Resolución Nº 231 - NTE INEN 2 590 sobre requisitos para transporte de gas natural licuado
Made 2011-08-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- environmental standards, energy conservation/energy production, natural gas, transport/storage, internal trade, standards, protection of environment
- Categories
- energy
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Resolución No. 11 231 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que, de conformidad con la ley mencionada en el considerando anterior, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; Que, con Acuerdo Ministerial No. 10 551 de 29 de diciembre del 2010, se delega a la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica todas las atribuciones, deberes y obligaciones asignadas al Ministerio de Industrias y Productividad mediante Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad modificada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de reglamentación, normalización y metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2590. TRANSPORTE DE GAS NATURAL LICUADO. REQUISITOS; Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que, la Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica del Ministerio de Industrias y Productividad, conoció y aprobó la indicada norma; Que, por disposición del Ministerio de Industrias y Productividad, el Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica, debe proceder a la oficialización con el carácter de VOLUNTARIA, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2590 (Transporte de gas natural licuado. Requisitos), que establece los requisitos que se deben cumplir para que el despacho, transporte y entrega del Gas Natural Licuado (GNL) por vía terrestre y marítima sean operaciones seguras. ARTÍCULO 2.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2590 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en Quito, Distrito Metropolitano, 4 de agosto del 2011. f.) Ing. Diego Egas Montalvo, Subsecretario de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica (E). MIPRO.- Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Firma: Ilegible.- Fecha: 4 de agosto del 2011.