Resolución Nº 20 - Norma que establece el procedimiento para la aplicación de la Resolución Nº 12 de 2004
Made 2006-06-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forestry protection measures, timber, environmental standards, transport/storage, post-harvest treatment, marking/identification, processing/handling, certification, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, forest management/forest conservation, standards, protection of environment
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Resolución No. 020 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, establecer las medidas fitosanitarias para garantizar la calidad fitosanitaria de los embalajes de madera que se utilizan en el comercio internacional; Que, mediante Resolución 022 de fecha 5 de octubre del 2005, publicada en el Registro Oficial 132 de 25 de octubre del mismo año, se expide la norma que establece los procedimientos técnicos de las medidas fitosanitarias y el uso de la marca para las importaciones y tránsito internacional de embalajes de madera, de conformidad con la norma nacional e internacional, relacionada con la madera, que debía entrar en vigencia desde su publicación en Registro Oficial; Que mediante Resolución 013 del 3 de marzo del 2006, publicada en el Registro Oficial 232 de 20 de marzo del 2006, acogiendo el pedido de las Cámaras de Comercio y de Industrias del país, así como de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, se postergó -por segunda ocasión- la entrada en vigencia de las resoluciones 012 y 022, hasta el 1 de junio del 2006; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, texto unificado de la legislación secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003. Resuelve: Art. 1.- Expedir la siguiente norma que establece el procedimiento para la aplicación de la Resolución 012 sobre embalaje de madera que se utilizan en el comercio internacional, en las siguientes etapas: Primera etapa: Durante el mes de junio, mediante comunicaciones de prensa, el SESA informará a todos los importadores sobre la aplicación de la presente resolución. A partir del 1 de julio del 2006, todos los embalajes de madera que ingresen al Ecuador deben estar debidamente tratados y sellados conforme a la Norma Internacional NIMF-15. Los casos excepcionales de incumplimiento serán notificados a la ONPF del país exportador, para lo cual la CAE proporcionará toda la información que ampara dicha importación. Cuando por incumplimiento de la norma se presentaren casos de importaciones en embalajes no tratados, se procederá a la separación de los embalajes no tratados de la mercadería. Los embalajes serán re-embarcados en forma inmediata y si existen indicios de presencia de plagas en los embalajes, deberán ser tratados conforme a la recomendación técnica siguiente, antes de su re-embarque: La temperatura mínima no deberá ser inferior a los 10° C y el tiempo de exposición mínimo deberá ser de 24 horas. La mercadería separada de los embalajes será fumigada con bromuro de metilo, por empresas registradas en el SESA, de acuerdo con las recomendaciones técnicas establecidas entre el SESA y el técnico de la empresa fumigadora. Los trámites de desaduanización serán suspendidos por notificación del SESA a la CAE hasta que el importador cumpla con el pago de los gastos que demanden las labores de fumigación, de almacenamiento y otros gastos técnicos y administrativos asumidos por el SESA serán depositados en la cuenta del SESA. Los costos por separación del producto, re-embarque del embalaje y otros gastos administrativos que demanden la operación serán pagados por el importador a las instituciones respectivas; copias de los comprobantes de pago serán presentados al SESA y a la CAE. Para continuar con los trámites de desaduanización el SESA emitirá el respectivo certificado de nacionalización del producto. Esta etapa tendrá vigencia máxima hasta el 1 de agosto del 2006. Segunda etapa: Los embalajes que lleguen al país sin cumplir con las normas internacional y nacional sobre embalajes de madera, serán puestos bajo custodia oficial de la CAE y del SESA para su re-embarque, lo cual afectará tanto al embalaje como al producto. En los casos de notificación por parte del SESA a la CAE y al Banco Central, señalando que el importador no ha cumplido con el pago de los gastos que demanden las labores de almacenamiento, re-embarque y otros gastos técnicos y administrativos, se solicitará a la CAE y al Banco Central la suspensión de todo trámite de importaciones y exportaciones para el importador notificado por incumplimiento de la normativa vigente. Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución encárgase al personal técnico y financiero del SESA, de planta central y al personal que labora en puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y puestos fronterizos. Art. 3.- Notifíquese de esta resolución a la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), al Ejército y a la Policía Nacional, al Banco Central del Ecuador, a las Cámaras de Comercio, de Industriales, al Servicio de Rentas Internas, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, al Ministerio de Economía y Finanzas, a las autoridades portuarias y aeroportuarias del país, a quienes se les solicita su cooperación para el cumplimiento de la presente resolución. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese y comuníquese.- Dado en Quito, 2 de junio del 2006. f.) Ing. Agr. Abel Viteri Echanique, Director Ejecutivo del SESA.