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Laws of Ecuador

Resolución Nº 21 - Modifica la Resolución Nº 17, Guía de Buenas Prácticas Avícolas (BPA)

Made 2016-02-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock
Keywords
hygiene/sanitary procedures, animal production, animal health, animal feed/feedstuffs, poultry, pests/diseases, biosecurity, animal by-products, drugs, registration, inspection, good practices, birds

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  1. 30 – Lunes 29 de febrero de 2016 Registro Ofi cial Nº 701 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0021 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el Artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador: establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el Artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador estable: que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el Artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 583 de 05 de mayo de 2009, dispone que: el objeto de la Ley es establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosufi ciencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el Artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 583 de 05 de mayo de 2009, dispone que: “la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008, publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008, publicado en el Registro Ofi cial 479, de 2 de diciembre de 2008 se establece en el Lunes 29 de febrero de 2016 – 31Registro Ofi cial Nº 701 Artículo 3 que se emita e implemente la norma “Buenas Prácticas Agropecuarias’’ y se desarrollen los procesos de seguimiento, monitoreo y actualización permanentes y Artículo 4 literal d) Diseñar, implementar y promover la norma “Buenas Prácticas Agropecuarias”, que comprende el conjunto de prácticas y procedimientos productivos que se orientan a garantizar la calidad, inocuidad, protección del ambiente y la salud de los trabajadores agropecuarios, integrando en la misma los diversos requerimientos de la normativa internacional; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro –AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando No. MAGAP-CIA/ AGROCALIDAD-2015-000842-M, de 20 de noviembre de 2015, el Coordinador General de Inocuidad de los Alimentos informa al Director Ejecutivo, se acordó modifi car algunos artículos de las guías de buenas prácticas pecuarias, la misma que queda autorizada mediante sumilla inserta en el documento; y, En uso de sus atribuciones legales que le confi ere el Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro ofi cial No. 479 de fecha 02 de diciembre de 2008, y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Reemplazar el último inciso del literal c) del artículo 30, de la Resolución N° 0017 “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AVÍCOLAS”, de 19 de marzo de 2013, para lo cual a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: “c) En caso de que se añadan antibióticos para el tratamiento a las fórmulas balanceadas, esta acción deberá estar sujeta a la clasifi cación por grupos de los productos de uso veterinario emitidos por la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios. En este caso se debe tomar en consideración los tiempos de retiro del uso de antibióticos antes del faenamiento de las aves.” Artículo 2.- Modifi car el literal a) del artículo 32, de la Resolución N° 0017 “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AVÍCOLAS”, de 19 de marzo de 2013, para lo cual a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: “a) Las granjas avícolas deberán contar con la asistencia técnica de un Médico Veterinario o profesional afín, qué elaborará y controlará el cumplimiento de un calendario sanitario, en el que deberá incluirse aquellas enfermedades que se encuentran dentro de un programa ofi cial.” Artículo 3.- Modifi car el literal c) del artículo 44 de la Resolución N° 0017 “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AVÍCOLAS”, de 19 de marzo de 2013, para lo cual a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: “ c) El galpón debe estar construido de tal manera que proporcione a las aves bienestar en lo relacionado a temperatura, humedad y ventilación sufi ciente respetando las densidades de población de acuerdo a las instrucciones del Médico Veterinario o profesional afín.” Artículo 4.- Salvo lo considerado en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en las Resoluciones Resolución N° 0017 “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AVÍCOLAS”, de 19 de marzo de 2013. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos a través de la Dirección de Inocuidad de Alimentos y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 02 de febrero del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.

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