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Laws of Ecuador

Resolución Nº 20 - Requisitos fitosanitarios para importación de semilla de soya procedente de Guatemala

Made 2008-05-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, oleaginous plants, pests/diseases, seeds/planting material, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production, agricultural commodities
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Resolución Nº 020 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el SESA mediante Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 2 de enero del 2008, estableció el procedimiento técnico científico para definir los requerimientos, en los procesos de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de soya (Glycine max (L.) Merr.) para siembra, procedente de Guatemala. Art. 2.- Considerando que las semillas de soya, de acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina, CAN se encuentran en categoría 4 de riesgo fitosanitario, se establecen los siguientes requisitos para la importación: 1. Obligación del importador de obtener el Permiso Fitosanitario de Importación PI. 2. El producto será acondicionado en empaques nuevos de primer uso. 3. El producto debe estar acompañado del Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Guatemala, a la llegada al punto de ingreso en Ecuador. 4. En el punto de embarque en Guatemala, el producto será desinfectado con Carboxin + Captan a la dosis de 2 g/kg de semilla u otro agroquímico similar. 5. En el punto de ingreso en Ecuador, se realizará la Inspección Fitosanitaria del producto y se tomará muestras para análisis de laboratorio. 6. Si en la inspección del producto en el punto de control e ingreso en Ecuador, no se reportan problemas fitosanitarios, este será liberado. Art. 3.- En el Certificado Fitosanitario de Exportación, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, ONPF de Guatemala, se consignará el tratamiento de desinfección aplicado. Art. 4.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria y puntos de control del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA. Art. 5.- La presente normativa entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 29 de mayo del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.

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