Resolución Nº 218 - Manual Técnico para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola
Made 2018-11-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, plant protection, pesticides, international trade, internal trade, fertilizers/nutrients, non-governmental entity, classification/declassification, registration, packaging/labelling, toxicity/poisoning, use restrictions, hygiene/sanitary procedures, inspection, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- *, agriculture
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Viernes 14 de diciembre de 2018 – 15Registro O cial Nº 388 Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo indica: “En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante resolución 184 de 17 de octubre de 2018, se establece medidas zoosanitarias frente al brote de Estomatitis Vesicular presentado en la provincia de Imbabura; Que, mediante resolución 202 de 02 de noviembre de 2018, se establece ampliar el periodo de ejecución de las medidas zoosanitarias para la Provincia de Imbabura, establecidas mediante Resolución No. 184 de fecha 17 de octubre del 2018, dentro del plazo comprendido desde el 05 de noviembre del 2018 hasta el 20 de noviembre del 2018. Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGC/Z1/ IMBABURA-2018-000923-M, de 19 de noviembre de 2018, suscrito por la Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria Imbabura informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “se remite el Informe Técnico para Levantamiento de las Medidas Zoosanitarias establecidas a través de la Resolución No. 184 del 17 de octubre de 2018 y Resolución No. 202 del 02 de noviembre del 2018”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; Que, mediante Informe Técnico de 18 de noviembre de 2018, adjunto al Memorando Nro. AGR-AGC/Z1/ IMBABURA-2018-000923-M, de 19 de noviembre de 2018 suscrito por la Jefe de Servicio de Sanidad Agropecuaria Imbabura, que en su parte pertinente indica: “Conclusión. El comportamiento de la enfermedad se encuentra desarrollándose de una manera normal apreciado que la evolución de la misma se encuentra en descenso según el número de noti caciones receptadas en la semana epidemiológica 45 y 46 por parte de la Agencia, atenciones que fueron desarrolladas acorde al procedimiento establecido. Recomendación. Con la información antes detallada y la evolución de la enfermedad desarrollada en la provincia de Imbabura y además tomando en cuenta la investigación epidemiológica desarrollada con varios de los actores más cercanos de la producción pecuaria se recomienda se levante la medida acorde a lo establecido en la Resolución 202 de AGROCALIDAD”, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Levantar las medidas zoosanitarias dispuestas mediante resolución 184 de 17 de octubre de 2018 y resolución 202 de 02 de noviembre de 2018, en la provincia de Imbabura. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a la Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Provincia de Imbabura y a la Dirección General de Tecnología de la Información, de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 20 de noviembre del 2018. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. No. 0218 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, su cientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece: “La soberanía alimentaria constituye un objeto estratégico y una obligación del Estado para garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, e el idas Z n No. 18 02 de a máxim estión documental Quipux, y forme Técnico Memorand 23-M M, de Servicio de al Director Ejecu l Informe Técnico p oosanitarias estable 84 del 17 de octubre de 2018 noviembre de ”, el m ma autoridad de la ix n doc cnico de 18 de noviemb iv para blecidas a ubre de 2018 y oviembre del 2018”, e a autoridad d ando 923-M, de Se al el I Zo 84 e n el mism xima autoridad de la institución a documental Quipux, y; rop la A vantam é cuaria gencia 8, s de olución que es a enncia cio A a de Almei Re bre d el 20 és gricu de la A io, al In resoluci didas zoosanitarias frente ular present ón de personal No 018, Sr. Xavier Enr ultura y Ganadería, no Agencia de Regulac ng. Wilson Patricio Almeida ión 184 de 17olu s zoosanitarias frente al brote resentado en la provincia riqu nombra lación y Co ricio Almeida és p ón de 201 ult A ng. Wilson Patricio Almeida Gr lución 184 de 17 de octubre de oosanitarias frente GAF/D zo Guer omo Dir ATH, rrero, ec Fito a; r y a Pr encá la rimer gu DISP 2 dde n 4 de oviem didas z 17 de b oosan 18, e y Co Prov nolog t fatur incia a la C a de eje ordin cució ONES FI de ción e ores má se leva 202 de atribuciones legales que Sanidad Agrop Organizac ac ión. Con ción de la enfer Imbabura y además epidemiológica desa s cercanos de la p ante la medida acorde a lo e e AGROCALIDAD”, y; ciones legales que le concede Agropecuaria y el Estatu me s tom sarrollad a producción da acorde a lo AGROCALIDAD arte d adas ac ndació lució e Im ep ás vante la medida acorde a lo esta de AGROCALIDAD”, y; l l desarr do en cu con v antes ollada t o es Re un vario uaria se cido en s P nac sano re ranti cional y et tizar da est o es a 2 stablece ratégi 81 num e: “La mer em con sus ente diver te a ali prod Qu mento e la c r y os con s lturalm prote cance ente y u persona en l obera na ob as 13 d anía al iga Utente Barra Utente Barra Utente Barra 16 – Viernes 14 de diciembre de 2018 Registro O cial Nº 388 con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la nalidad de mantener y mejorar el estatus to y zoosanitario de la producción agropecuaria”; Que, el artículo 12 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: “n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios”; Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencias de Aseguramientos de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”; Que, el artículo 89 del Estatus del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los actos administrativos que expidan los órganos, entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de o cio o a petición del administrativo.”; Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo indica: “En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”; Que, mediante Acuerdo Ministerial 234 de 26 de octubre de 2016, se designa a la Agencia Nacional Competente para el registro, regulación y control de fertilizantes (biológicos, orgánicos, minerales y químicos), productos de uso en suelo (enmiendas y acondicionadores de suelo), coadyuvantes y productos a nes de uso agrícola; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante Resolución 031 de 29 de marzo de 2017, publicada en el Registro O cial No. 222 del 16 de abril de 2018, en la cual se expide la normativa general para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos a nes de uso agrícola; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2018-0814-M, de 08 de noviembre de 2018, Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “la modi cación de esta Resolución y el correspondiente Manual Técnico forma parte de las actividades implementados en el proyecto de reingeniería de procesos de la Coordinación General de Insumos Agropecuarios con el objetivo de mejorar y viabilizar de una forma óptima los servicios que la Unidad de Fertilizantes ofrece a sus usuarios, poniendo en conocimiento ciertas consideraciones, las mismas que se detallan en el informe técnico que se encuentra como archivo adjunto al presente”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En uso de atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el “MANUAL TÉCNICO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS DE SUELO Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA” que consta como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para la aplicación de sanciones conforme a lo establecido en las Leyes y Reglamentos vigentes aplicables para tal efecto. Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modi cación del presente Manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la AGENCIA. Las hojas y/o apartados que sean modi cados serán sustituidos por nuevas, las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúa la modi cación y la disposición que la autoriza, dichas modi caciones se publicarán en la página WEB de la AGENCIA. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro O cial; mientras que, el Anexo previsto en el artículo 1 “MANUAL TÉCNICO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS DE SUELO Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA”, se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios de la Agencia, la publicación del MANUAL TÉCNICO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS DE SUELO Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA”, en la página web de la institución. rtículo 1 En cual ueden para lo onstituya dispensa o exenció o jurídico o sea contrar público o al ord Mini Ejec expidan tuto se extingue cio o a petición de 18 del Código Org lquier momento dm revocar el acto a os interesados tuya dispensa o exención no perm dico o sea contraria al principio l ordenamiento jurídico” el ad Orgánico Ad nto, las adm revocar el acto i status ción Ejec que e tatuto o c 1 alq n n revocar el acto admin los interesados, siempre q a dispensa o exención n man e istrativo dade n sede o ”; des fo A strativ aciones rativo o L est aplic Ley ícul tablec ció ulo das . ÍC integran S COLA nte de UE ” q NTRO LO Y ANUA OL DE AL TÉ E É tal a las a asp culo Reg n de san lamen pres iones ncumpl ente pres limie cons esente R de superv o de p pecua , fertiliz Disposición General Sex nidad Agrop lemento 27 d de la p i de la L en el Regis 2017, establece q la Agencia las sigui isar el uso, producci lantas, productos rias, artículos reglamentad izantes y productos vete osición General Sexta de la Agropecuaria, publicada en de 3 de julio de e uiente ción, com os vegetales as, artículos reglamentad antes y productos al n) de ada en e 201 la vis pl arias, artículos reglamentados ilizantes y productos veterinarios n General Sex p ompe “n) Reg rcializ mento encias l ad o Ag form zació nimales, nsumos n e con técni l m ece nside o q p a s aci ptima s u e os con los se ent la Co el obj tad ord l Téc os en D ión de cnico l recto esta f tros r Eje En instit pux, y mo q ución es se enc ue es as m entra cios os, pon isma vo de s que l iend ción de mejor a U a; iante R n el Re a cual se ol de fertilizantes, enmiend e uso agrícola; rando Nro. A e 08 ricultur vo de la Ag Zoosanitario, al In esolución 031 de 29 de m egistro O cial No. 222 de se expide la normativ e fertilizantes, enmiendas de su agrícola; ng. de 29 de mar istro O cial No. 222 expide la norm per e 2018, Agric cutivo Zo Re Registro O cial No. 222 del 16 l se expide la normativa general fertilizantes, enmiendas de Reg son Pat lación atricio ra Úni e 2017, e abril E en REG ENM el R el S Reg rtíc El te stro I xto d SPOSICIÓ s blicarán osic en la la fec ón qu el y En E US genci END O AG O Y AS D “M CON p ial; mie MANU esente entra GE R Viernes 14 de diciembre de 2018 – 17Registro O cial Nº 388 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Titulares de Registro como Productores (fabricantes-formuladores), Importadores, Comercializadores (distribuidores) registrados de acuerdo al Título XII “DE LA IMPORTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES” expedido mediante Decreto Ejecutivo 3609, disponen de un (1) año, a partir de la publicación en el Registro O cial de la presente resolución, para obtener el registro de operador en base a los requisitos establecidos en el presente Manual Técnico. Segunda.- Los titulares de los registros de productos fertilizantes, enmiendas de suelo y productos a nes de uso agrícola, que fueron registrados en la Subsecretaría de Agricultura del MAG y Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario de acuerdo al Título XII “DE LA IMPORTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES” expedido mediante Decreto Ejecutivo 3609, cuentan con el tiempo de vigencia de su certi cado de registro (dos años), en éste tiempo deberán iniciar el proceso de registro en base a los requisitos establecidos en el Manual Técnico. Tercera.- Los almacenes de expendio de productos fertilizantes, enmiendas de suelo y productos a nes de uso agrícola deben estar registrados ante la Agencia para su funcionamiento de acuerdo a la normativa especí ca vigente. Cuarta.- El control post registro para fertilizantes, enmiendas de suelo y productos a nes de uso agrícola, que fueron registrados en la Subsecretaría de Agricultura del MAG y Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario de acuerdo al Título XII “DE LA IMPORTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES” expedido mediante Decreto Ejecutivo 3609, serán sujetos a control considerando la vigencia del registro. Los productos, cuyo registro se constate que se encuentran caducados o que no posean número de registro en su etiqueta, serán decomisados y se aplicará las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. Quinta.- Una vez que el titular obtenga el registro del producto ante la Agencia, dispondrá de 180 días calendario posterior a la emisión del certi cado de registro para agotar las existencias en el mercado los productos que cuentan con etiquetas aprobadas bajo el Título XII “DE LA IMPORTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES”, expedido mediante Decreto Ejecutivo 3609 y la Norma NTE INEN 221 y Resolución 068, por una sola vez. Sexta.- Los registros de producto aprobado bajo la Resolución 068 de 22 de mayo de 2017 cuyos productos se encuentren clasi cados como detergentes y ceras mantendrán la vigencia inde nida de sus registros, pero estarán bajo control por parte de la Agencia. Séptima.- Los productos registrados bajo la Resolución 0068 del 22 de mayo del 2017 y Resolución 031 del 16 de abril del 2018, no tendrán que obtener un nuevo registro bajo los parámetros de la presente Resolución. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Únicas.- Deróguese la Resolución 031 de 16 de abril del 2018, publicada en el Registro O cial Suplemento 6 de 02 de junio del 2017 en el cual se expide la normativa general para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos a nes de uso agrícola. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios a la Coordinación General de Laboratorios, a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 20 de noviembre del 2018. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. No. 166 - SUIA Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los bene cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente expedido mediante Registro O cial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que cia de do al UCCIÓ creto E a vigenci o registro se constate q o posean núm sados y se gán ost regis productos a ne en la Subsecretaría e Regulación y Contro Título XII “DE L ÓN DE FERTILIZANTES Ejecutivo 3609, serán suje cia del registro.en stro se constate que se encuentr número de registro en a de trol Fito LA IMP RTILIZANTES ecutivo 3609, serán d l i pos y pr en de R T ÓN DE FERTILIZANTES” Ejecutivo 3609, serán sujetos a encia del registro. agríco ricultur Zoosan antes a, que ra del es, itar ACIÓ xpedido ontro o N ula meid ión y ida Gran Con bre nj del 20 L SUBS D do. M SECR aur Noo Los t es, enm a, que ra del Zoosanit ORTACIÓN Y PRODU expedido me tiempo de vig en éste se cial de operador esente Manual Té itulares de los reg iendas de suelo y fueron registrados en la S MAG y Agencia de t i doosanitario de acuerdo al Título TACIÓN Y PRODUCCIÓN ido mediante Decreto Ejecutiv gencia de su certi ni egistros o y producto ueron registrados en la MAG y Agencia de un ro O ci ro de rese tit mi e fueron registrados en la Sub el MAG y Agencia de Regul sanitario de acuerdo al Títu IÓN Y PRODU re prod uisitos ón, s su ducto nes de cretaría s In Pr encá era ctos a ISP con a nes l c rol de gistro ual se l de lución o O ci xp 031 d al AT d XII E Agr y Z mo borator itoria se s Agr orios, La a la ropec ecució Co SICIO ón ONES o agríc regi n 068 d ntren c la vig ontrol p oductos registrados bajo o del 2017 y Re drán que ob a prese EN 221 stros de producto e 22 de mayo de 2 lasi cados como gencia inde nida de sus re por parte de la Agenc tos registrados bajo la Resoluc 17 y Resolución 031 del 16 o apro 2017 cuy mo detergent ncia inde nida de sus r parte de la Ag N dido me E INEN gist de cl igencia inde nida de sus regist l por parte de la Agencia. ado baj or el equ na oducto y s s, pero s d Que, Repú ral el n leza do, l cu a vivir bre d del ador r en u l ar eco rtículo n 6 e los e ac la pr esp equi lo rég turalez garan ca d imen za y eral del Ecu de del ar ad rt ambi aminac e y g biente sa ión