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Laws of Ecuador

Resolución Nº 22 - Establece la no movilización de madera de cedro desde la provincia de Galápagos

Made 2008-09-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Forestry
Keywords
forestry protection measures, timber extraction/logging, forest species, protected area, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity

Where to read it

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Text

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  1. Resolución No. 22-CI-04-IX-2008 EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS Considerando: Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en el artículo 238 determina que “existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. Los residentes del área respectiva, afectados por la limitación de los derechos constitucionales, serán compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles (…)”; Que, la provincia de Galápagos, conforme a la norma constitucional constante en el artículo 239, tiene un régimen de administración especial; Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos LOREG, establece como normas básicas para el establecimiento de políticas y la planificación de la provincia de Galápagos (entre otras), “La participación privilegiada de la comunidad local en las actividades de desarrollo y el aprovechamiento económico sustentable de las islas, a base de la incorporación de modelos especiales de producción, educación, capacitación y empleo;” y, “El reconocimiento de las interacciones existentes entre las zonas habitadas y las áreas protegidas terrestres y marinas y, por lo tanto, la necesidad de su manejo integrado”; Que, mediante Acuerdo Ministerial 167 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 18 de 8 de febrero del 2007, dispuso lo siguiente: Art. 1.- Establecer en todo el territorio del Ecuador continental, la veda de mediano plazo de las especies caoba Swietenia macrophylla y cedro Cedrela odorata entendiéndose como tal la prohibición a la corta de árboles de las referidas especies por el lapso de dos años. Art. 7.- Para el caso de la especie Cedrela odorata, cedro, la veda de mediano plazo se aplicará indistintamente para los individuos que se encuentren en poblaciones silvestres formando parte del bosque natural. (…). Art. 8.- Para el caso de la Región Insular, en donde la especie es introducida, y en orden a las regulaciones establecidas por la Ley de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, el aprovechamiento forestal de individuos de la especie Cedrela odorata es facultativo. Art. 9.- En la provincia de Galápagos, el aprovechamiento de individuos de la especie Cedrela odorata, será autorizado por la autoridad competente del Parque Nacional Galápagos, debiendo la Dirección Nacional Forestal proveer los instrumentos administrativos para realizar esta actividad; Que, la explotación y movilización de madera, de forma indiscriminada afecta a los artesanos de la provincia de Galápagos, quienes usan la Cedrela odorata como materia prima para la elaboración de artículos como una forma de vida; Que, el desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos, garantizado por medio de la LOREG (Art. 73) exige que se fortalezcan las opciones para satisfacer las necesidades básicas actuales, sin destruir la base ecológica de lo que dependen el desarrollo socioeconómico y la calidad de vida de las futuras generaciones; Que, la LOREG establece en el artículo 59, que “El Estado ecuatoriano promoverá el desarrollo del sector artesanal local a través de políticas de financiamiento, capacitación, fomento y comercialización.”; Que, por disposición del Art. 6, número 1 de la LOREG, es atribución del Consejo del INGALA, “Aprobar las políticas generales para la conservación y desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos, las que estarán sujetas a las políticas nacionales establecidas de acuerdo con la Constitución Política de la República y a las leyes correspondientes;”; y, En ejercicio de sus atribuciones, Resuelve: Art. 1.- Establecer como parte de las políticas generales para la conservación y desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos, la no movilización de madera de cedro (Cedrela odorata) en forma rolliza, tablas, tablones o en cualquier otra forma sin que haya sufrido transformación, desde la provincia de Galápagos, sea cual fuere el destino final de la movilización de la madera. Art. 2.- Disponer a la Dirección del Parque Nacional Galápagos y a la Coordinación Desconcentrada del SESA Galápagos, que refuercen los mecanismos de control de movilización de madera en los puertos y aeropuertos. Art. 3.- Disponer que la DPNG en coordinación con el MAGAP elabore el estudio de oferta y demanda de los recursos maderables en Galápagos y su implicación socioeconómica y ambiental. Art. 4.- Disponer que se incorpore el recurso maderable a las políticas agropecuarias que desarrolla el equipo técnico interinstitucional de implementación de dichas políticas. Dada en Puerto Baquerizo Moreno, a 4 de septiembre del 2008. f.) M. Sc. Eliécer Cruz Bedón, Presidente. f.) Abg. Guillermo León Ríos, Secretario. Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos del instituto.- f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario del Consejo.- Pto. Baq., 2 de octubre del 2008.

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