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Laws of Ecuador

Resolución Nº 208 - Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de pasto sudan procedentes de Serbia

Made 2012-10-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, crops, seeds/planting material, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. Resolución Nº 0208 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador. Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, las semillas de pasto sudan (Sorghum sudanense) para la siembra se encuentran en Categoría de Riesgo 4; Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No. 315 del 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, en la Resolución Nº 003 del 8 de enero de 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero de 2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, expedido con Resolución Nº 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 del 05 de marzo de 2009, establece la misión de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos; Que, el subproceso de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD con la información recopilada y con la que cuenta, inició el estudio correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del producto detallado anteriormente de acuerdo a sus facultades establecidas en el artículo 8, numeral 2.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD; Que, existe interés de los importadores para traer semillas de pasto sudan (Sorghum sudanense) para la siembra, procedentes de Serbia al territorio Ecuatoriano; y En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de pasto sudan (Sorghum sudanense) para la siembra, procedentes de Serbia. Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Serbia que consigne lo siguiente: 2.1. Declaración adicional: “Las semillas de pasto sudan (Sorghum sudanense) para la siembra, están libres de: Pythium aphanidermatum; Pythium irregulare; Sclerophthora macrospora; Cryptolestes sp.; Cryptolestes ferrugineus." 2.2. Desinfección con Fludioxonil 2.5 % + Metalaxil – M 1.0% FS a una dosis de 100ml/100 kg de semilla ó productos de similar acción en las dosis adecuadas para el control de Pythium aphanidermatum; Pythium irregulare y Sclerophthora macrospora. Fumigación con Fosfuro de Aluminio en las siguientes dosis ó utilización de productos de similar acción en las dosis adecuadas, para el control de Cryptolestes sp.; Cryptolestes ferrugineus: Dosis g de Fosfuro de Aluminio al 56.7% /m3 Período de Exposición días Temperatura ºC 6 4 > 21 6 5 16- 20 6 8 10 -15 Ó utilización de productos de similar acción en las dosis adecuadas. 2.4. Certificado oficial anexo otorgado por el laboratorio de Fitopatología de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Serbia señalando que el envió viene libre de: Pantoea stewartii. Copia del certificado fitosanitario del cultivo, pasto sudan (Sorghum sudanense), que deberá acompañar a cada envío del producto. Las semillas de pasto sudan (Sorghum sudanense) para la siembra, deben estar libres de suelo y cualquier material extraño. Los embalajes como recipientes de las semillas, cajas, etc., deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado. Toma de una muestra material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador. En caso de interceptarse plagas cuarentenarias que no tengan registros de ocurrencia en Ecuador, la ONPF de Serbia será notificada; y la ONPF de Ecuador, procederá a suspender las importaciones de semillas de pasto sudan (Sorghum sudanense) para la siembra, hasta establecer nuevos requisitos fitosanitarios mediante el Análisis de Riesgo de Plagas. Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encargase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 11 de octubre de 2012. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad.

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