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Laws of Ecuador

Resolución Nº 249/SPTMF - Normativa operativa para las instalaciones marítimas y/o fluviales, terminales portuarios, muelles y/o facilidades portuarias privadas en tráfico nacional

Made 2012-08-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture, Sea
Keywords
institution, harbour, navigation, non-governmental entity, governance, transport/storage

Where to read it

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  1. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL Resolución No. SPTMF 249/12 Considerando: Que, el Art. 314 de la Constitución de la República segundo inciso determina “El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1087 del 07 de marzo del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 668 del 23 de marzo del presente año, se suprime al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y transfiérase a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; todas las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con las facultades de rectoría, planificación, regulación y control técnico de la rama sectorial de puertos y transporte acuático. Que la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF) conforme a los literales c), d) y g) del artículo 5 de la Ley General de Puertos debe estudiar las mejoras para la operación de los puertos comerciales y notificar dichas recomendaciones a las entidades portuarias, realizar inspecciones periódicas a las entidades portuarias y formular observaciones, y fiscalizar el uso de todos los puertos o instalaciones marítimas o fluviales; Que el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNNMP) en uso de sus facultades legales determinadas en el Art. 4, literal a) concedió autorizaciones para la construcción y operación de terminales o muelles, con propósitos comerciales, para específicas cargas y naves, a favor de empresas portuarias; Que, el artículo 1 de la Ley General de Puertos se establece “Que todas las instalaciones Portuarias del Ecuador, marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con sus operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales o jurídicas se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley”. Que, mediante resolución No. 012/07 de El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, expedida el 22 de febrero del 2007, actualmente Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial se dispuso en el Artículo 1.- Delegar a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral para que proceda a emitir las autorizaciones para la construcción y operación de muelles e instalaciones marítimas o fluviales para el tráfico de cabotaje para: la descarga de pesca, avituallamiento, aprovisionamiento de combustibles y de agua; colocación de espigones, rompeolas y muros para protección costera; instalaciones de puentes u otros tipos de facilidades sobre ríos y lagos de uso público o privado; y, parrillas, varaderos y muelles destinados a la reparación de barcos a flotes de tráfico nacional o internacional. Que es necesario reglamentar la operación que desarrollan las empresas portuarias u operadores portuarios, dentro de las instalaciones marítimas o fluviales que autorizadas para tráfico de nacional. En uso de la facultad contemplada en el Art. 2 de la Ley General de Puertos y en el Decreto Ejecutivo No. 1087 del 07 de marzo de 2012, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial; Resuelve: Art 1.- Expedir la siguiente “Normativa Operativa para los Instalaciones Marítimas y/o Fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y /o facilidades portuarias privadas en Tráfico Nacional”. ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Normativa Operativa será aplicada para las operaciones portuarias y maniobras que se realicen en todas las Instalaciones Marítimas y/o Fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y /o facilidades portuarias privadas autorizadas por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Están sujetas a esta normativa las embarcaciones de bandera ecuatoriana y naves de bandera extranjera, de carga general, pesqueras, o naves de cualquier tipo, que deseen operar en Instalaciones Marítimas y/o Fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y /o facilidades portuarias privados autorizadas en tráfico nacional, las que al ingresar a la jurisdicción de una Autoridad Portuaria, deberán observar las disposiciones de los Reglamentos de Operaciones de cada una de ellas y las presentes normas que a continuación se detallan. DISPOSICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN INSTALACIONES MARÍTIMAS Y/O FLUVIALES, TERMINALES PORTUARIOS, MUELLES Y/O FACILIDADES PORTUARIAS EN TRÁFICO NACIONAL. Las instalaciones marítimas y/o fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y /o facilidades portuarias privados autorizados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), con fines comerciales, operados y administrados por Empresas Portuarias directamente o a través de Operadores Portuarios, podrán atender a aquellas naves y cargas específicas en las autorizaciones concedidas. Toda carga o nave que no se encuentre dentro de la autorización específica otorgada a cada instalaciones marítimas y/o fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y /o facilidades portuarias privados autorizados, para poder ser cargada o descargada, deberá previamente requerir la autorización escrita de la SPTMF. Para este propósito los Terminales Privados autorizados directamente, y no a través de sus Operadores Portuarios, deberán solicitar la ampliación de su actividad comercial a la SPTMF justificando la factibilidad de las ampliaciones propuestas, para los casos de cargas o naves no autorizadas. Las instalaciones marítimas y/o fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y /o facilidades portuarias privadas autorizadas a los que arriben motonaves o buques tanques en tráfico nacional y/o de cabotaje, deberán solicitar a la SPTMF la respectiva asignación de muelle, en base a lo establecido en el Art.2.- de la resolución Nº 032/04 del 15 de julio del 2004, estos es 72 horas antes del ETA de las naves. Toda nave que solicite el uso de instalaciones marítimas y/o fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y /o facilidades portuarias privadas autorizadas lo hará por medio de la Agencia Naviera, coordinando previamente con la Autoridad Portuaria, de acuerdo a la jurisdicción en la que se encuentre, declarando la fecha, hora de atraque/desatraque, así como los servicios portuarios que utilizarán a cargo de los operadores portuarios matriculados en la SPTMF. La Agencia Naviera, el Armador de buque, o el Propietario de la instalación autorizada, tendrán la obligación de obtener en la Autoridad Portuaria correspondiente, el Código de Operación, tanto para la nave como para la instalaciones marítimas y/o fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y /o facilidades portuarias privadas autorizadas, respectivamente. Para las cargas peligrosas, las instalaciones marítimas y/o fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y /o facilidades portuarias privadas autorizadas deberán adaptar sus procedimientos y operación al Código Internacional de Manejo de Carga Peligrosa (IMDG), y para Galápagos. Las instalaciones marítimas y/o fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y /o facilidades portuarias privadas autorizadas por la SPTMF, previo a la autorización para el ingreso de cualquier vehículo para entregar o retirar carga dentro de sus instalaciones, deberá exigir la presentación de la respectiva Guía de Remisión a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Servicio de Rentas Internas. Todo vehículo deberá ser revisado a su ingreso en el terminal portuario o muelle, debiendo ser pesado para corroborar la Norma de Límite de Pesos y Medidas, y presentar las matrículas actualizadas emitidas por el MTOP. Para el caso específico de cargas relacionadas a Vehículos y motores (armados y/o desarmados) hacia la Provincia de Galápagos, el Terminal Portuario Público o Privado, y el armador de buque, deberán solicitar, previo al embarque de esta carga, la respectiva autorización de ingreso por parte del Comité de Vehículos del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, así como la autorización especial para transporte de vehículos y botes a Galápagos expedido por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. Todos los Terminales Portuarios, Muelles y /o facilidades portuarias privados autorizados por la SPTMF, deberán tener su Reglamento Interno, en el cual incluirán entre otros, lo siguiente: Las normas para autorizar la solicitud de uso de muelle, que incluirá el tiempo total del mismo. La nómina de los operadores portuarios matriculados en la SPTMF. La lista de equipos que se utilizaran en las operaciones de carga/descarga. El número de cuadrillas y el total de personal de estibadores. Horario y cronograma de atención para la recepción de carga. Presentación de la manifiesto de carga final para conocer el detalle de la carga embarcada o desembarcada. Implementar medidas de Seguridad industrial para la preservación de la seguridad del personal en las áreas operativas. Señalética horizontal y vertical de las áreas del terminal. Planos de las instalaciones actualizados, para orientación del personal que se encuentre al interior del terminal o muelle, en caso de emergencia. Asignación de espacios de bodegas cubiertas o techadas, para la preservación de las cargas que se operen. La obligación de usar embalajes normados por el INEN, AGROCALIDAD, o cualquier otro que sea autorizado por la SPTMF. Art. 2.- Todas las personas naturales o jurídicas, Públicas o Privadas, autorizadas para operar instalaciones marítimas y/o fluviales, Terminales Portuarios, Muelles y /o facilidades portuarias privados con fines comerciales, deberán cancelar el 5% (cinco por ciento) de los ingresos totales provenientes del cobro de tasas a la mercadería y a la nave, o de cualquier otro ingreso proveniente del uso de instalaciones portuarias, de acuerdo a lo determinado en la Ley General de Puertos. Art. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y la Dirección de Puertos se encargará de velar por su fiel cumplimiento. Art. 4.- Publíquese la presente Resolución en el Registro Oficial Dada en el despacho de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial a los treinta días del mes de agosto de dos mil doce. f.) Ing. Oscar Noe Vargas, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

Resolución Nº 249/SPTMF - Normativa operativa para las instalaciones marítimas y/o fluviales, terminales portuarios, muelles y/o facilidades portuarias privadas en tráfico nacional · Nelum