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Laws of Ecuador

Resolución Nº 24 - Normas para la asignacion de puertos comerciales estatales terminales y muelles privados

Made 2009-03-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Sea
Keywords
navigation, harbour, transport/storage, authorization/permit, non-governmental entity, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

Where to read it

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Text

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  1. Resolución No. SPTMF 024/09 EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Considerando: Que la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF) conforme los literales c), d) y g) del artículo 5 de la Ley General de Puertos debe estudiar las mejoras para la operación de los puertos comerciales y notificar dichas recomendaciones a las entidades portuarias, realizar inspecciones periódicas a las entidades portuarias y formular observaciones, y fiscalizar el uso de todos los puertos o instalaciones marítimas o fluviales; Que el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNMMP) en uso de sus facultades legales ha concedido autorizaciones para la construcción y operación de terminales o muelles, con propósitos comerciales, para específicas cargas y naves, a favor de empresas portuarias; Que la Resolución 032/04 del CNMMP, publicada en el Registro Oficial No. 391 del 3 de agosto del 2004, expidió normas para el control de tráfico marítimo de las naves que ingresan al país, incluyendo una disposición relativa al manejo de cargas constante en el artículo 2 de dicha resolución, por el cual la SPTMF es la encargada de asignar los puertos comerciales y/o terminales privados a los que deban arribar la naves; Que es necesario reglamentar la facultad de asignación de puertos mencionada en el considerando anterior, en armonía con la autorización general de manejo de carga y descarga concedida a las empresas portuarias por el CNMMP, reconociendo las facultades concedidas a las entidades portuarias en sus respectivas leyes de creación, para su operación de carga y descarga; y, En uso de la atribución constante en el literal b) del artículo 5 de la Ley General de Puertos, la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, Resuelve Artículo 1.- DICTAR LAS “NORMAS PARA LA ASIGNACION DE PUERTOS COMERCIALES ESTATALES TERMINALES Y MUELLES PRIVADOS, PARA ENTIDADES Y EMPRESAS PORTUARIAS Y AGENCIAS NAVIERAS”. Artículo 2.- Las empresas portuarias autorizadas para la operación de terminales o muelles privados, para propósitos comerciales, no requerirán de autorización adicional para atender aquellas naves y cargas especificadas en las autorizaciones relativas al tipo de carga y tipo de nave predeterminadas por el CNMMP. Artículo 3.- Toda carga o nave que no se encuentre dentro de las autorizaciones del CNMMP otorgada para cada empresa portuaria, en su respectivo terminal o muelle comercial privado, para poder ser cargada o descargada, previamente deberá requerir autorización escrita de la SPTMF. Para este propósito las empresas portuarias autorizadas directamente y no a través de sus operadores portuarias, deberán someterse al procedimiento previsto en el artículo 3 de la Resolución No. 032/04 de julio 15 del 2004. Artículo 4.- En los casos de naves o cargas no autorizadas por el CNMMP, las empresas portuarias que operen los terminales o muelles privados deberán solicitar al CNMMP, con sujeción a la constitución y leyes aplicables, la ampliación de su actividad comercial, justificando la factibilidad de las ampliaciones propuestas, siempre que esas operaciones se estimaren en un número superior a tres por año. Artículo 5.- Las entidades portuarias encargadas de planear, construir, mejorar, financiar, administrar y mantener los puertos comerciales estatales, concesionados o no, podrán sin necesidad de autorización adicional previa atender naves y carga conforme sus respectivos reglamentos de operaciones portuarias y los contratos de concesión respectivos. Artículo 6.- Para las cargas peligrosas, las entidades portuarias y las empresas portuarias, según el caso, tampoco requerirán de autorización adicional y deberán adecuar sus procedimientos y operación, en los puertos públicos estatales y terminales o muelles privados, respectivamente, a las normas vigentes de Código Internacional de Manejo de Carga Peligrosa (IMDG). Para este caso se requerirá de autorización previa, sólo para aquellos puertos o terminales o muelles que no estén autorizados por el CNMMP para operar carga peligrosa. Artículo 7.- Las denominadas solicitudes que deberán presentar las agencias navieras, conforme lo prescrito en el artículo 3 de la Resolución No. 032/04 del CNMMP del 15 de julio del 2004, tendrán propósitos estadísticos. Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los diez días del mes de marzo del dos mil nueve. f.) Ing. Alex Villacrés Sánchez, M. Sc., Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

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