Resolución Nº 217 - Procedimiento para la habilitación de empresas y sus establecimientos extranjeros que deseen exportar mercancías pecuarias a Ecuador
Made 2016-09-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- animal health, non-governmental entity, registration, legal proceedings/administrative proceedings, international trade, hygiene/sanitary procedures, inspection, traceability, cattle, meat, food safety and quality
- Categories
- *
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Artículo 5.- Se excluyen de esta habilitación, a las Ing. Diego Vizcaíno. Director ejecutivo de la Agencia mercancías pecuarias categorizadas de riesgo sanitario Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- 1 y 2, contempladas en las Decisiones o Resoluciones AGROCALIDAD; vigentes de la CAN. Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD N° 178
Artículo 6.- El Servicio Veterinario Oficial del país de 18 de septiembre del 12 publicada en el Registro interesado en exportar sus productos a Ecuador, deberá Oficial N° 823 de 05 de noviembre de 2012, en la cual se enviar a AGROCALIDAD la solicitud para exportar expide la obligación de registro ante AGROCALIDAD, mercancías pecuarias, adjuntando la información pertinente de los establecimientos extranjeros que deseen exportar de acuerdo al Anexo 1 (estatus sanitario relacionado a Ecuador, animales vivos, productos, subproductos con la especie, documento que forma parte integrante y derivados, para lo cual deberán ser previamente de la presente Resolución) y Anexo 2 (Documentación inspeccionados y habilitados por AGROCALIDAD; habilitante para las empresas y sus establecimientos de acuerdo a la mercancía de interés en exportar documento Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA/ que forma parte integrante de la presente Resolución), AGROCALIDAD-2016-000379-M, de 19 de julio de 2016, los mismos que forma parte integrante de la presente el Coordinador General de Inocuidad de los Alimentos Resolución. La información remitida deberá enviarse en manifiesta que el equipo técnico de la Coordinación idioma español. General de Sanidad Animal y la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos, llevaron a cabo varias reuniones de trabajo con el objetivo de realizar modificaciones Artículo 7.- El Servicio Veterinario Oficial del país técnicas a la Resolución 178 correspondiente a la interesado en exportar mercancías pecuarias a Ecuador, “Habilitación de empresas interesadas en comercializar enviará la información documental del estatus sanitario productos de origen pecuario con Ecuador”, el mismo que relacionado con la especie animal que se solicita y que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; constará en el Anexo 1 (documento que forma parte integrante de la presente Resolución), mismo que será En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto analizado y evaluado por la Coordinación General de Ejecutivo Nro. 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Sanidad Animal. Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD. AGROCALIDAD se reserva el derecho de solicitar información complementaria y realizar verificación in Resuelve: situ.
Artículo 1.- Expedir el procedimiento para la Artículo 8.- La Coordinación General de Sanidad Animal, HABILITACIÓN DE EMPRESAS Y SUS emitirá un informe del resultado de la evaluación sobre la ESTABLECIMIENTOS EXTRANJEROS QUE condición sanitaria del país exportador deberá comunicar DESEEN EXPORTAR MERCANCÍAS PECUARIAS este resultado al país interesado y a la Coordinación A ECUADOR. General de Inocuidad de Alimentos de AGROCALIDAD.
Artículo 2.- Para efectos de la presente Resolución se Artículo 9.- Posterior al resultado favorable de la utilizarán las abreviaturas descritas en el Anexo 5, que evaluación sobre la condición sanitaria del país exportador forma parte integrante de la presente Resolución. (Anexo 1, documento que forma parte integrante de la presente Resolución), se dará inicio al proceso de
Artículo 3.- Establecer la obligación de habilitación ante habilitación de las empresas y sus establecimientos AGROCALIDAD, de las empresas y sus establecimientos interesadas en exportar a Ecuador, para lo cual las extranjeros que deseen exportar a Ecuador, animales mismas harán llegar a través de una solicitud del Servicio 4 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Veterinario Oficial o la Autoridad Competente del país La renovación se llevará a cabo siempre y cuando las interesado, la información de los Anexos 2 (2 a.1, 2.a.2, condiciones sanitarias del país de origen no hayan 2.a.3, 2.b.1, 2.b.2, 2c, 2.d.1, 2.d.2, documento que sufrido cambios en su estatus sanitario, ni las empresas forma parte integrante de la presente Resolución) con la y sus establecimientos exportadores en su razón social o respectiva documentación de respaldo; o conforme a lo procedimientos operacionales de producción que aseguren establecido en los Instrumentos Internacionales Vigentes. la bioseguridad y la inocuidad de los productos. Posterior a su análisis, se enviará una respuesta al Servicio Artículo 15.- Para la renovación de la habilitación, Veterinario Oficial o la Autoridad Competente del país AGROCALIDAD solicitará información actualizada sobre interesado. AGROCALIDAD se reserva el derecho el Anexo 1 de ser necesario (documento que forma parte de solicitar información complementaria y realizar integrante de la presente Resolución), y la información verificación in situ. del Anexo 3 (documento que forma parte integrante de la presente Resolución) de la empresa y sus establecimientos Todo el proceso de habilitación de las empresas y sus interesados en renovar su habilitación, o conforme a lo establecimientos se encuentra detallado en el Anexo establecido en los Instrumentos Internacionales vigentes. 4, documento que forma parte integrante de la presente Resolución. DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 10.- AGROCALIDAD, otorgará un código Única.- La Coordinación General de Inocuidad específico para cada establecimiento habilitado, el mismo de Alimentos se encargará de notificar la presente que servirá como referencia para la trazabilidad respectiva. Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su suscripción a la Secretaría General de la CAN y a la
Artículo 11.- La habilitación de las empresas y sus Organización Mundial del Comercio (OMC), a través de establecimientos interesados en exportar mercancías la Gestión de Relaciones Internacionales de la Dirección pecuarias a Ecuador, tendrán una vigencia de tres (3) años, General de Planificación y Gestión Estratégica de contados a partir del informe final favorable emitido por AGROCALIDAD. AGROCALIDAD. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Artículo 12.- En caso de ocurrir modificaciones en las condiciones sanitarias del país de origen o del Única.- Deróguese la Resolución 178 de fecha 18 de establecimiento, AGROCALIDAD se reserva el derecho septiembre del 2012, publicado en el Registro Oficial de suspender la emisión de los permisos zoosanitarios N° 823 de 05 de noviembre de 2012, mediante la cual de importación y la habilitación de la empresa y sus se establece la obligación de registro ante Agrocalidad establecimientos hasta que el Servicio Veterinario Oficial de los establecimientos extranjeros que deseen exportar o la Autoridad Competente del país de origen provea la a Ecuador animales vivos, productos, subproductos y información y de ser el caso realizar inspección “in situ”. derivados.
Artículo 13.- Los costos que se ocasionen como DISPOSICIONES FINALES consecuencia del proceso de habilitación estarán a cargo de los interesados (instituciones públicas y/o privadas Primera.- De la ejecución de la presente resolución, exportadoras) en comercializar con el Ecuador, o conforme encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal a lo establecido en los Instrumentos Internacionales y a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos de vigentes. AGROCALIDAD. Los costos de logística y viáticos serán conforme a lo Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a establecido al “Reglamento de viáticos para Servidores partir de su publicación en el Registro Oficial. Públicos al exterior” vigente.
Artículo 14.- La solicitud de renovación deberá realizar COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLIQUESE. oficialmente el Servicio Veterinario Oficial o la Autoridad Competente del país interesado, con mínimo 30 días Dado en Quito, D.M. 15 de septiembre del 2016. antes de la caducidad de la habilitación de la empresa y sus establecimientos, posterior a este tiempo se cancela f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la inmediatamente la emisión de los permisos zoosanitarios Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del de importación. Agro - Agrocalidad. Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 5 6 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 7 8 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 9 10 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 11 12 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 13 14 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 15 16 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 17 18 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 19 20 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 21 22 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 23 24 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 25 26 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 27 28 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 29 30 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 31 32 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 33 34 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 35 36 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 37 38 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 39 40 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 41 42 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 43 44 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 45 46 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873 Registro Oficial Nº 873 Lunes 31 de octubre de 2016 – 47 48 – Lunes 31 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 873