Resolución Nº 247 - Crea el Comité Consultivo de Bienestar Animal de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD)
Made 2015-08-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- institution, animal welfare, governance
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Registro Oficial Nº 611 Martes 20 de octubre de 2015 -- 33 No. 0247 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que, La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece que Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente literal. Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal manifiesta que Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y flagelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal dice que El Ministerio adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas; Que, el artículo 45 de la Ley de Sanidad Animal prescribe que Todos los habitantes del país, las autoridades y quienes se hallen vinculados a las actividades ganaderas médico veterinarios, tienen la obligación de colaborar en la aplicación de las medidas que se adopten para la prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales y aves; Que, el artículo 6 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal indica que El SESA (HOY AGROCALIDAD), en coordinación con los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales competentes en la materia, realizará investigaciones y estudios de diagnóstico especializados de las enfermedades y de los factores que incidan en menoscabo de la salud animal, así como los relativos a las zoonosis, morbilidad y mortalidad de tales enfermedades que afectan la productividad de la ganadería, nacional; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1449, publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD- en sustitución del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria –SESA-, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal Nro. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, el bienestar animal fue identificado como una de las prioridades del Plan Estratégico de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA AGROCALIDAD-2015-000451-M, 24 de julio de 2015, el Coordinador General de Sanidad Animal manifiesta que Tomando en cuenta el estatus sanitario alcanzado por Ecuador y lo que significa para el sector pecuario tener la oportunidad de acceder a mercados internacionales donde una de las exigencias establecidas, adicional a la sanitaria, 34 -- Martes 20 de octubre de 2015 Registro Oficial Nº 611 se ha constituido el bienestar animal con el que se manejan los animales destinados a la producción, así como, resaltando la directa relación existente entre el bienestar animal y la calidad final del producto pecuario y la productividad que potencialmente puede alcanzar una especie animal desde el punto de vista productivo, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nro. 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Crear el Comité Consultivo de Bienestar Animal de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD y aprobar el reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de dicho Comité. Artículo 2.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal, con la finalidad de establecer los nexos de coordinación entre organismos estatales y privados, en la búsqueda de instituir en el Ecuador directrices para el bienestar animal aplicados en la cadena de producción animal. Artículo 3.- Ámbito de aplicación.- La aplicación del presente Reglamento se circunscribe a todo el territorio nacional ecuatoriano a las personas naturales o jurídicas que conforman el Comité Consultivo de Bienestar Animal. Artículo 4.- De los miembros.- La estructura del Comité Consultivo de Bienestar Animal estará establecida de la siguiente manera: a) El Coordinador General de Sanidad Animal de Agrocalidad o su delegado. b) El responsable de la Unidad de Gestión de Bienestar Animal de Agrocalidad o su delegado. c) Cuatro representantes de centros de educación superior. d) Tres representantes de asociaciones legalmente establecidas, relacionadas directamente con la producción pecuaria: avícola, porcina y bovina. e) Dos representantes por los centros de faenamiento. f) Dos representantes de la empresa privada con directa relación a la actividad pecuaria. Artículo 5.- La Presidencia del Comité Consultivo de Bienestar Animal la ejercerá el Coordinador General de Sanidad Animal de Agrocalidad o su delegado y será quien presida las reuniones del Comité. Artículo 6.- La Secretaría del Comité Consultivo de Bienestar Animal la ejercerá uno de los miembros elegidos por mayoría simple. Son funciones de la Secretaría: a) Organizar la agenda para cada una de las reuniones y ponerla a consideración del Presidente. b) Mantener informados a los miembros del Comité de las actividades que se desarrollan y otros temas considerados de importancia (vía correo electrónico o telefónicamente). c) Convocar a las reuniones del Comité y elaborar las actas de cada reunión del Comité Consultivo así como, remitirlas a cada uno de los miembros, previa autorización de la presidencia. d) Facilitar con antelación la agenda o documentos de trabajo para las reuniones del comité. Artículo 7.- Sub comité académico.- Estará constituido por los representantes de las instituciones educativas que formen parte del Comité Consultivo de Bienestar Animal. Artículo 8.- El Comité Consultivo de Bienestar Animal tendrá las siguientes atribuciones: a) Asesoramiento a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD en las actividades planificadas en pro del Bienestar Animal mediante: 1. Presentación de sugerencias e iniciativas relacionadas al bienestar de los animales de producción. 2. Presentación de aportes a proyectos elaborados por Agrocalidad u otras instituciones. 3. Articulación de acuerdos entre el sector público y la sociedad civil en el marco del Bienestar Animal. b) Revisión, análisis y comentarios a los documentos técnicos remitidos por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en lo relacionado a propuestas de normas para bienestar animal. c) Revisión, análisis y comentarios a los documentos técnicos elaborados en el país referente a bienestar animal. d) Promover la investigación científica en bienestar animal. e) Promover la realización de eventos que fortalezcan el conocimiento e información de la comunidad en pro del bienestar animal. f) Promover la cooperación interinstitucional para el desarrollo de programas y planes de bienestar animal. g) Invitar cuando se considere necesario a expertos en calidad de asesores, dicha invitación la realizará el Presidente del Comité Consultivo. h) Realizar seguimiento a las actividades y acuerdos definidos por el Comité Consultivo de bienestar animal y sugerir acciones correctivas cuando sea el caso. i) Ejercer otras atribuciones que sean resueltas por la mayoría de miembros de éste Comité Consultivo en el ámbito del bienestar animal. Registro Oficial Nº 611 Martes 20 de octubre de 2015 -- 35 Artículo 9.- Derechos y obligaciones de los miembros. Son derechos y obligaciones de los miembros del Comité Consultivo de Bienestar Animal: a) Asistir a las reuniones que el Presidente del Comité convoque a través de Secretaría. b) Presentar proyectos y/o propuestas en beneficio de promover el desarrollo del bienestar animal a lo largo de la cadena productiva. c) Recibir comunicación de las actividades y decisiones del Comité Consultivo de Bienestar Animal. d) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. e) Informar a las instituciones a las que representa sobre las acciones y decisiones del Comité Consultivo de Bienestar Animal. Artículo 10.- De las convocatorias. El Comité se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses. En la convocatoria serán notificados todos los miembros y con al menos ocho (8) días de anticipación. En caso de que un miembro del Comité Consultivo no pudiera asistir a una reunión, podrá delegar un profesional, pero, esta situación deberá ser comunicada por escrito al Secretario del Comité con al menos 24 horas previas a la reunión. Las convocatorias irán acompañadas del orden del día, el acta de la sesión anterior, indicando el día, hora y lugar a realizarse la reunión. Artículo 11.- Asistencia de asesores y observadores a las reuniones.- Podrán asistir asesores invitados por la Presidencia a solicitud de alguno de los miembros en relación a alguno de los temas a tratar. Artículo 12.- El quórum para las reuniones del Comité estará constituido por la mitad más uno de los miembros. Artículo 13.- La modalidad de las reuniones a ser adoptada, puede ser presencial o a través de video conferencia. Artículo 14.- La inclusión de asuntos no contemplados en la agenda se decidirá mediante mayoría simple y siguiendo el orden establecido, salvo que la urgencia del mismo exija tratarlos en primer término y no en los puntos varios. Artículo 15.- Las decisiones del Comité se tomarán por consenso entre los miembros asistentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Dado en Quito, D.M. 12 de agosto del 2015. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.