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Laws of Ecuador

Resolución Nº 209 - Plan de Contingencia para Fiebre Aftosa en el Ecuador

Made 2016-09-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, cattle, sheep/goats, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, early warning system, vaccination, transport/storage, policy/planning

Where to read it

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Text

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  1. Martes 1º de noviembre de 2016 – 9Registro Ofi cial Nº 874 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0209 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objeto estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbres sobre sus efectos; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma. Estas tareas las emprenderá de forma planifi cada con la participación de las unidades administrativas y técnicas, entidades dependientes y adscritas y en estrecha coordinación con las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, vinculadas al sector; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal, establece que el Ministerio adoptará las medidas encaminadas, a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de las enfermedades, controlar las que se presentarán y erradicarlas; Que, el artículo 20 de la Ley de Sanidad Animal, declara de interés nacional y de carácter obligatorio la lucha contra las enfermedades infecto-contagiosas, endo y ectoparasitarias de ganado y de las aves; Que, el artículo 23 de ley de Sanidad Animal, establece que se aislaran a los animales enfermos y, si fuese necesario, a los sospechosos; y, previa la respectiva investigación, se adoptaran las medidas que permitan controlar los focos de infección; Que, el artículo 45 de la Ley de Sanidad Animal establece que todos los habitantes del país, las autoridades y quienes se hallen vinculados a las actividades ganaderas médico-veterinarios, tienen la obligación de colaborar en la aplicación de las medidas que se adopten para la prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales y aves; Que, el artículo 1 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa declara de interés nacional y de carácter obligatorio la lucha por la erradicación de la Fiebre Aftosa en el Territorio Nacional; Que, el artículo 3 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa establece que en la ejecución de las campañas contra la fi ebre aftosa intervendrá directamente el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) hoy AGROCALIDAD; Que, el artículo del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (HOY AGROCALIDAD), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnósticos, prevención y tratamiento; Que, mediante Decreto Ejecutivo N°1449 publicado en el Registro Ofi cial N° 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesa; Que, mediante Acción de personal N°0290 de 19 de Junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD; Que, mediante ofi cio N° SEMPLADES SIP-dap-2011-334. La Secretaria Nacional de Planifi cación y Desarrollo – SEMPLADES de 13 de junio del 2011 actualiza y prioriza el Proyecto de Erradicación de Fiebre Aftosa, cuyo objetivo principal es: “Lograr la certifi cación de todo el territorio ecuatoriano como libre de fi ebre aftosa con vacunación 10 – Martes 1º de noviembre de 2016 Registro Ofi cial Nº 874 hasta el año 2015, para asegurar las ventajas comerciales iniciando con la exportación de productos cárnicos y derivados pecuarios”. Que, mediante recomendación de la Comisión Científi ca de la OIE para las Enfermedades de los Animales, la Asamblea mundial de Delegados de la OIE aprobó el 26 de mayo de 2014 que una zona compuesta por el territorio continental del Ecuador descrita por el Delegado de Ecuador con fecha 15 de agosto de 2014 sea reconocida como zona libre de fi ebre aftosa con vacunación en conformidad con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE (2014); Que, mediante Memorando N° MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2016-000485-M, de 13 de julio del 2016, el Coordinador General de Sanidad Animal manifi esta que La Coordinación General de Sanidad Animal a través de la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria, conjuntamente con el Proyecto de Erradicación de Fiebre Aftosa, ha trabajado en la actualización del Plan de Contingencia para Fiebre Aftosa en el Ecuador, mismo que en el 2015 fue presentado como sustento en el dossier para la Certifi cación de país Libre de Fiebre aftosa con vacunación, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo N°1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Adoptar el “PLAN DE CONTINGENCIA PARA FIEBRE AFTOSA EN EL ECUADOR”, documento que se adjunta como ANEXO y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Plan y todos aquellos aspectos que en determinado momentos pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modifi cación del presente Plan requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las páginas y/o apartados que sean modifi cadas deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modifi cación y la disposición que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página web de AGROCALIDAD. Artículo 3.- Por incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución se aplicará las disposiciones establecidas en la Ley de Sanidad Animal en concordancia con la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa, sus reglamentos y demás normativa aplicable para el efecto. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embrago el Anexo descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución “PLAN DE CONTINGENCIA PARA FIEBRE AFTOSA EN EL ECUADOR”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal en AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales y de la Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 09 de septiembre del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

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