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Laws of Ecuador

Resolución Nº 218 - Precio mínimo de sustentación y precio de incentivo para la absorción de la cosecha nacional de café robusta de la Amazonia

Made 2014-06-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, coffee/cocoa/tea, internal trade, business/industry/corporations, subsidy/incentive
Categories
*, agriculture, softs

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  1. Resolución No. 218 LA SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República establece que es responsabilidad del Estado incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional. Que, el artículo 319 de la Constitución de la República “Reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas”. Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Soberanía Alimentaria, determina que el Estado deberá “Impulsar, en el marco de la economía social y solidaria, la asociación de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores para su participación en mejores condiciones en el proceso de producción, almacenamiento, transformación, conservación y comercialización de alimentos”. Que, es deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca apoyar el fomento y desarrollo de la competitividad de cadenas agroproductivas, mediante la creación un marco jurídico adecuado y la facilitación de alianzas estratégicas entre sus actores directos. Que, previo al otorgamiento de las licencias de importación en condición de régimen especial (internación temporal, deposito industrial) de café que debe aprobar el MAGAP (Subsecretaria de comercialización), es prioritario garantizar la compra del café producido a nivel nacional a pequeños productores organizados, por parte de la industria, en condiciones de precios que incentiven los productores en incrementar su producción, productividad y calidad para así contribuir a la sustitución de las importaciones de café robusta. Que, el artículo 9 del capítulo IV “DE LA GARANTIA DE ABSORCION DE LA COSECHA NACIONAL” del “Instructivo sustitutivo al Acuerdo Interministerial No. 13- 280 para regular las licencias automáticas y no automáticas de las importaciones de café en grano que ingresan al país bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional” menciona: “Para garantizar la totalidad de la absorción de la cosecha nacional de café en grano, los industriales cuyas importaciones ingresan al país para consumo nacional y régimen aduanero especial, deberán registrar cada año las compras locales de este producto en la Unidad de Registro, Transacciones y Facturación URTF de la Subsecretaria de Comercialización del MAGAP, cuyo registro constituirá la base para la concesión de las licencias automáticas y no automáticas. Que, el Gobierno ecuatoriano a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), retomó las políticas agrícolas de los productos emblemáticos y estratégicos especialmente café y cacao. El nuevo marco constitucional, confiere al MAGAP la rectoría técnica agropecuaria en el país, por tanto, el MAGAP tiene la responsabilidad de ejercer la rectoría en café, para lo cual está, entre otros, impulsando y ejecutando el Proyecto de Reactivación de la Caficultura. Que, el Gobierno Nacional a través de la Subsecretaria General de Planificación para el Buen Vivir de SENPLADES, MCPEC y MAGAP aprobó y decidió poner en marcha el “Proyecto de Reactivación de la Caficultura Ecuatoriana”, mediante Oficio No. SENPLADES-SIP-dap- 2011 315, de mayo 26 de 2011. Con fecha 31 de Diciembre del 2013 mediante oficio N° SENPLADESSGPBV- 2013-1396-OF, actualiza el dictamen de prioridad fusionándole con el componente cacao; hoy Proyecto de Reactivación del Café y Cacao Nacional Fino de Aroma Que, el Proyecto de Reactivación del Café tiene entre sus objetivos específicos lo siguiente: Coordinar con otras instituciones del gobierno y sector privado, apoyos en los procesos de comercialización y post cosecha de las organizaciones de productores, e impulsar la comercialización asociativa y acceso al mercado inclusivo para pequeños productores en articulación exportadores y con la industria nacional. (Post cosecha y comercialización). Reforzar las capacidades institucionales del Estado para ejercer rectoría sobre el sector cafetalero e implementar políticas públicas que garanticen su sustentabilidad, así como brindar el acompañamiento y asesoría a los procesos productivos de las organizaciones de productores (Fortalecimiento de la institucionalidad cafetalera). Que, el Ecuador produce anualmente 290,000 QQ de café robusta, de los cuales 190,000 provienen de las provincias amazónicas de Orellana y Sucumbíos, de lo cual dependen unas 20,000. Que, el sector de la industria de café soluble en el Ecuador crece de forma sostenida desde hace más de 10 años a un ritmo superior a 5% anual, mientras que la producción nacional ha disminuido fuertemente entre los años 2000 y 2010, y hasta la fecha se encuentra estancada. Actualmente existen 3 Industrias de café soluble; El Café S.A., Solubles Instantáneos, y GUSNOBE S.A. que importan un total de 55,000 TM de café robusta de origen asiática por un valor de 100 millones. Que, mediante Acuerdo Ministerial No.148 del 04 de abril de 2013, a través del cual se estableció el Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas, CONPA, como instrumento de control para la movilización de productos agrícolas en territorio nacional. En uso de las atribuciones que le concede el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Resuelve: ESTABLECER EL PRECIO MINIMO DE SUSTENTACIÓN Y PRECIO DE INCENTIVO PARA LA ABSORCIÓN DE LA COSECHA NACIONAL DE CAFÉ ROBUSTA DE LA AMAZONIA Art. 1.- Precio mínimo de sustentación.- Se establece un preció mínimo de sustentación de US 63/qq, para el café robusta de la Amazonía comprado a las Organizaciones de productores por parte de las Industrias de Café Soluble. El precio mínimo de sustentación y el precio de incentivo para la absorción de cosecha nacional de café robusta de la Amazonía determinados en esta Resolución, son de aplicación obligatoria para las 11 organizaciones de productores, ubicadas en las provincias de Orellana y Sucumbíos acreditadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y el MAGAP, siempre que se ajusten a las condiciones de calidad mínima determinada en el Anexo 1: ORGANIZACIÓN EL DORADO AMANECER, ASOCIACIÓN LAGO AGRIO, APROCEL, AGRODUP, CECOPAT, APROCCE, ORGANIZACIÓN 20 DE AGOSTO, ORGANIZACIÓN PRIMAVERA ORIENTAL, FOCASH, - APROCAS, - AGROECOCAFE Art. 2.- Mecanismo de fijación del “Precio de Incentivo de Absorción de Cosecha Nacional de Café Robusta de la Amazonía: Cada miércoles el MAGAP publicará en su página web el valor del Precio de Incentivo de Absorción de la Cosecha Nacional de Café Robusta de la Amazonía. Este precio tendrá vigencia desde el jueves de esta semana hasta el miércoles de la siguiente semana, esto es un periodo de 7 días calendario. Este precio será calculado según la fórmula siguiente: a) Precio promedio semanal de Bolsa (1) b) + US 15/qq de Incentivo Cafetalero (IC) c) + US 3/qq de costo de transporte (flete + seguro desde la región amazónica hasta las industrias) (1) Precio promedio semanal de Bolsa será calculado de la forma siguiente: Promedio del precio de cierre de las 2 primeras posiciones de la bolsa de Londres Robusta, de los 5 últimos días (miércoles a martes): Fuente Agencia Reuters Las entregas que no cumplan con la calidad prevista en esta resolución (anexo 1), no podrán acogerse al Precio de Incentivo de Absorción de Cosecha Nacional de Café Robusta de la Amazonía ni al precio mínimo de sustentación. Cuando el Precio de Incentivo de Absorción de la Cosecha sea inferior al precio mínimo de sustentación establecido en el Art. 1, el precio de incentivo será de US 63/qq. Art. 3.- Absorción de cosecha.- Se dispone que, las Empresas El Café S.A., Solubles Instantáneos, y GUSNOBE S.A, quienes en adelante se denominarán “La Industria de Café Soluble”, absorban la Cosecha Nacional de Café Robusta de la Amazonia proveniente de las 11 Organizaciones de Productores referidas en el Art. 1, al Precio de Incentivo, y cuando éste, sea inferior al precio mínimo de sustentación, se absorberá al precio de US $ 63/qq. Art. 4.- Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Informar semanalmente el “precio de Incentivo de Absorción de la Cosecha Nacional de Café Robusta de la Amazonía” o Precio Mínimo de Sustentación, que se ajustará a la evolución del precio de bolsa. Contratar los servicios de una verificadora acreditada para controlar la calidad del café en los centros de acopio de las organizaciones según la tabla del anexo No.1. Esta verificación se efectuará para cada lote (camión) despachado desde las provincias de la Amazonía. La verificadora conservará las muestras analizadas por una duración mínimo de 60 días. Capacitar a la verificadora en el control de la calidad del café mediante la entrega de un protocolo de análisis definido de forma consensuada con la Industria del Café Soluble. Definir el cuadro del porcentaje y cantidades de absorción que le corresponde comprar a cada empresa de manera proporcional a las importaciones históricas promedio de los 3 últimos años, sobre la base de la producción comprometida por las 11 organizaciones. Fijar el “Precio de Incentivo de Absorción de Cosecha Nacional de Café Robusta de la Amazonía”. Controlar las importaciones de café en función de la absorción de la cosecha nacional. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven naturalmente del presente instrumento. Art. 5.- Obligaciones de la Industria de Café Soluble. Adquirir el Café Robusta que se comercializa a través de las 11 organizaciones identificadas en el Art. 1 de esta Resolución, bajo los términos establecidos en el mismo. Absorber la cosecha comercializada por las organizaciones, en proporción al volumen histórico que importó bajo el régimen especial de importación en los últimos 3 años. Registrar semanalmente ante la URTF del MAGAP la totalidad de las facturas correspondiente a la adquisición de café ecuatoriano, indicando las facturas realizadas bajo la presente resolución. Pagar el precio determinado en esta Resolución a las 11 organizaciones de productores, ubicadas en las provincias de Orellana y Sucumbíos. Recibir el café en las fábricas conforme lo dispuesto en esta resolución. Depositar el dinero correspondiente a la compra del café al Precio de Incentivo de Absorción de la Cosecha Nacional de Café Robusta de la Amazonía, en las cuentas habilitadas de cada organización en un término no mayor a 5 días calendarios desde la entrega del producto en la planta industrial correspondiente. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven naturalmente del presente instrumento. Art. 6.- Obligaciones de Las Organizaciones.-Entregar a las industrias únicamente café de productores registrados por el MAGAP y que participan activamente al Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional de Fino Aroma, un café de una calidad por lo menos igual o superior a la calidad descrita en la tabla que consta en el anexo No 1 del presente instrumento. Enviar por escrito hasta el 15 de Julio, a las diferentes industrias y al MAGAP, un calendario mensual de entrega con los volúmenes aproximados que se comprometen en comercializar en el marco de esta Resolución. Mantener un registro de las plantaciones de cada uno de sus miembros con una proyección mensual de café a ser comercializado mediante el Programa de Absorción de Cosecha Nacional de Café de la Amazonía. Suscribir acuerdos con pequeños productores para la entrega de café. Cada productor para beneficiarse de esta Resolución deberá suscribir con la organización con quien desea comercializar su cosecha, un contrato de reserva y entrega de su cosecha, indicando el volumen y las fechas aproximadas en las cuales el productor se compromete en entregar su producto al centro de acopio. Entregar a las industrias de café soluble, entre el 15 de julio y el 31 de diciembre 2014, un volumen de café robusta que podría variar entre 10,000 y 55,000 quintales (45,36 Kg.) Facturar a las industrias por el producto que en base a este acuerdo se comercialice. Presentar al MAGAP un informe trimestral de las compras realizadas con un detalle lote por lote e industria por industria Remitir copias de las facturas, RISE, o liquidación de compra del café comprado a cada productor. Estos documentos deberán mencionar con claridad la cantidad y el precio concertado de absorción de cosecha de la semana correspondiente a un café pilado, de la calidad mencionada en la tabla del Anexo No1. De este valor las organizaciones están autorizadas a descontar el valor de la secada, pilada y descuento por calidad. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven naturalmente del presente instrumento. Art. 7.- Plazo.- La presente Resolución rige a partir de su suscripción y perderá vigencia si los resultados alcanzados no cumplen con los objetivos formulados. La decisión de continuar con la aplicación de este Acuerdo, de reformular sus disposiciones o darlo por terminado, se comunicará a las partes con 30 días de anticipación. Art. 8.- Lugar de entrega del café.- Las industrias del Café Soluble recibirán el café de las organizaciones en sus plantas industriales. Art. 9.- Forma de pago.- Las industrias del Café Soluble se comprometen en depositar el dinero correspondiente a la venta del café al precio de incentivo a la absorción de la cosecha nacional de café robusta de la Amazonía, en las cuentas habilitadas de cada organización en un término no mayor a 5 días después de la entrega del producto en las plantas industriales o instalaciones definidas, siempre que se haya entregado la factura correspondiente y se haya validado la cantidad y peso arribado. Art. 10.- Trazabilidad y Transparencia del precio del café comercializado.- Para cada lote despachado a una industria, las organizaciones se comprometen en entregar a las partes de este acuerdo, la información de las transacciones comerciales efectuadas con cada uno de los productores detallando: Nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía o de identidad, ubicación del predio y cantidad entregada. Las organizaciones deberán presentar a las partes un informe trimestral de las compras realizadas con un detalle lote por lote e industria por industria. Art. 11.- Del Comité Intersectorial para el seguimiento del mecanismo de absorción de cosecha nacional de café robusta.- Para el seguimiento y monitoreo de esta Resolución, el MAGAP constituirá un Comité intersectorial integrado por: Por el MAGAP: 1 representante de la Subsecretaría de Comercialización, quien lo presidirá; y, 1 representante del Programa Café. 1 representante el MIPRO. 2 representantes de las organizaciones de productores (1 de la provincia de Orellana y 1 de la Provincia de Sucumbíos). 2 representantes de la industria. Art. 12.- Funciones del Comité Intersectorial. A la suscripción de esta Resolución, previa convocatoria que realice el Presidente del Comité, deberán aprobar el Reglamento para la Operación del Mecanismo de Absorción de Cosecha Nacional de Café Robusta para el 2014. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de absorción de cosecha suscrito entre los diferentes actores. Realizar recomendación sobre el proceso de previsión de cosecha y distribución de cupos. Recomendar al MAGAP soluciones para resolver los problemas que pueden ocurrir en el proceso de implementación. Se reunirá cada 2 meses, en las instalaciones del MAGAP y será convocado por dicho organismo con por lo menos 3 días hábiles de anticipación. Art. 13.- Terminación de la Operación del Mecanismo de Absorción de Cosecha Nacional de Café Robusta: 13.1. Esta Resolución perderá vigencia cuando: Por mutuo acuerdo entre las partes, decidan dar por terminada esta operación, debiendo notificar por escrito con una anticipación de 90 días. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, no fuere posible ejecutar total o parcialmente esta Resolución. El incumplimiento de las obligaciones constantes por una o más de las partes. 13.2. En todos los casos, las partes procederán a suscribir un acta de finiquito en la que detallarán los resultados de la evaluación efectuada, debiendo establecer el grado de ejecución, las actividades desarrolladas y las acciones pendientes, de existir alguna. 13.3. En el caso que las organizaciones no cumplan con los volúmenes mínimos y calidades ofertadas, exímase de la obligación de absorción de cosecha a las empresas industriales ecuatorianas. 13.4. Las Organizaciones deberán comunicar al Comité Intersectorial por lo menos con 60 días de anticipación, que no podrán cumplir con los volúmenes mínimos ofertados, a fin de que la industria ecuatoriana pueda redefinir sus inventarios. Art. 14.- Controversias.- Los términos de esta Resolución deben interpretarse en su sentido literal, en el contexto del mismo y cuyo objeto revela claramente la intención de las partes. De suscitarse controversias o divergencias en la interpretación y ejecución de esta Resolución, se procurará un arreglo amigable y directo entre las partes, fundamentándose en principios de justicia y equidad, dejando constancia en un documento suscrito por los intervinientes. Art. 15.- Comunicación entre las partes.- Las partes se comunicarán a través de la Presidencia del Comité Intersectorial constituido para efectos de esta Resolución, utilizando medios físicos y electrónicos acordados en el reglamento correspondiente. Disposición Transitoria.- Esta Resolución entrará en vigencia desde la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y dentro de los siguientes 30 días se convocará al Comité Intersectorial para la aprobación del Reglamento para la Operación del Mecanismo de Absorción de Cosecha Nacional de Café Robusta para el 2014 COMUNIQUESE. Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 11 de junio de 2014. f.) Econ. Carol Chehab, Subsecretaria de Comercialización. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 17 de junio de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP. ANEXO Nro. 1: TABLA DE CALIDAD MINIMA PARA LA ABSORCIÓN DE COSECHA NACIONAL DE CAFÉ ROBUSTA DE LA AMAZONIA (Año 2014):

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