Resolución Nº 24/A - Procedimiento para la fumigación de los lotes de cacao en grano destinados a la exportación
Made 2011-04-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, plant variety, coffee/cocoa/tea, certification, classification/declassification, international trade, post-harvest treatment, pesticides, toxicity/poisoning, plant protection
- Categories
- *, agriculture, softs
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lO Edicion Especial , N° · 168 Registro .. Oficial Miercoles 13 de Julio del 2011 • INIAP. 2010. Analisis de la cadena de cacao y perspectivas de los mercados para la Amazonia Norte. Quito - Ecuador. • INIAP. 2009. Manual de cultivo de cacao para la Amazonia Ecuatoriana No. 76, Quito - Ecuador. • INIAP.2008. Gula Tecnica de Cultivos. Manual No. 73. Quito - Ecuador. • Quiroz. J. Agama .. J. 2006. El Cultivo de! Cacao. Establecimiento de Plantaciones. Unidad 2. Quito Ecuador. • Programa AMAZNOR/Plan Ecuador, 2009. Caracterizacion de la cadena de cacao de fa Amazonia Norte. Quito - Ecuador. Maria Isabel Jimenez, Ph.D., Directora Ejecutiva, Agenda Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad de! Agro AGROCALIDAD. ANEXO 1 MATERIAL GENETICO BASICO DE SIEMBRA Para la siembra, las Estaciones Experimentales Tropicales (EET) de! INIAP disponen de clones o cultivares de alta produccion con tolerancia a las enfermedades y con caracteristicas propias de la variedad Nacional sabor "Arriba", como se indica a continuacion (INIAP 2010): )" .,. ❖ Clones recomendados por INIAP: ► EET-19 ► EET-48 ► EET-62 ► EET-95 ► EET-96 ► EETI03 ❖ Los clones para zonas aridas como la Peninsula de Santa Elena son: ► EET-544 y ► EET-558, se recomiendan pero dotadas de sistemas de irrigacion. ❖ Clones para Patrones: ► EET-116 ► EET-399 ► EET-400 ► POUND-12 ❖ Hibridos: ► EET-19 x EET-110 ► EET-48 x EET-110 ► EET-48 x EET-332 ► EET-95 x EET-332 ► EET-103 x EET-387 ► EET-116 x EET-19 ► EET-275 x EET-110 ► EET-275 x EET-332 ❖ Clones Region Amazonica: La Estacion Experimental Central de la Amazonia ha seleccionado 5 clones con buenos resultados en la produccion de Cacao: ► LCT-EEN-6 ► EET-19, EET-95 ► EET-lll ► ICS-95 ❖ Clones para los valles centrales de la Provincia de Manabi: ► ETT 575 ► EET 576 Los jardines clonales de INIAP para propagacion de plantas se encuentran principalmente en la EET-Pichilingue, EE Litoral Sur y E. Santo Domingo. No. 024-A LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LAA GEN CIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO -AGROCALIDAD Considerando: Que, el articulo 14 de la Constitucion de la Republica reconoce el derecho de la poblacion a vivir en-un ambiente sano y ecologicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, por otra parte, declara de interes publico la preservacion de! ambiente, la conservacion de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad de! patrimonio genetico del pals, la prevencion de! dafio ambiental y la recuperacion de los espacios naturales degradados; Que, el articulo 73 ibidem, en su primer inciso, establece que el Estado aplicara medidas de precaucion y restriccion para las actividades que puedan conducir a la extincion de especies, la destruccion de ecosistemas o la alteracion permanente de los ciclos naturales; Que, el Ecuador es miembro de la Organizacion Mundial de! Comercio (OMC), conforme consta de! Protocolo de Adhesion, publicado en el Registro Oficial Suplemento 977 de 28 de junio de 1996; Que, en el marco de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMFS) citado en el considerando anterior prescribe que, en materia de inocuidad alimentaria, los paises miembros seguiran las normas, directrices y recomendaciones establecidas por la Comision del Codex Edici6n Especial N° 168 Registro Oficial Alimentarius sobre aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas, contaminantes, metodos de amilisis y muestreo, y c6digos y directrices sobre practicas en materia de higiene; Que, el articulo 3 del Acuerdo de Cartagena No. 436, publicado en el Registro Oficial de 23 de septiembre de 1998 sefiala que dicha decision se aplica a todos los plaguicidas quimicos de uso agricola, originarios o no de la Subregi6n, incluyendo los ingredientes activos grado tecnico, y sus formulaciones; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Analisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Analisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Analisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; asi como, la Resoluci6n 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Analisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importaci6n; Que, el inciso primero de! articulo 25 de la Ley Organica de! Regimen de la Soberania Alimentaria reza que el Estado prevendra y controlara la introducci6n y ocurrencia de enfermedades de animales y vegetales; as1m1smo promovera practicas y tecnologias de producci6n, industrializaci6n, conservaci6n y comercializaci6n que permitan alcanzar y afianzar la inocuidad de los productos. Para lo cual, el Estado mantendra campafias de erradicaci6n de plagas y enfermedades en animales y cultivos, fomentando el uso de productos veterinarios y fitosanitarios amigables con el medio ambiente; Que, el articulo IO de la Ley de Comercializaci6n y Empleo de Plaguicidas, publicada en el Registro Oficial Suplemento 315 de 16 de abril de! 2004 establece que solamente podran fabricar, formular, importar, exportar, envasar y distribuir plaguicidas quimicos de uso agricola, las personas naturales o juridicas que cuenten con el registro respectivo, otorgado por la Autoridad Nacional Competente; y, que los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores de plaguicidas quimicos de uso agricola, sean estos personas naturales o juridicas, deberan estar registrados ante dicha autoridad; Que, el articulo 9 de la Ley de Sanidad Vegetal indica que la exportaci6n de material vegetal no industrializado cuya salida de! pais no estuviere prohibida por las !eyes, requerira de Certificado Fitosanitario, extendido por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia; y, el articulo 9 establece la obligaci6n de los propietarios de combatir las pestes vegetales epidemicas, empleando los materiales y metodos que deterrninare el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, asi como emprender las campafias de saneamiento, a sus expensas; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de! 2008, se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) transformandolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD; Miercoles 13 de Julio del 2011 11 como una entidad tecnica de derecho publico, · con personeria juridica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con indepeadencia administrativa, econ6mica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca; Que, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD es la Autoridad Nacional Sanitaria, Fit6sanitaria y de Inocuidad de Los Alimentos, encargada de la definici6n y ejecuci6n de politicas, y de la regulaci6n y control de las actividades productivas de! agro nacional, respaldada por norrnas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protecci6n y mejoramiento de la producci6n agropecuaria, la implantaci6n de practicas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservac1on de la salud publica y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecuci6n de planes, programas y proyectos; Que, el cacao es un producto arraigado a la identidad agroalimentaria del pais; Que, en el afio 20 IO Ecuador export6 402 millones de d61ares, de los cuales, 322 millones corresponden al cacao en grano; Que, segun la Organizaci6n Internacional de Cacao, el 75% de la producci6n y exportaci6n ecuatoriana es de cacao fino de aroma; Que, de acuerdo al ultimo Censo Agropecuario, el cacao representa el sustento para aproximadamente I 00.000 productores ecuatorianos que cultivan este producto en una extension cercana a las 400.000 hectareas; y, En ejercicio de las atribuciones establecidas en el articulo 3 y 4 de! Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial 479 de 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Articulo 1.- Establecer el procedimiento de aplicaci6n obligatoria, para la fumigaci6n de los lotes de cacao en grano destinados a la exportaci6n. Articulo 2.- Para la fumigaci6n de los lotes de cacao en grano, se empleara un plaguicida registrado y aprobado por AGROCALIDAD, que contenga entre sus ingredientes activos fosfuro de aluminio o fosfuro de magnesio. La persona natural o juridica que realice la fumigaci6n debeni estar debidamente registrada en AGROCALIDAD. Articulo 3.- Los lotes de cacao en grano deben ser fumigados al menos setenta y dos horas antes de su embarque y previa a la inspecci6n de calidad de una de las empresas verificadoras aprobadas por AGROCALIDAD. Articulo 4.- Para la fumigaci6n, el lote debe estar parado y colocado sobre pallets. El grano, debidamente envasado en sacos sellados, se identificara con una etiqueta en la que se especificara la raz6n social y logo de la empresa exportadora, pais de procedencia, tipo del producto, peso neto, peso bruto, el numero de Jote y pais de destino. 12 Edicion Especial N° 168 Registro Oficial Miercoles 13 de Julio del 2011 Articulo 5.- El exportador de cacao en grano debera llevar un registro de la fumigaci6n del lote en el cual se detallara lo siguiente: a. Nombre de! exportador; b. N(1mero de sacos tratados con plaguicidas en cada lote; c. Fecha de la fumigaci6n, sefialando hora exacta, dia, mes y afio; d. Nombre comercial de! producto empleado para la fumigaci6n y principio activo de! mismo; y, e. Nombre o raz6n social, segun el caso, de la persona natural o juridica encargada de la fumigaci6n y de quien haya realizado la aplicacion. Articulo 6.- AGROCALIDAD, como autoridad nacional sanitaria, fitosanitaria y de inocuidad de los alimentos, realizara el control y la supervision para cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 7.- Las inobservancias de las disposiciones contenidas en este instrumento seran sancionadas de conformidad con lo establecido en· la Ley de Sanidad Vegetal y otras normas vigentes. La presente resolucion entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese. Quito, D. M., a 18 de abril de! 2011. f.) Dra. Maria Isabel Jimenez Ph.D., Directora Ejecutiva, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad de! Agro - AGROCALIDAD. No. 025A LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LAAGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el capitulo segundo de la Constitucion de la Republica, derechos de! buen vivir, articulo 13 se expresa: "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promovera la soberania alimentaria. "; Que, el articulo 281 ibidem determina que la soberania alimentaria constituye un objetivo estrategico y una obligacion del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente para ello, sera responsabilidad de! Estado impulsar la producci6n, transformacion agroalimentaria y pesquera de las pequefias y medianas unidades de produccion, comunitarias y de la economia social y solidaria; Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalizacion - INEN - es el organismo tecnico nacional competente, en materia de reglamentacion, normalizaci6n y metrologia, establecidos en las !eyes de la Republica y en tratados, acuerdos y convenios internacionales; Que, el 22 de julio del 2005, el Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, suscribio el Acuerdo Ministerial No. 070, que declara al cacao como un producto simbolo del Ecuador, debido a que su comercializacion tiene una ubicacion privilegiada en los mercados intemacionales; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 de 22 de noviembre de! 2008, publicado en el Registro Oficial 479 del 2 de diciembre del 2008, se dispone la reorganizacion de! Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformandolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad de! Agro - AGROCALIDAD, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca; Que, AGROCALIDAD es la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de lnocuidad de los Alimentos, encargada de la definicion y ejecucion de politicas y de la regulaci6n y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protecci6n y mejoramiento de la produccion agropecuaria, la implantacion de practicas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservaci6n de la salud publica y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecuci6n de planes, programas y proyectos especificos; Que, el 10 de mayo de! 2010, el Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, suscribi6 el Acuerdo Ministerial No. 180, publicado en el Registro Oficial No. I 99 de! 25 de mayo del 2010, en el queen su articulo I delega al Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Cali dad de! Agro, "AGROCALIDAD", la creacion de un Subproceso de Control de la Calidad de Cacao, dentro de! Estatuto Organico de Gesti6n Organizacional por Procesos; Que, el acuerdo ministerial citado en el considerando anterior en su articulo l literal d) expresa que, AGROCALIDAD es el organismo oficial encargado de expedir certificados de calidad para la exportaci6n de Cacao Nacional Fino y de Aroma Sabor "Arriba" y otras variedades de cacao, en coordinaci6n tecnica con la Subsecretaria de Fomento Agricola del Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca; Que, el doctor Ramon L. Espinel Martinez en calidad de Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca (MAGAP), mediante accion de personal No. 0253 de! 26 de enero de! 2011 , nombra a la Ora. Maria Isabel Jimenez Feijoo como Directora Ejecutiva de AGROCALIDAD;