Resolución Nº 232 - Procedimientos para armonizar las certificaciones de naves ecuatorianas
Made 2003-05-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- fishing vessel, navigation, legal proceedings/administrative proceedings
Where to read it
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Text
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N° 232/03 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LJTORAL Considerando: Que para precautelar la seguridad en la navegaci6n, el C6digo de Policia Maritima establece la nccesidad de inspeccionar, reconocer y clasificar a las naves; Que corresponde a la DIGMER a travts de sus 6rganos especializados, vigilar que las naves posean sus certificados de inspecci6n de segurida:d vigentes; Que el Reglamento a la Actividad Maritima establece todos las documentos que las naves debcn tener vigentes, previo a la concesi6n del penniso de tniflco; Que las naves nadonales de mas de 10 TRB, son inspeccionadas en fonna anual de conformldad con la~ disposiciones del Reglamento a la Actividad Marltima; Que es ne~esario facilitar {a obtenci6n de toda esta documentaci6n a los arinadores. en la misma oportunidad que tienen su certificaci6n de seguridad; y, En uso de sus facultades que le otorga la Ley General de Trnns9cv;te MarCt(mo y Ftuv\al y et Reg\affiento a ta Actividad Marftima, Resuelve: Establecer el procedimiento para armonizar las certificaciones de naves ecuatorianas. Art. }.. La lnspecci6n anual de las naves en las distintas capitanias y sus retenes se realizani de acuerdo al siguiente ca!endario: ENERO Capitanfa de Manta, Bahfa de Caniquez y San Lorenzo. FERRERO Capitania de Esmera!das, Baqueriw Moreno, Pto. Ayom y Pto. Villamil. MARZO Capitanin de Francisco de Orellana, Pto. Bolivar y Salinas. ABRIL-MA YO Capitani a de Guayaquil. La fechas en las cuales se realizaran dichas inspecciones seran publicadas anualmente par la Direcci6n General de la Marina Mercante y <lei Litoral. Art. 2.- Las certificaciones emitidas regir.in para el alio eQ curso y cstar\l.n mmonizadas al 31 de marzo para todas las capitanfas de la Repllblica excepto Guayaquil. Para esta Ultima capitat1ia la fecha de armonizaci6n senl el 31 de mayo. No se incluiran inspecciones fuera de programa. Art. 3.- La fecha de armonizaci6n signiflca que las certificados de las naves pueden ser obtenidos en cualquier fecha durante todo el ru\o, pero su validez sen\ hasta las fechas de armonizaci6n establecidas, esto es el 31 de marzo o de mayo seglln sea el caso. Art. 4.- Las certificaciones de naves con validez anterior a las fechas de armooizaciOn seran tramitadas en forn1a individual concedicndo pr6rrogas a los certificados emitidos por una sola vez hasta nivel arse con las fechas establecidas en la presente resoluci6n. Art. 5.- Las naves de tr.ifico internacional y naclonal que obtienen certificados estatutarios se integranin a este sistema en lo que fuere apliCable. Art. 6.~ Esta resoluci6n entrarii en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro OficiaL Dada en Guayaquil, en la DirecciOn General de la Marina Mercante y def Litoral, a las veinte y siete dfas del mes de mayo de! afto dos mil tres. f.) Hector Holgufn Darquea, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante.