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Laws of Ecuador

Resolución Nº 20 - Derechos por las acciones que se realicen por derrames de hidrocarburos y de otras materias tóxicas

Made 2008-07-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Sea, Environment
Keywords
marine pollution, pollution control, harbour, navigation, fees/royalties, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, oil pollution, institution, hazardous substances, hazardous waste, governance

Where to read it

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  1. Resolución Nº 020/2008 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que mediante Resolución Nº 008/2008 del 29 de febrero del 2008, publicada en el Registro Oficial Nº 307 del 2 de abril del 2008, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, estableció las tarifas de derechos por servicios prestados en el control de la contaminación que no están contemplados en el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y Capitanías de Puerto de la República, incluyéndose a la Superintendencia de los Terminales Petroleros; Que en el caso de los derechos a cancelarse por las acciones que se realicen cuando se ocasionen derrames de hidrocarburos y por otras materias tóxicas, deben determinarse por cada una de las superintendencias de los terminales petroleros en base a sus respectivos niveles tarifarios; y, En uso de sus atribuciones legales, Resuelve: Reformar la Resolución Nº 008/2008. Art. 1.- Derógase el Art. 3 de la Resolución Nº 008/2008. Art. 2.- Las superintendencias de los terminales petroleros, determinarán sus respectivas tarifas, en base a la estructura siguiente: En esta fecha se expidió la siguiente resolución DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL DESCRIPCION USD COSTO/HORA Personal/Técnico Personal/Planta Personal/Eventual Barreras flotantes de mar cada tramo Barreras flotante de río cada tramo Desnatador-skmmer de aceite DESCRIPCION USD COSTO/HORA Bomba de dispersión Bomba hidráulica sumergible Tanque de almacenamiento Remolcador < 1500 HP >1500 HP < 3000 HP >3000 HP < 4500 HP > 4500 HP Lanchas recolectoras de hidrocarburos Lancha Embarcación menor Grúa Transporte terrestre liviano Transporte terrestre pesado Dispersantes Absorbentes utilizados Generador eléctrico y reflectores Limpieza de embarcación c/unidad Limpieza de equipos c/unidad Dispersantes autorizados por DIGMER Mantas o paños absorbentes Barreras absorbentes En caso participaren en las acciones de control de la contaminación y limpieza de las áreas afectadas, personal de otras entidades, deberán cancelarse los derechos establecidos para el personal de cada Superintendencia. Art. 3.- Derógase el Art. 5 de la Resolución Nº 008/2008, por lo tanto, quedan vigentes las tarifas generales establecidas en el numeral I.3 Prevención Contaminación e Inspección de Seguridad desde el punto numeral I.3.2 al I.3.10 del Anexo de la Resolución Nº 050/07, publicada en el Registro Oficial Nº 107 del 18 de junio del 2007, mediante la cual se aprobaron los niveles tarifarios de cabotaje para la Superintendencia del Terminal Petrolero de la Libertad. Art. 4.- La presente resolución entrará len vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil ocho. f.) José A. Noritz Romero, Contralmirante, Director General de la Marina Mercante.

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