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Laws of Ecuador

Resolución Nº 21 - Niveles tarifarios para la prestación de servicios por control de contaminación para la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao

Made 2008-08-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Sea, Environment
Keywords
marine pollution, pollution control, harbour, navigation, fees/royalties, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, oil pollution

Where to read it

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Text

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  1. Resolución Nº 021/08 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que mediante Resolución Nº 008/2008 del 29 de febrero del 2008, publicada en el Registro Oficial Nº 307 del 2 de abril del 2008, se establecieron las tarifas de derechos por servicios prestados en el control de la contaminación que no están contemplados en el Reglamento de Derechos por Servicios prestados por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y Capitanías de Puerto de la República, incluyéndose a las superintendencias de los terminales petroleros; Que mediante Resolución Nº 020/2008 del 28 de julio del 2008, en el Art. 2 se determinó la estructura tarifaria sobre la cual cada una de las superintendencias de los terminales petroleros establecerá sus respectivas tarifas; Que el Superintendente del Terminal Petrolero de Balao mediante oficios No. SUINBA-CCC 1080-O del 18 de julio del 2008, respectivamente, remite la propuesta para la aprobación de tarifas para la prestación de servicios por control de contaminación para ese terminal petrolero, así como el respectivo estudio técnico, financiero y de costos; y, En uso de la facultad que le confiere el Art. 5 literal b) de la Ley General de Puertos, Resuelve: Art. 1.- Aprobar los niveles tarifarios para la prestación de servicios por control de contaminación para la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao que se acompaña como anexo a la presente resolución. Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento se encargará la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao. Dada en Guayaquil, en esta Dirección General, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil ocho. f.) José A. Noritz Romero, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante y del Litoral.

Resolución Nº 21 - Niveles tarifarios para la prestación de servicios por control de contaminación para la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao · Nelum