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Laws of Ecuador

Resolución Nº 21 - Funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial

Made 2008-11-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, harbour, navigation, legal proceedings/administrative proceedings, governance

Where to read it

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Text

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  1. Resolución No. 021/08 EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS Considerando: Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 8 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el cual cuenta con la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial que tendrá bajo su cargo y responsabilidad la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, DIGMER, y que, con Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008 pasa a ser una dependencia administrativa de esta Subsecretaría con las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones descritas en el artículo 1 del referido Decreto 1111; Que con Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio del 2008, se traspasa de la DIGMER al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la Subdirección Portuaria encargada de los puertos y la división de tráfico marítimo encargada del control del tráfico marítimo, y se crea la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos DIRNEA, como autoridad marítima nacional, adscrita a la Comandancia General de Marina, que tendrá entre sus competencias, atribuciones y funciones las descritas en el artículo 3 del referido Decreto 1111; Que conforme lo determina el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111 se faculta al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, para que mediante resolución determine las funciones y atribuciones que ambas entidades asumirán tomando en consideración los campos de acción determinados en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 1111, hasta que se expidan las normas que establezcan las funciones y responsabilidades respectivamente; y, En uso de la facultad contemplada en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111, Resuelve: Art. 1.- La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, asumirá las funciones y atribuciones que eran ejercidas por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, como autoridad portuaria nacional y de transporte marítimo y fluvial y como representante en todos los foros nacionales e internacionales, establecidas principalmente en los siguientes cuerpos legales, reglamentarios, resoluciones e instrumentos jurídicos de carácter supranacional: a. Ley General de Puertos; b. Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional; c. Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, a excepción de las establecidas en los literales c), d), h), s), t) y u) del Art. 7; d. Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y actividades conexas y su reglamento; e. Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático y su reglamento; f. Reglamento a la Actividad Marítima, en lo que corresponde, de acuerdo con sus funciones y atribuciones; g. Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador; h. Reglamento de Operaciones Portuarias de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas; i. Reglamento de Operaciones Portuarias de la Autoridad Portuaria de Manta; j. Reglamento de Operaciones Portuarias de la Autoridad Portuaria de Guayaquil; k. Reglamento de Operaciones Portuarias de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar; l. La responsabilidad del cumplimiento del Reglamento de la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos, OEA y de la Asociación Americana de Autoridades Portuarias; m. Representar al país en el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), en lo que le corresponde de acuerdo con sus funciones y atribuciones; n. Reglamento de Servicios Portuarios para las Entidades Portuarias del Ecuador; o. Reglamento para el trámite de las reclamaciones de los usuarios de los puertos ecuatorianos; p. La responsabilidad del cumplimiento de la Decisión Andina 488, Programa Estadístico Comunitario; q. En general, los reglamentos y resoluciones que tengan relación con el control de los puertos y terminales privados y del transporte y tráfico marítimo en el Ecuador; y, r. En general, las constantes en cuerpos legales, reglamentos y resoluciones que tengan relación con las competencias, atribuciones y funciones previstas en el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 1111. Art. 2.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos -DIRNEA-, asumirá las funciones y atribuciones que eran ejercidas por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, como autoridad marítima nacional y como representante en todos los foros nacionales e internacionales, establecidas principalmente en los siguientes cuerpos legales, reglamentarios, resoluciones e instrumentos jurídicos de carácter supranacional: a. Código de Policía Marítima; b. Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, previstas en los literales c), d), h), s), t) y u) del Art. 7; c. Ley de Faros y Boyas; d. Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; e. Ley de Minería; f. Reglamento a la actividad marítima, en lo que corresponde de acuerdo con sus funciones y atribuciones; y, g. En general, las constantes en cuerpos legales, reglamentos y resoluciones que tengan relación con las competencias, atribuciones y funciones previstas en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 1111, como en las excepciones determinadas en el artículo 1 del decreto en mención. Art. 3.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos -DIRNEA- y la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, cuando corresponda, serán las encargadas de la aplicación de las normas de los convenios e instrumentos marítimos internacionales de los que el Ecuador es parte, en el ejercicio de su soberanía como Estado y coordinarán acciones para su aplicación. Art. 4.- La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, se encargará de la elaboración de los proyectos de leyes y reglamentos que reformen la legislación actual, respecto a las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones de la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos - DIGMER. Art. 5.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos -DIRNEA-, en su calidad de autoridad marítima nacional, se encargará de la elaboración de los proyectos de leyes y reglamentos que reformen la legislación actual, respecto a las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones y representaciones que le corresponden conforme a la ley. Art. 6.- Los servidores públicos que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, en la División de Puertos, dependiente de la Subdirección Portuaria; y, en la División de Tráfico Marítimo, dependiente de la Subdirección Marítima, pasarán a formar parte de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, previa evaluación y selección de esta entidad, de acuerdo a los requerimientos de dicha institución. Art. 7.- Los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario y demás activos pertenecientes a las divisiones de puertos y de tráfico marítimo, señaladas en el artículo anterior, que sirvan para la ejecución de las competencias, atribuciones y funciones que asume la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial a través de la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos -DIGMER-, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Art. 8.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales, vinculados con la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos -DIGMER-, serán asumidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales, vinculados con la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos DIRNEA-, serán asumidos por esta institución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los trámites, expedientes, causas y obligaciones y demás actuaciones administrativas iniciadas antes de la vigencia de la presente resolución en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, continuarán sustanciándose y/o tramitándose hasta su culminación, por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos-DIRNEA. SEGUNDA.- Sobre la base del artículo 4 del Decreto Ejecutivo 1111 el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos crea una Comisión Técnico-Operativa, integrada por dos representantes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dos representantes de la Armada Nacional, un representante del Ministerio de Industrias y Competitividad y un representante de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a fin de que presenten a consideración y aprobación de este Consejo un informe, en el que se analice y determine las conveniencias técnicas y operativas para que las superintendencias de los terminales petroleros de Balao, La Libertad y el Salitral, puertos estratégicos, continúen dependiendo de la Armada Nacional o pasen a depender de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. Este informe deberá ser presentado en un máximo de treinta días (30 días) calendario. TERCERA.- En el plazo de diez días, a partir de la expedición de esta resolución, la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos-DIRNEA, proveerá de los espacios físicos y de los bienes indicados en el artículo 7 de esta resolución, que sirvan para la ejecución de las competencias, atribuciones y funciones que asume la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos DIGMER, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1111 y esta resolución. Disposición Final.- Del cumplimiento de la presente resolución, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, se encargarán la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos -DIRNEA. Dada en la ciudad de Guayaquil, en la sala de sesiones de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho. f.) Ing. Rubén Bustamante Monteros, Ministro de Transporte y Obras Públicas (E), Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogado del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

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