Resolución Nº 238 - Modifica la Resolución Nº 44, que declara la Alerta Fitosanitaria Nacional por la enfermedad de los cítricos Huanglongbing (HLB)
Made 2014-07-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, early warning system, international trade
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
38 -- Miércoles 7 de octubre de 2015 Registro Oficial Nº 603 No. DAJ-20142D4-0201.0238 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcen tración, coordinación, participación, planificación, transpa rencia y evaluación; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria- SESA, se encargará de precautelar el buen estado fitosanitario de los cultivos agrícolas, del material de propagación y productos de consumo, impidiendo el ingreso al país de plagas exóticas y evitando el incremento y diseminación de las existentes; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que los actos administrativos que expiden los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución Nº 44 de fecha 15 de abril del 2013, publicada en el Registro Oficial Nº 945 de fecha 02 de mayo del 2013 en el cual se declara la Alerta Fitosanitaria Nacional por la enfermedad de los cítricos Huanglongbing (HLB), asociadas a las bacterias Candidatus Liberibacter asiaticus, Candidatus Liberibacter americanus y Candidatus Liberibacter africanus; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP DSV/AGROCALIDAD-2014-000873-M, de 18 de julio del 2014, en el cual, el Director de Sanidad Vegetal manifiesta que como es de su conocimiento en octubre del 2013, AGROCALIDAD, mediante la resolución Nº 113 realizó la modificación del artículo 2 de la Resolución 0044 del 15 de abril del 2013, en la que se declara la Alerta Fitosanitaria Nacional por la enfermedad de los cítricos Huanglonbing (HLB); por tal razón y con el fin de Registro Oficial Nº 603 Miércoles 7 de octubre de 2015 -- 39 levantar la restricción impuesta a Estados Unidos para la importación de frutas frescas de naranja, solicito a usted la derogación de la Resolución DAJ-20133F2-0201.0113 del 10 de octubre del 2013, por la resolución adjunta, el mismo que queda aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Reformar el artículo 2 de la Resolución N° 044 del 15 de abril del 2013, publicada en el Registro Oficial N° 945 de 02 de mayo del 2013, que a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: “Suspender la emisión del Permiso Fitosanitario de Importación para frutos frescos de cítricos, ubicado en el capítulo 08.05 del Arancel Nacional de Importaciones, correspondiente a: Agrios (cítricos), frescos o secos; Material propagativo de todas las especies comerciales de cítricos, ubicada en la Subpartida Arancelaria No. 0602.20.00 correspondiente a: Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados; y otras Rutáceas incluyendo especies ornamentales del género Murraya y Swinglea especificadas en las Subpartidas Arancelarias 0602.10.90 y 0602.90.90 de los países en que se encuentre presente el Huanglongbing (HLB) detallados en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución” Artículo 2.- Estados Unidos Continental podrá únicamente exportar a Ecuador fruta fresca de naranja, debido a que AGROCALIDAD realizó la validación a través del programa de cuarentena, para Huanglongbing y su vector; establecidos por el Departamento de Agricultura y el Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal de los Estados Unidos. Artículo 3.- Salvo lo considerado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución N° 044 de 15 de abril del 2013, publicada en el Registro Oficial N° 945 de 02 de mayo del 2013. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Primera.- Deróguese la Resolución DAJ-20133F2-0201 0113 del 10 de octubre del 2013. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÙMPLASE. Dado en Quito, D.M. 24 de julio del 2014. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. ANEXO No. 1 Lista de países donde se encuentra presente el Huanglongbing (HLB) Países con presencia del Huanglongbing (HLB) Agosto 2013 Continente País África Burundi Camerún Comoras Etiopía Kenia Madagascar Malawi Mauricio República Centroafricana Reunión Ruanda Santa Elena Somalia Sudáfrica Swazilandia Tanzania Zimbabue América Argentina Belice Brasil Costa Rica Cuba Dominica Estados Unidos de América (Territorio Continental) (Permitido importación de fruta fresca de naranja) Guatemala Honduras Islas Vírgenes (EE.UU.) Jamaica México Nicaragua Paraguay Puerto Rico República Dominicana Asia Arabia Saudita Arabia Saudita Bangladesh Bután Camboya China Filipinas India 40 -- Miércoles 7 de octubre de 2015 Registro Oficial Nº 603 Indonesia Irán Japón Lao Malasia Myanmar Nepal Pakistán Sri Lanka Tailandia Taiwán Timor Oriental Viet Nam Yemen Oceanía Papua Nueva Guinea