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Laws of Ecuador

Resolución Nº 24 - Crea el Sistema de Vigilancia Fitosanitaria

Made 2008-06-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, early warning system, pests/diseases, institution, data collection/reporting, governance
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Resolución Nº 024 DIRECTOR EJECUTIVO DEL ERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria – SESA, establecer las medidas fitosanitarias que garantizan la calidad fitosanitaria de las plantas, productos vegetales, productos básicos y otros artículos reglamentados que se importan y exportan del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Art. 5 del Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF), referente a evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, es necesario la implementación de un sistema nacional de generación de información fitosanitaria; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) dentro de las disposiciones generales relativas a los acuerdos institucionales de protección fitosanitaria, señalan como una de las responsabilidades de la ONPF la ejecución de vigilancia de las plantas y productos vegetales en diferentes situaciones, con el objeto de informar la presencia, el brote, diseminación, prevención, control, erradicación y/o manejo de las plagas de los vegetales; Que, las Normas Internacionales para la Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NINF Nº 6, de 1997, sobre las directrices para la vigilancia, describe los componentes de los sistemas de encuestas y verificación para la detección de plagas y el suministro de información para uso en los Análisis de Riesgos de Plagas ARP, establecimiento de áreas libres de plagas y la preparación de listas de plagas entre otras; Que, la Decisión 515 de la Comunidad Andina del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria dice en el artículo 4.- literal a) Prevenir y controlar las plagas o enfermedades que representan riesgo para la sanidad agropecuaria de la Comunidad Andina, además en el artículo 44.- señala que los sistemas andinos de información y vigilancia epidemiológica de sanidad animal, y de información y vigilancia fitosanitaria, tienen por finalidad disponer de información actualizada que permita contar con un mayor conocimiento técnico-científico sobre los aspectos fitosanitarios y zoosanitarios a los países miembros y a la Secretaría General; Que, es responsabilidad de la Coordinación de Investigación Fitosanitaria realizar actividades de vigilancia fitosanitaria, con apoyo de las coordinaciones provinciales en el ámbito nacional, para la búsqueda y registro de información fitosanitaria; y, En uso de las atribuciones que le confiere el literal d) del artículo 11, del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del “Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, publicado en Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial de 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer el Sistema de Vigilancia Fitosanitaria, como procedimiento técnico para mantener actualizada la información fitosanitaria nacional, a través de la detección oportuna de la ocurrencia, o ausencia de plagas. Art. 2.- Para la aplicación del sistema de vigilancia fitosanitaria, se observará los procedimientos básicos, dispuestos en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF Nº 6 Directrices para Vigilancia Fitosanitaria, de 1997; las siguientes normas que se citan tienen relación con el Sistema de Vigilancia Fitosanitaria NIMF Nº 8, determinación de la situación de una plaga en un área (1998); NIMF Nº 4, (1996); NIMF Nº 8, (1998); NIMF Nº 9, (1998); NIMF Nº 10, (1999); NIMF Nº 2, (2007); NIMF Nº 22, (2005); NIMF 17, (2002). Art. 3.- Para mejor compresión de la presente resolución se consideran el Glosario de términos fitosanitarios, consignado en la NIMF Nº 5, (2007) de la CIPF. Art. 4.- La vigilancia se realizará en plantas en crecimiento, incluyendo las áreas cultivadas (campos, plantaciones, viveros, jardines, invernaderos, laboratorios), flora silvestre, plantas y productos vegetales en almacenamiento o en transporte, particularmente con el objeto de informar la presencia, el brote o la diseminación de plagas, para validar las declaraciones de ausencia o distribución limitada de plagas cuarentenarias. Art. 5.- Las estrategias de acción del sistema de vigilancia para recopilar, registrar y mantener información nacional para el uso en los análisis del riesgo de plagas, establecimiento de áreas libres de plagas y la preparación de listas de plagas. Art. 6.- En esta norma se establecen dos tipos de vigilancia, que se describen con respecto a un Sistema de Vigilancia Fitosanitaria, Vigilancia General y Prospecciones Específicas (Vigilancia Específica) 1.- Vigilancia General.- Reconoce que dentro del país existen varias fuentes de información fitosanitaria de instituciones de investigación, gobiernos locales, universidades, sociedades científicas, consultores, productores, técnicos, museos, público en general, datos históricos inéditos; además se obtiene información de fuentes internacionales como la FAO, las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (ORPF), Organismos de Cooperación Internacional, etc. La vigilancia general corresponde a la vigilancia pasiva donde se establece y se mantiene canales de comunicación permanentes para garantizar que toda la información referente a plagas sea transferida al SESA. 2.- Vigilancia Específica.- Se desarrolla a través de las actividades de vigilancia activa diseñadas para obtener información sobre plagas de interés en sitios específicos de un área durante un período de tiempo definido, de acuerdo a los siguientes procedimientos específicos: · Prospecciones y monitoreos de plagas específicas. · Prospecciones de cultivos y productos agrícolas. · Verificación de denuncias y reportes de plagas. 3.- En el sistema de vigilancia fitosanitaria, se considera la denuncia de sospecha de nuevas plagas, las mismas que pueden ser notificadas en las oficinas del nivel central o en las coordinaciones provinciales puede ser personalmente, carta, teléfono u otro medio, por parte de agricultores, técnicos, investigadores, empresas o público en general. 4.- Los reportes de plagas se refieren a la comunicación oficial de otras instituciones, publicaciones y presentaciones en congresos, seminarios o talleres nacionales e internacionales sobre nuevas plagas detectadas en el país. 5.- Para la ejecución del sistema de vigilancia fitosanitaria el personal involucrado estará capacitado sobre protección vegetal, manejo de datos, métodos de muestreo, conservación, envío, mantenimiento y registros de muestras. Art. 7.- Se garantizará la disponibilidad o acceso a servicios de diagnóstico apropiados, para apoyar la vigilancia general y las actividades de vigilancia específica, mediante la conservación de especimenes de comprobación en el museo de referencia del SESA. Art. 8.- La Coordinación de Investigación Fitosanitaria, mantendrá registros apropiados derivados de la vigilancia general y específica, la información almacenada servirá de apoyo a los análisis de riesgo de plagas, establecimiento de áreas libres de plagas, preparación de listas de plagas, apertura de nuevos mercados, etc. Art. 9.- El SESA a petición de los interesados, entregará informes sobre la presencia, distribución o ausencia de plagas, derivados de la vigilancia general y específica. Art. 10.- Los procedimientos operacionales de las actividades de vigilancia general y específica se ejecutarán de acuerdo al manual operacional del sistema de vigilancia fitosanitaria. Art. 11.- De la ejecución de la presente normativa encargase a la Coordinación de Investigación Fitosanitaria y los técnicos responsables del área agrícola de las coordinaciones provinciales del SESA en todo el territorio nacional. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de junio del 2008. Publíquese y comuníquese f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.

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