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Laws of Ecuador

Resolución Nº 231 - Normas para el control de los remolcadores que asisten a las naves en los puertos

Made 2003-05-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fishing vessel, navigation, harbour

Where to read it

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Text

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  1. DJRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que es obligaci6n de las capitanfas de pucrto velar por la correcta y :,;egura navegaci6n de todas las naves nacionalcs o extran ieras que trafican en sus aguas jurisdiccionalcs, ejerciendo controles de documentos de las mismas y sus dotacioncs; Que a las puertos de la Repllblica arriban y zarpan naves quc requicren asistencia de rcmolcadores para la-; maniobras de atraque y desatraque, embarcaciones que debcn cumplir con las normas de! C6digo de Policia Marftima, Reglamento a la Actividad Maritima y convenios intemaciom1les de los quc cl Ecuador es parte; Que cs necesario realizar el control de los remolcadores y de sus tripulacioncs cuando efectllan navegaci6n para asistir a las naves en p4ertos ccuatorianos en maniobras de atraque, desatraque, fondeo y amarre a boyas; y, En uso de las facultades que le confieren los literales c) y u) del Art 7 de la Ley General de Transpo,te Maritimo y Fluvial, Resuelve: EXPEDIR NORMAS PARA EL CONTROL DE LOS REMOLCADORES QUE ASISTEN A LAS NA YES EN LOS PUERTOS DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Art. 1.- .Las capitanias de pucrto y las superintcndencias de las tenninales petrolcros, controlarftn que las remolcadores que asistcn a las naves a su arribo o zarpc en Puertos nacionales tengan la documentaci6n rcglamentaria vigentc. Asi mismo, que la tripulaci6n estC de acuerdo con cl documcrito de dotaci6n minima de seguridad otorgado por la autoridad marftima. Art. 2.- Toda Capitan del rcmolcador que sale a navegar, para realizar asistencia a otras naves que arriban o zarpan de puertos ecuatorianos, deberft obtencr el respectivo zarpe. Art. 3.- Las capitanlas de pucrto y las supcrintcndencias de los tcrminales petrolcros, previo al otorgarniento de! zarpe, verificaran quc los remolcadores hayan obtenido el pcrmiso de tr!lfico; zarpc que podn'i ser concedido diariamente, cancelando las dcrcchos correspondientes por despacho y recepci6n conforme lo establccido en el Rcglamento de Derecho por Servicios Prestados por la Oirecci6n General de la Marina Mercante y dcl Litoral y Capitanias de Puerto de la Rcpllhlica, no obstante, podran obtcner despachos y recepciones scmanalcs o quincenales, pagando las dcrcchos por los dias que se otorgue. Art. 4.- fin caso ocurrieren carnbios en la tripulaciCln de las remolcadorcs, su Capitan dcberi1 ohtener un nucvo zarpc rnemplazando al tripuhmtc quc t1~j6 de perteneccr a la dotaci6n. Art. s ... J ,o:-; caµitancs de pucrto y las superintcndcncias de Jos termina!cs petrolcros, controlurUn quc los capitanes de los remolcudon~s cumplan con las nornw.s del C()digo de Policia Maritima y las contcnidas en esta rcsoluci(m, disponiendo quc sc !!even a efcc!n inspccciones para vcrificaJ' h1 documentaci6n de la nave y su tripulaci6n. Art. 6,,. Esta resoluci6n entrar{1 en vigcncia a partir de la prcscntc fccha, sin pcr juicio de su puh!icaci6n en cl Registro Oficial. Dada en (iuayaquil, en la Direcci(m de la Marina Mercante y dcl Utornl, a los trcinta dias de! mes de mayo dcl ai1o dos mil Ires. f.) H6.:tor Holguin Darquca, Contralmirante, Director General

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