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Laws of Ecuador

Resolución Nº 21 - Requisitos fitosanitarios para importación de pellets de alfalfa procedentes de Francia

Made 2008-05-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, crops, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Resolución Nº 021 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el análisis de riesgo de plagas, de 1995 y la NIMF No. 11 sobre análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el SESA mediante Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 2 de enero del 2008, estableció el procedimiento técnico científico para definir los requerimientos, en los procesos de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para importación de pellets de alfalfa (Medicago sativa) procedente de Francia. Art. 2.- De acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), sobre Categorías de Riesgos Fitosanitarios, la harina de maíz y pellets de alfalfa se encuentran en Categoría 1. Art. 3.- En Francia, los pellets de alfalfa se obtendrán a través de un proceso de extracción del jugo de la materia prima, cocción en aire caliente a una temperatura de 150 °C durante 15 minutos, centrifugación, secado y granulado. Art. 4.- Los requisitos para la importación son: 1. La obligación del importador de solicitar el Permiso Fitosanitario de Importación en el área respectiva del SESA. 2. Los pellets serán empacados en recipientes nuevos de primer uso. 3. Al arribo a la República del Ecuador, el envío de los pellets debe estar acompañado con el Certificado Fitosanitario de Exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, ONPF de Francia. 4. En el punto de control o entrada a Ecuador, el material será inspeccionado por inspectores fitosanitarios del SESA para determinar la situación fitosanitaria de los pellets y de los embalajes. 5. Si en la inspección de los pellets de alfalfa en el punto de control e ingreso a Ecuador no se reportan problemas fitosanitarios, el envío será liberado. Art. 5.- En el certificado fitosanitario de exportación se citará las siguientes condiciones de tratamiento térmico: 150 ºC por 15 minutos. Art. 6.- De la ejecución de la presente normativa encárgase a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria y puntos de control de importaciones del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA. Art. 7.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 29 de mayo del 2008.- Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.

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