Resolución Nº 21 - Suspende la importación de aves para reproducción y productos derivados de las especies Gallus gallus domesticus y gallipavo, procedentes del Estado de Kentucky, Estados Unidos de Norte América
Made 2009-04-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, animal reproduction, hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, animal production, birds
- Categories
- *
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Resolución Nº 021 EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ECUATORIANA DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO- AGROCALIDAD Considerando: Que, la Ley de Sanidad Animal y su reglamento de aplicación, dispone la adopción de medidas tendientes a preservar la salud de la pecuaria nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades y controlar las que se presentaren; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial 479 del 2 de diciembre del 2008, se reemplazó el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, como nueva autoridad de sanidad agropecuaria en el país; Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 1449, se faculta a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para apoyar la provisión de productos agropecuarios de calidad a fin de mejorar la producción, productividad y garantizar la seguridad y soberanía alimentaria para el mercado interno y externo; Que, por información de la Organización Mundial de Sanidad Animal, ha oficializado en su página Web, el reporte con fecha 6 de abril del 2009, la ocurrencia de un brote de Influenza Aviar subtipo H7N9, en el Estado de Kentucky, Condado de Grayson en los Estados Unidos de Norteamérica; Que, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, establece que las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos dentro de la Subregión Andina y con terceros países, las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen los países miembros, deben ser consistentes con la Normativa de la Organización Mundial de Comercio, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Comisión del Codex Alimentarius; Que, la enfermedad conocida como Influenza Aviar, es una entidad patológica viral de alta patogenicidad, de gran difusibilidad y exótica para el Ecuador; Que, un buen porcentaje de la base genética aviar de nuestro país, proviene de los Estados Unidos de Norteamérica; y En uso de las atribuciones legales que le concede el Art. 4, literal c) del Decreto Ejecutivo Nº 1449 de fecha noviembre 22 del 2008, Resuelve: Art. 1.- Suspender la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies gallus domésticus y gallopavo, y otras especies aviares susceptibles, procedentes del Estado de Kentucky de los Estados Unidos de Norte América, hasta que el Servicio Veterinario Oficial, notifique a AGROCALIDAD, su condición de Estado libre de Influenza Aviar. Prohibir la desaduanización de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados procedentes del Estado de Kentucky de los Estados Unidos de Norte América. Art. 3.- Los permisos zoosanitarios de importación de pollitos bb, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola de las especies susceptibles a Influenza Aviar, procedentes de otros Estados de los Estados Unidos de Norteamérica deben poseer el certificado oficial de origen correspondiente. Art. 4.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, funcionarios de puertos, aeropuertos, puestos de control fronterizos para que den cumplimiento a esta resolución y a la Fuerza Pública, Ejército y Policía Nacional, a fin de obtener el respaldo necesario, para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 5.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Animal; la misma que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, publíquese y cúmplase Dado en Quito, D. M., 9 de abril del 2009. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD