! !NFC. I tl) Todas las dcmas act1vidadcs quc scan neccsanas para la planificacibn v ciccucion de los componcntcs C , I) dcl provei.:to. asi como las prev1stas en cl Manual Operat1,(1 del l'rovccto SIC/\:, 11) En general rcalizari1 todas las act1vidades de ordcn gercncial quc sc requiem para la hucna mardw de I.i lln1dad CAPITllLO V Del Nivcl Administrativo: Consultoria Administratirn Financicra de la Unitlad SICA-INEC Art. 12.- Fl Nivcl Administrativo aduani ha 10 l<.J dependencia dcl Consul tor Tt.:cnico ( icueral de la l Jnidad. Esta confonnado por el Consultor Administrativo-Finarn.:iero v cl personal necesario para el cumplimiento de sus fuuciones. Art. 11.- El Consultor Administrativo-Finauciero. deberi1 cumplir con todas las funciones ~· atrihuciones constantes en los tcnninos de refercncia a fin de planilicar. nrgani1ar. ~jecutar. controlar v evaluar las opernciones administrativas , 8 Registro Oficial N° 172 financieras del Proyecto. < >rganizar dirigir y controiar las actividades del personal a su cargo. Ademas dehera dar cabal cumplimiento a las Jeves \' reglamentos pcrtinentes \' las disposiciones emanadas por las autoridades competentes. Art. 14.- F,J Consultor Admmistrativo-Financiero, a traves de personal hajo su dependencia. cumplira con sus funciones. tomando en cuenta las areas de Contahiiidad. Presupuesto, T esoreria. Proveeduria v Servicios Crcnerales. El referido personal actuara de confonnidad al cargo que ostenten. a los tenninos de reterencia , las dispos1ciones legales pertinentes. El personal dependiente del Consultor Administrativo Financicro es el siguientc a) Contador General:- Funcionano que en tenmnos generales estara encargado de la prcparncion organizaci{m direccion. verificaci{m v supervision de los sisternas de contahilidad y presupuesto de la 1 Jnidadi asi rnrno de v1gilar el funrnmmmento de controles intemos adecuados en el area contahle. Para este ctecto deherit cumplir con las funciones , atrihuciunes constantes en los temunos de retercncia mas las Jisposiciones cmanadas por el Consulter Administrativo-Financiero v todas las d1sposic;ones Jegales pertinentes'. b J Auxiliar de Contabilidad.- ()uien se encargara de la preparacicin de todos Jos documentt,s rnntables. prcsupuestarios v de tesoreria de la l Jmdad. dehiendo cumplir con las funcioncs v atrihucioncs constantes en !os knmnos de reterencia , las disposiciones emanadas del Consultor Administrativo-Financ1cro ,. cl Contador de la 1Jmdad: c I Asistentc de Servicios Generales.- Persona que deher{1 rcalizar las tarcas de d1strihuci6n ·• tramitacion de toda clase de correspondencia. paquetes. dep6sitos. retiro de cuentas corrientes ,. mensajcs. asi ccmo de !impieza de las oficinas. mantenimiento de la catetena v operacion de la copiadora de documcntos. Para Jo cual cumplira con las ti.mcioncs v atrihuciones constantcs en los tenninos de rc!ercncia v las que por ;1ecesidad emanen de! Consul tor Admm1strat1vo-Financicro'. v. d) Sccretaria y Rtcepciun.- Es la persona quc cumplir{1 las :·unc10ncs , lahorcs cst1puladas en los t-:nninos de rcfercncia. CAPITULO VI Del Nivcl Tccnico: Consultoria Tccnica de Apoyo !\rt 15.- 1-:stc nivel estar{1 confonnado por los cunsultorcs kcnicos de la { Jnidad quicnes depcndcran del Consul tor Tecnico ( ,cneral. Estos ti.im:ionarios son rcsponsahlcs de la preparac1011 v c iecucicin de Ins planes ,. programas metodolcigicos-operativos a traves de los cualcs sc rcali1a11 todas , cada una de las ctapas v actividades pre-ccnsalcs. ccnsales v post-censalcs. Sc encargar{m ademas de la orga11i1.aci6n v coordinacicin nacional de opcrativos d..: cam po. directorios de 1 JPAS importantes. dctcnninacicin ,. ampliacic'in de la fotogratfa aerca, dclimitaci{m in situ de Ins segmentos incluidos en la muestra. censo e:-.pcrimcntal , ccnso dcfinitivo. Lones 19 de Abril de 1999 Art. 16.- Los consultorcs tecnicos de la \Jnidad deheran cumplir con las ti.mciones v atrihuciones contempladas en los tenninos de reterencia y las que emanen del Consultor Tecnico <reneral durantc el desarrollo de Jos cornponentcs C v D de! Provecto. CAPITULO VII De los Organos de Coordinacion Art. 17 - Los < >rganos de Coordinaci{in lo confonnan la Comisi6n Especial de Estadisticas Agropecuarias v el Comite Tecnico '11temo. Art. 18.- La Comision Especial de Estadistica Agropecuaria tendra las siguientes ti.mciones v atrihuciones: Detenninar el alcance conceptual v geografico del Censo Agropecuano Nac10naL 2. Colahorar en la preparaci6n del Censo v proponer prmnpios. nonnas v directnces que dehan v puedan aplicarse durante su realizacic'Jn; 3. Conocer \' estudiar las metodologias de mvcstigacic'in , supervisar su correcta ejecuci{in. I ,as metodologias aprohadas por la Comisi6n, se adoptanin en el pais con el caracter de oficial: 4. Analizar las cifras quc arro1c cl Ccnso v rccomendar su puhlicacicin v difosicm: Apovar dentrn de los respectivos organismos de los nuembros de la Comision. el dcsarrollo v c,1ecuci6n de Ins componentes <lei Provecto'. v (1 Nonnar sus proprns actividades a fin de lograr cl pleno cumplimiento de sus ti.mciones. Art. 19.- El Comite Tecnico Intcmo cs un cuerpo colegiado dentro de! INEC. orientado a la dctenninacicm de Ins mejores procedimientos tecnico-operativos para la ejecuci6n de los componcllles del Provecto. su ti.mcicin tamhien implica la coordinac16n con las areas tccnicas cstahlccidas en cl Reglamclllo Organico Func10nal dcl INEC. para todas las actividades censalcs. El Comite cstar{1 prcsidido por el Director< ieneral dcl INEC v Jo constituiran ademi1s los func1011arios que sc se11alan a contillllaCl(lll: a) Director de I·:stadist1cas Fconc\micas del !NEC. quicn ser,i cl Presiclente altemo: hi Dircctorcs Regionalcs de] INl-:C. c) Director de Jnfomwtica de! INLC d J Director de I )ifusicm 1-:studishca dcl INl'C. c) Director de Dcsarrollo Estadist1ca , l'laniticaci6n de! INJ-:c I) .lefe dcl Dcpartamcnto de ( icografia Estadistica de! INH' Registro Oficial N° 172 g) Consultores: Tecnico General. Administrativo-Finam:icrn v Tecnicos de la Unidad SICA-INEC v. h) .lete <lei Departamento de Estadisticas de Recursos Naturales y Actividades Agropecuarias <lei INEC. quicn ademas. actuara como Secretario <lei Comite. Art. 20.- El Comite Tecnico Intemo tendril las siguientcs fum:iones v alribuciones: I . Conocer. estudiar y aprobar los programas. lineamientos metodol6gicos, planes, · etc., producidos por la I Jnidad SICA-INEC v por las subcomisiones que se podran conti.mnar para fines espccificos. Los programas. metodologias. planes. etc.. aprobados por el Comite. st:: wnstituiran en elementos oficiales del INEC 2. Recomendar la aplicaci6n de opciones tecnicas v operativas validas. que posibiliten el logro de los ohjetivos censales con el mavor nivel de diciencia , . calidad: 3. Constituir suhcomisioncs para la elaboracion de planes estrategicos del componente C de! l'rovecto v evaluai:iones peri6dicas <lei mismo: 4. Crnnplir en los ambitos de gesti6n jurisdiccional intema v/o extema de los miembros de! Comite. las acciones necesarins para la ejccuci6n Jet componentc C de! Provecto: y, 5. Detenninar la nomrntividad quc asegurc el huen foncionamiento de! Comite y productividad de :;us miembros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La confonnac16n v atribuciones de los Organos de l'oordinaci6n. ser:'111 reguladas por resoluciones. reglamentns v/o instructivos expedidos por el Director < ieneral dt::l !NEC, los mi smos que seran pucstos a consideraci6n de la Secretaria T ecnica de! Provecto SICA. SEGUNDA.- La I Jnidad pnra su gestion contaril con cl personal contratado indispensable para su eticienle v ccrrecto limcionamie11to. TERCERA.- A efectos de operativizar la consecuci6n de los componentes C v D del Provecto. el SEAN estara hajo la dependencia v direcci6n <lei Consultor Tecnico (ienernl de la lJnidnd S!l'A-JNF:C. micutras sc elect(1e11 los referidos rnmponenlcs del Provecln. CUARTA.- Der6gase la Resolucion N° !l40-DIR<i-lJ8. cn todo lo quc se oponga al presente Reglamento. I.a presente Resoluci6n entran:i en vigencia a partir dc la lecha de su suscripcion. sin perJuicio de su puhlicaci6n en el Rcgistro ( llicia l. Dado en Quito, a los 22 dias <lei mes de fehrero d.: I lJ lJ 1) . De:se cumplimienlo. I) Or. < ienn,in Rojas Idrovo. l)ircctor ( ieneral dcl lnstituto Nacional de Estadistica v l'.:nsos. LUI