Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Resolución Nº 20 - Norma la ejecución de reconocimientos y auditorias a naves nacionales y extranjeras que operen en el país

Made 2017-06-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture, Sea
Keywords
fishing vessel, authorization/permit, inspection, international agreement-implementation, certification

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 2 – Miércoles 28 de junio de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 24 No. 020/17 ARMADA DEL ECUADOR CALM Amílcar Villavicencio Palacios DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS Considerando: Que, la Constitución de la República en el Art. 227 determina, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación; Que, el Ecuador es Estado miembro de la Organización Marítima Internacional – OMI desde 1956, así como parte de sus principales convenios e instrumentos, relacionados con la Seguridad Marítima y Protección del medio marino; Que, la República del Ecuador ratifi có el “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 74” mediante Decreto Ejecutivo No. 858, del 10 mayo de 1982, publicado en el Registro Ofi cial No. 242 del 13 de mayo de 1982; Que, el “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 74” especifi ca en su Regla I/6, que la inspección y el reconocimiento de los buques para Miércoles 28 de junio de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 24 – Suplemento la aplicación de las reglas será efectuada por funcionarios de la Administración, garantizando la integridad y efi cacia de la inspección para una navegación segura; Que, el 1 de julio de 1998 entró en vigor el capítulo IX del “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 74”, como Código Internacional de Gestión de Seguridad (IGS), con el objetivo de proporcionar una norma internacional sobre gestión para la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación; Que, el 12 de diciembre del 2002 entró en vigor el capítulo XI-2 del “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 74”, como Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), como medida especial para incrementar la protección marítima; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 168 del 21 de marzo de 1997, publicado en el Registro Ofi cial No. 32 del 27 de marzo del mismo año, se expidió el Reglamento a la Actividad Marítima, en el que se establece los documentos que deben obtener los propietarios de las naves nacionales para el desarrollo de sus operaciones; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Ofi cial No. 358 del 12 de junio de 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional, dependiente de la Comandancia General de Marina; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723 del 9 de julio del 2015, publicado en el Registro Ofi cial No. 561 del 7 de agosto del 2015, se establece la competencia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Naval de precautelar la salvaguarda de la vida humana en el mar, la protección marítima, la seguridad en la navegación, la protección del medio marino costero, la facilitación de las actividades marítimas y la neutralización de los actos ilícitos en los espacios marítimos jurisdiccionales; Que, conforme lo establecido en el artículo 3, numeral 5 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 9 de julio del 2015, en lo concerniente al Estado de Abanderamiento, se faculta al Ministerio de Defensa Nacional la emisión de la normativa relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación, protección marítima y todos los ámbitos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadas; Que, en el Acuerdo Ministerial No. 164 del Ministerio de Defensa Nacional, del 15 de junio de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 787 del 30 de junio de 2016, Art.1, el señor Ministro de Defensa Nacional delega al Director Nacional de los Espacios Acuáticos para que a su nombre y representación, efectúe la emisión de la normativa técnica relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad en la navegación y prevención de la contaminación de los mares, necesaria para implantar los instrumentos normativos de la OMI; Que, con el Acuerdo Interministerial No. 001 del 04-ene 2017 publicado en el Registro Ofi cial No. 944 del 14-feb 2017, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, establecieron los productos y servicios que debe otorgar cada institución en relación a las competencias contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 723; Que, es necesario reemplazar la Resolución No. 301/04, expedida por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER), publicada en el Registro Ofi cial No. 511 del 25 de enero de 2005, en la cual se emitieron disposiciones para el “Reconocimiento y Certifi cación de Naves de Bandera y la Supervisión del Estado Rector del Puerto”; Que, en la Resolución DIGMER No. 287/2004, publicada en el R.O No. 390 del 02-ago-2004, se reformó la Resolución DIGMER No. 257-2004 que fue publicada en el R.O No. 265 del 03-feb-2004, en la cual se emitieron las normas para implementar las enmiendas al Convenio SOLAS 74 y en el Código PBIP; Que, es necesario emitir disposiciones que deben cumplirse en las inspecciones estatutarias, auditorias y temas relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar y seguridad en la navegación, de conformidad a las Reglas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS 74 y sus Códigos; y para la correcta implantación de los instrumentos obligatorios para los Estados Miembros de la OMI; y, En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias pertinentes; Resuelve: NORMAR LA EJECUCIÓN DE RECONOCI MIENTOS Y AUDITORIAS A NAVES NACIONALES Y EXTRANJERAS QUE OPEREN EN EL PAÍS. Art. 1.- Las siguientes defi niciones serán aplicables a la presente resolución: Auditoría.- Verifi cación de que un Sistema de Gestión de Seguridad o de Protección Marítima, cumple con el Código de Gestión de Seguridad (IGS) o de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) respectivamente. Autoridad de Protección designada.- organización o administración del gobierno responsable del cumplimiento de las disposiciones del Código PBIP. Buque de pasaje.- Buque que transporte más de 12 pasajeros. Buque de carga.- Todo buque que transporte materiales solidos o líquidos, al granel o de forma contenedorizada. Buque tanque.- Buque de carga, construido para el transporte al granel de cargamentos líquidos de naturaleza infl amable. blica el 2015, sa Nac la salv marítima medio marino costero, la arítimas y la os marítimos j Au dancia G ecreto Ejecutivo No ado en el Registro Ofi se establece la com cional, a través de la Fue vaguarda de la vida hum a la seguridítim io marino costero, la facilitació s y la neutralización de los ac urisdiccionales; o. 7 Ofi cial N ompetencia vés de la Fue aguarda de la vida cció mo Auto manda Decr ad , acional, a través de la Fuerza alvaguarda de la vida humana e tima, la seguridad en la naveg arino costero la del 9 de . 561 d e jul , co el 7 Ministe Naval d l de rio En per s Es je stad a imp s M n el M lantac ternac Mar SO veg ion uridad ación, l tutaria d de la de one s, au a v que d d n, l de N entes cio de as at ros de l AS 7 los ins la OM ara 74 y su trum 4 – Miércoles 28 de junio de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 24 Buque pesquero.- Buque que debidamente autorizado por la Autoridad Nacional de Pesca, se dedica a la captura de peces u otras especies vivas de la fauna y fl ora marina. Certifi cación.- Otorgamiento de un Certifi cado estatutario de acuerdo a las prescripciones del Convenio o Código pertinente, que evidencia la auditoría o el reconocimiento. Compañía.- Operador, propietario, organización, persona natural o jurídica, como el gestor naval o fl etador a casco desnudo, responsable de la explotación de la nave que haya aceptado las obligaciones y responsabilidades por la operación de la misma. Endoso.- Es el registro en el reverso del Certifi cado respectivo, confi rmando que se ha pasado una Inspección o Auditoria satisfactoria sea anual o intermedia, por parte de un inspector de bandera. Nave.- Es toda construcción fl otante, apta para navegar de un puerto a otro del país o del extranjero, conduciendo carga y/o pasajeros, dotada de sistemas de propulsión, gobierno o maniobra o que sin tenerlos sean susceptibles de ser remolcadas, comprendiéndose dentro de esta denominación todo el equipo de carácter permanente que sin formar parte de su estructura se lo utilice para su operación normal. Nave de uso particular o privado.- La dedicada únicamente al servicio de su propietario y que no se alquila ni arrienda a terceros y que no conduce carga ni pasajeros mediante el pago de remuneración alguna. Nave de uso público.- La que se dedica al transporte de carga y/o pasajeros mediante el pago de un fl ete o pasaje. Nave mayor.- Aquella que tiene más de cincuenta toneladas de registro bruto. Nave menor.- Aquella que tiene cincuenta toneladas de registro bruto o menos. Pasajero.- Es toda persona que no sea parte de la tripulación u otra persona empleada u ocupada a bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo. Persona Designada.- Persona delegada por parte de una compañía, empresa o armador de una nave, que de acuerdo al Código IGS se encarga de supervisar los aspectos operacionales del buque que afecten a la seguridad y prevención de la contaminación. Reconocimiento.- Examen físico para determinar que una nave se encuentra en estado satisfactorio de seguridad, que es idónea para el servicio al que ha sido destinada, que cumple con las prescripciones establecidas en los Convenios Internacionales (SOLAS, MARPOL, LLCC, TONNAGE, COLREG, STCW) y la legislación nacional pertinente. INSPECCIONES DE ABANDERAMIENTO Art. 2.- Las naves y artefactos navales nacionales, cumplirán reconocimientos para obtener los certifi cados estatutarios de acuerdo al detalle siguiente: 1. Naves menores a 10 TRB. a. Certifi cado de Arqueo, Avalúo y Clasifi cación, con validez hasta que la nave sufra modifi cación, incluido en el formato de su matrícula anual. b. Certifi cado de Reconocimiento de Seguridad, con validez de 1 año. 2. Naves menores a 10 TRB de pesca artesanal. a. Certifi cado de Arqueo, Avalúo y Clasifi cación, con validez hasta que la nave sufra modifi cación, incluido en el formato de su matrícula quinquenal. b. Certifi cado de Reconocimiento de Seguridad, con validez de 5 años. 3. Naves menores entre 10-49 TRB. a. Certifi cado de Arqueo, con validez hasta que la nave sufra modifi cación. b. Certifi cado de Seguridad y Prevención a la Contaminación, con validez de 1 año. c. Certifi cado de Seguridad Radioeléctrica (Licencia de Radio), con validez de 5 años. d. Certifi cado de Líneas de Carga para naves con eslora de convenio mayor a 24 metros, con validez de 5 años, con inspección por endoso anual. 4. Naves mayores entre 50-149 TRB. a. Certifi cado de Arqueo, con validez hasta que la nave sufra modifi cación. b. Certifi cado de Seguridad y Prevención a la Contaminación, con validez de 1 año. c. Certifi cado de Seguridad Radioeléctrica (Licencia de Radio), con validez de 5 años. d. Certifi cado de Líneas de Carga, con validez de 5 años, con inspección por endoso anual. 5. Naves mayores entre 150-399 TRB. a. Certifi cado de Arqueo, con validez hasta que la nave sufra modifi cación. b. Certifi cado de Seguridad y Prevención a la Contaminación, con validez de 1 año. c. Certifi cado de Seguridad Radioeléctrica (Licencia de Radio), con validez de 5 años. uso pú o pasaje r.- Aqu gistro bruto. uella que tiene s. u prop y que no con e remuneración al úblico.- La que se d ros mediante el pago de un quella que tiene A o bru tiene cincuenta toneladas gu dedica a pago de un fl lla que tie ar o de su p os y q de r úb er Aquella que tiene más de c bruto. ni p sajero uila os porte pasaje. de c. C Cert Cont dotifi c min mo o d e difi Arque fi cació 9 o, RB. nta d. de Cert fi c e Radio do de , c ón, co Se Segur on val idad d Miércoles 28 de junio de 2017 – 5Registro Ofi cial Nº 24 – Suplemento d. Certifi cado de Líneas de Carga, con validez de 5 años, con inspección por endoso anual. e. Certifi cado Internacional de Prevención a la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP) para tanqueros mayores a 150 TRB, con validez de 5 años, con inspección por endoso anual. f. Certifi cado Internacional de Prevención a la Contaminación por Aguas Sucias, para toda nave de pasaje que menor a 400 TRB transporte más de 15 pasajeros, con validez de 5 años. 6. Naves mayores entre 400-499 TRB y de pesca de 400 TRB en adelante. a. Certifi cado de Arqueo, con validez hasta que la nave sufra modifi cación. b. Certifi cado de Seguridad y Prevención a la Contaminación, con validez de 1 año. c. Certifi cado de Seguridad Radioeléctrica (Licencia de Radio), con validez de 5 años. d. Certifi cado de Líneas de Carga, con validez de 5 años, con inspección por endoso anual. e. Certifi cado Internacional de Prevención a la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP) validez 5 años, con inspección por endoso anual. f. Certifi cado Internacional de Prevención a la Contaminación por Aguas Sucias, con validez de 5 años. 7. Naves mayores de carga y/o pasaje, de 500 TRB en adelante. a. Certifi cado de Arqueo, con validez hasta que la nave sufra modifi cación. b. Certifi cado de Seguridad de Equipo, con validez de 5 años, con inspección por endoso anual. c. Certifi cado de Seguridad de Construcción, con validez de 5 años. d. Certifi cado Seguridad Radioeléctrica (licencia de Radio), con validez de 5 años. e. Certifi cado de Líneas de Carga, con validez de 5 años, con inspección por endoso anual. f. Certifi cado Internacional de Prevención a la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP), validez 5 años, con inspección por endoso anual. g. Certifi cado Internacional de Prevención a la Contaminación por Aguas Sucias, validez 5 años. Art. 3.- En caso de que la condición del buque no corresponda a la información de los certifi cados, como en el caso de una renovación de equipo, maquinaria, o que exista una defi ciencia que no atente contra la operación segura de la nave o la prevención de la contaminación, se entregará por una sola vez un “Certifi cado Condicional” valido por 3 meses, indicándose las defi ciencias detectadas, las mismas que deben ser solucionadas en el plazo previsto para una re inspección y emisión del certifi cado correspondiente. Art. 4.- Se realizarán reconocimientos adicionales dispuestos por la DIRNEA o solicitados por las Capitanías de Puerto, cuando la nave sufra un accidente, o deterioro que afecte a la seguridad de la nave, o si existiere sospecha que la nave no se encuentra en condiciones de navegar; o cuando una nave de tráfi co nacional autorizada para operar en una determinada área (A1, A2, A3) de más de 50 TRB requiera realizar una travesía cuya ruta implique navegar en un área distinta a la autorizada (A2, A3); y, cuando sin tener tráfi co internacional se le autorice viajar al exterior. Art. 5.- Los buques de bandera ecuatoriana de arqueo bruto igual o superior a 500, con certifi cados de seguridad válidos por 5 años, están sujetos a reconocimientos iniciales o de renovación, anuales e intermedias que serán realizadas 3 meses antes o después de la fecha de aniversario, considerando que los reconocimientos intermedios serán realizados en lugar de la inspección anual del 2do o 3er aniversario y con la nave en dique para su carenamiento. Los reconocimientos de renovación igualmente se realizarán con el buque en dique el 5to aniversario; el resultado será registrado en el endoso del certifi cado. En las demás naves los reconocimientos anuales se realizarán en Enero, Febrero y Marzo de cada año. Art. 6.- La armonización de reconocimientos y certifi cación, HSSC (Harmonised System of Survey and Certifi cation) de naves de carga/pasaje de arqueo bruto igual o superior a 500, será a la fecha de aniversario de la nave; las demás naves serán armonizadas al 31 de marzo de cada año. Art. 7.- El Convenio Internacional para la Seguridad de la vida humana en el Mar, SOLAS, será aplicable a todos los buques de bandera ecuatoriana incluidos los buques pesqueros, de arqueo bruto igual o superior a 500, indistintamente del tipo de Tráfi co del buque. Art. 8.- Las naves que no estén comprendidas en la disposición del artículo anterior, deberán cumplir con lo establecido en las Listas de Chequeo elaboradas por la DIRNEA. AUDITORIAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD. Art. 9.- Toda nave y compañía de las categorías que se detallan, deberán elaborar, aplicar y mantener un sistema de gestión de seguridad que cumpla con las prescripciones del Código Internacional de Gestión de Seguridad (IGS), obtener y mantener su certifi cación mediante Auditorias de Gestión avaladas por un “Documento de Cumplimiento” para las ofi cinas y un “Certifi cado de Gestión de Seguridad” para cada una de las naves, con una validez de 5 años en ambos casos, debiendo efectuar endosos anuales para el caso de las compañías e intermedio para las naves: s mayo e. ado de Arqueo, con valide a modifi cación. Segurida ecc po nternacional ación por Aguas Suc res de carga y/o pasaje, d de Arqueo, con validez hasta q fi cación. cias y/o pasaje, de Hidro ción por Int naci ores de carga y/o pasaje, de 5 Arqueo, con validez nció n valide a l ez de a reg TRB e y Ar s rec y Mar econ o d do en cim os ue en d el en de re dique ave enov la ins en diq nocim specció ue a f entos ón as q cha d i la 0 C HSSC ves d La (Harm ad armon año. s anuale 5to a el cert es se ón i anivers fi c 6 – Miércoles 28 de junio de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 24 1. Pasaje de más de 12 pasajeros. 2. Carga mayores a 500 TRB. 3. Plataformas petroleras off shore. 4. Pesqueros mayores a 500 TRB a partir de enero de 2022. Art. 10.- La Compañía deberá presentar el Manual de Gestión de Seguridad (MGS) para la aprobación de la DIRNEA. Art. 11.- La Persona Designada de cada compañía velará por la correcta aplicación del Código IGS, garantizando la provisión de los recursos sufi cientes y apoyo en tierra a las naves. La Persona Designada deberá cumplir con el perfi l establecido por la circular OMI MSC-MEPC.7/Circ.6. AUDITORIAS DE PROTECCIÓN MARÍTIMA. Art. 12.- Toda nave en las categorías que a continuación se detalla, deberá cumplir con las prescripciones del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP), debiendo obtener el “Certifi cado Internacional de Protección del Buque”, posterior a realizar una Auditoria de Protección Marítima, con una validez de 5 años, con una auditoria por endoso intermedio. 1. Pasaje de más de 35 pasajeros. 2. Carga mayores a 500 TRB. 3. Plataformas petroleras off shore. 4. Buques gaseros de cualquier tonelaje. Art. 13.- Las naves consideradas en el artículo anterior, llevarán a bordo un Plan de Protección del Buque (PPB) aprobado por la DIRNEA. NAVES CON INTERNACIÓN TEMPORAL POR FLETAMENTO O ARRENDAMIENTO. Art. 14.- Toda nave de otra bandera, que por contrato de fl etamento o arrendamiento opere en aguas ecuatorianas, deberá contar a más de los permisos correspondientes otorgados por el Estado ecuatoriano, con los certifi cados mandatorios de su bandera de origen. Art. 15.- Toda nave de otra bandera, que por contrato de fl etamento o arrendamiento opere por más de seis meses en el país, se someterá a las respectivas inspecciones y reconocimientos, previo la obtención de los siguientes certifi cados: 1. Certifi cado Seguridad Radioeléctrica (Licencia de Radio), con validez por el tiempo que dure el contrato. 2. Certifi cado de Dotación Mínima, con validez por el tiempo que dure el contrato. 3. Supervisión detallada por Estado Rector del Puerto, con validez máxima de 6 meses. DISPOSICIONES GENERALES ÚNICA.- Conforme el Acuerdo Interministerial MTOP MIDENA No. 001-2017, las siguientes inspecciones según los certifi cados de bandera, serán efectuadas por funcionarios de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial: 1. Inspección de Arqueo, Avalúo y Clasifi cación. 2. Inspección inicial y de renovación de Certifi cado de Líneas de Carga. 3. Inspección inicial y de renovación del Certifi cado de Prevención a la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP). 4. Inspección del Certifi cado de Prevención a la Contaminación por Aguas Sucias. 5. Inspección por renovación y endoso del Certifi cado de Seguridad de Construcción. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derógase las siguientes Resoluciones: No. 301/04 del 27 de diciembre de 2004, expedida por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER), publicada en el Registro Ofi cial No. 511 del 25 de enero de 2005; DIGMER No. 257-2004 del 05 de enero de 2004, publicada en el R.O. No. 265 del 03 de febrero del 2004; y, DIGMER No. 287-2004 del 30 de jun io de 2004, publicada en el R.O. No. 390 del 02 de agosto del 2004. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado y fi rmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Director Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), en 12 de junio de 2017. f.) Amílcar Villavicencio Palacios, Contralmirante, Director Nacional de los Espacios Acuáticos. Certifi co que este documento es fi el copia del original. Quito, 21 de junio de 2017.- El Director de Secretaría General del M.D.N. REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CERTIFICO.- Que el documento que en 09 (nueve) fojas antecede, contiene fi el copia del original de la RESOLUCIÓN No. 020/17 de fecha 12 de junio de 2017, sobre "NORMAR LA EJECUCIÓN DE RECONOCIMIENTOS Y AUDITORÍAS A NAVES NACIONALES Y EXTRANJERAS QUE OPEREN EN EL PAÍS" publicado en Orden General Ministerial Nro. 087 de fecha 20 de junio de 2017, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de Secretaría General, de esta Cartera de Estado. Quito, D. M., 21 de junio de 2017. f.) Dr. Jorge Vásconez Enríquez, Director de Secretaría General. s gase Las na ordo un a DIRNEA INTERNAC ARRENDAM RB. roleras off shore. ros de cualquier tone aves consideradas en el art un Plan de Protección d AIRN RNACIÓN TEMPORAL P IENTO nelaje. es consideradas en el a Plan de Protecci 00 TRB etro ero naves consideradas en el artícu un Plan de Protección del Buqu RNEA. p DI anterio La fec el R res R.O ER N No ME R.n e o. 287 egi R No .O. N istr . 25 Mercan o Ofi c es 004, ex nte y Reso pedida d ucion B) e (D Dado y señ de su firm te Res u publi olució ca del 02 d 265 d del 30 de ag 004 del 03 d de j

Resolución Nº 20 - Norma la ejecución de reconocimientos y auditorias a naves nacionales y extranjeras que operen en el país · Nelum