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Laws of Ecuador

Resolución Nº 24 - Lineamientos para corresponsabilizar a las personas naturales y jurídicas, así como a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, para precautelar la inocuidad de los alimentos de origen agropecuario en su estado primario

Made 2019-02-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
institution, animal production, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, inspection, animal health, transport/storage, internal trade, international trade, governance, agricultural commodities, food safety and quality, consumer protection, risk assessment/management, food sovereignty, plant production, plant protection
Categories
*, agriculture

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Resolución No 0024 DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el articule 13 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ": Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente": Que, el artículo 13 literal v) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, Establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: "v) Regular, controlar y supervisar el cumplimiento de las buenas prácticas de sanidad agropecuaria, bienestar animal y la inocuidad de los productos agropecuarios en su fase primaria": Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal* sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (...)" Que, la disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGR0ÜÑiLIDÁD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asuminá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, actlvm y pasivos de la primera"', Que, el literal d) del artículo 134 del Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD indica: "Ejercicio de la competencia de fomento de la seguridad alimentaria.-El fomento, de la seguridad alimentaria, cuyo ejercicio corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados regionales se gestionará aplicando las disposiciones constitucionales y legales para garantizar la soberanía alimentaria, la política pública de esta materia bajo el principio de integralidad y comprende: d) Fomentar el acceso de los ciudadanos a alimentos suficientes y sanos mediante la capacidad de incidir en los mercados y en el impulso a estrategias de consumo de alimentos nutritivos, agroecológicos y provenientes de la producción local, además del impulso de sistemas solidarios de comercialización en coordinaren con los otros niveles de gobiernos autónomos descentralizados" Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrera, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granjas Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000080-M, 05 de febrero de 2019, suscrito por el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: "(…) la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos, tiene como misión garantizar la inocuidad de los alimentos en su fase primaria de producción, a través de la implementación de buenas prácticas de producción y control de contaminantes en productos agropecuarios para asegurar la soberanía alimentaria del País. Es así que, con el afán de fortalecer los procesos de inocuidad de alimentos a nivel nacional, considerando que la inocuidad alimentaria tiene por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de los consumidores; y, prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se pueden causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados o adulterados, es necesario establecer la corresponsabilidad de las personas naturales y jurídicas, así como a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, para precautelar la inocuidad de los alimentos de origen agropecuario en su estado primario, en los procesos de producción, post cosecha, transporte, recepción, acopio, distribución y comercialización, para consumo nacional, incluida la importación y la exportación de dichos alimentos. ", el mismo que es aprobado por la máxima autoridad mediante sumilla inserta en el sistema documental Quipux, y; En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014. Resuelve: EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS PARA CORRESPONSABILIDAD A LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES Y METROPOLITANOS, PARA PRECAUTELAR LA INOCUIDAD DI LOS ALIMENTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO EN SU ESTADO PRIMARIO CAPITULO I OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1.- Objeto.- Establecer los lineamientos para corresponsabilizar a las personas naturales y jurídicas, así como a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, para precautelar la inocuidad de los alimentos de origen agropecuario en su estado primario, en los procesos de producción, post cosecha, transporte, recepción, acopio, distribución y comercialización incluida la importación de dichos alimentos, a fin de proteger la salud de los consumidores. Artículo 2.- Ámbito.- La aplicación de la presente resolución es a nivel nacional, para toda persona natural y jurídica, así como para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos que intervengan en los procesos de producción, post cosecha, transporte, recepción, acopio, distribución y comercialización incluida la importación de dichos alimentos de origen agropecuario en SE fase primaria. CAPÍTULO II CORRESPONSABILIDAD PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA INOCUIDAD DE ALIMENTOS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS Artículo 3.- Será responsabilidad de las personas naturales y jurídicas, que se dediquen a la producción y comercialización incluida la importación de alimentos inocuos de origen agropecuario en su estado primario y que estén destinados al consumo nacional vigilar y controlar la inocuidad la inocuidad de los mismos, en todos los procesos de producción, post cosecha, transporte, recepción, acopio, distribución y comercialización, conforme a las normativas vigentes establecidas de acuerdo al producto; o, en su defecto a las normas internacionales que se adopten como propias en el país, así como la de establecer un procedimiento de retiro del mercado de los alimentos que se hayan identificado como no aptos para el consumo humano. Artículo 4.- Será responsabilidad de las personas naturales y jurídicas, que se dediquen a la producción y comercialización de alimentos inocuos de origen agropecuario en su estado primario, que estén destinados al consumo nacional incluida la exportación, vigilar y controlar la inocuidad de los mismos, en todos los procesos de producción, post cosecha, transporte, recepción, acopio, distribución y comercialización, conforme a las normativas vigentes establecidas de acuerdo al producto o, en su defecto a las normas internacionales que se adopten ©orno propias en el país, así como la de establecer un procedimiento de retiro del mercado de los alimentos que se hayan identificado como no aptos para el consumo humano. CAPÍTULO III CORRESPONSABILIDAD PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA INOCUIDAD DE ALIMENTOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES Y METROPOLITANOS Artículo 5.- Será responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, vigilar y controlar la inocuidad de los productos de origen agropecuario en su estado primario, en todo el proceso de producción, post cosecha, transporte, recepción, acopio, distribución y comercialización incluida la importación de dichos alimentos, así como verificar su origen en su jurisdicción, conforme a las normativas vigentes establecidas de acuerdo al producto o, en su defecto a las normas internacionales que se adopten como propias en el país. CAPÍTULO IV DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 6.- Para realizar la vigilancia y control las personas naturales y jurídicas, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos deben establecer un plan de monitoreo interno en función del riesgo, que contemple el muestreo, análisis y custodia de la cadena de producción de los productos de origen agropecuario en su estado primario que se expenden en su jurisdicción, así como el establecimiento de acciones preventivas. Artículo 7.- Las personas naturales y jurídicas, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos deben emitir un informe reportando el cumplimiento del control que se ha realizado a los productos de origen agropecuario en su estado primario, en todo el proceso de producción, post cosecha, transporte, recepción, acopio, distribución y comercialización incluida la importación y exportación de dichos alimentos, así como verificar su origen en su jurisdicción. Artículo 8.- El informe descrito en el artículo anterior serán emitidos de acuerdo a la periodicidad que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario lo determine. Artículo 9.- Las muestras que se tomen de los controles efectuados por las personas naturales y jurídicas, así como de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, deben ser analizadas en los laboratorios acreditados, en los laboratorios pertenecientes a la Red de laboratorios de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y en los propios laboratorios de esta Agencia. Artículo 10.- En caso de que los resultados de los análisis de las muestras efectuadas por las personas naturales y jurídicas, así como de los Gobiernos Autónomos Descentralizadas Municipales y Metropolitanos no cumplan con los parámetros establecidos en la normativa, éstos deben ser puestos en conocimiento inmediato de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN A LA VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 11.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a través de la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos y las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria, ejercerá la supervisión de la correcta aplicación del plan de monitoreo emitido por las personas naturales y jurídicas, así como de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, mediante inspecciones, auditorías y/o reportes de información, de manera aleatoria según la Agencia lo requiera. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos a través de las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. "XI de febrero del 2019. f.) Ing. Wílson Patricia Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agenda de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Resolución Nº 24 - Lineamientos para corresponsabilizar a las personas naturales y jurídicas, así como a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, para precautelar la inocuidad de los alimentos de origen agropecuario en su estado primario · Nelum