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Laws of Ecuador

Resolución Nº 2 - Reglamento sustitutivo del Reglamento para la calificación de personas naturales y jurídicas como usuarias y comercializadoras de sustancias químicas sujetas a fiscalización

Made 2008-02-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
hygiene/sanitary procedures, prohibited crops, internal trade, international trade, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings
Categories
*, agriculture

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  1. Resolución No. 002 CD EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEP Considerando: Que, mediante Resolución 034 CD de 18 de octubre del 2006, publicada en el Registro Oficial No. 1 de 16 de enero del 2007, el Consejo Directivo del CONSEP expide el Reglamento sustitutivo del Reglamento para la calificación de personas naturales y jurídicas como usuarias y comercializadoras de sustancias químicas sujetas a fiscalización; Que, de conformidad con el Art. 13, numeral 14, en concordancia con el Art. 44 de la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Art. 38 del reglamento para la aplicación de la ley le corresponde al Consejo Directivo del CONSEP calificar a las personas naturales y jurídicas productoras, vendedoras, importadoras, exportadoras de sustancias sujetas a fiscalización; atribución que es necesaria delegarla al Secretario Ejecutivo del CONSEP; Que, mediante Resolución 37-CD de 8 de diciembre del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 191 de 19 de enero del 2006, el Consejo Directivo del CONSEP, expidió la desconcentración administrativa para la delegación de atribuciones y funciones del Secretario Ejecutivo a favor de los directores regionales, en cuyo Art. 1, letra g) consta la suscripción de las autorizaciones para la inclusión, ampliación de cupos y renovación de las calificaciones de personas naturales y jurídicas; y, En uso de la atribución contemplada en el Art. 13, numeral 5 de la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resuelve: EXPEDIR LA REFORMA AL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION DE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS COMO USUARIAS Y COMERCIALIZADORAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUJETAS A FISCALIZACION. Art. 1.- Objetivo y ámbito de aplicación.- El presente reglamento tiene como objetivo determinar los requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para obtener la calificación legal que les permita: importar, exportar, producir, almacenar, comercializar localmente y/o utilizar en procesos industriales sustancias sujetas a fiscalización. Art. 2.- Documentos para la calificación de la solvencia moral y técnica de las personas naturales.- Las personas naturales que aspiren ser calificadas para importar, exportar, producir, almacenar, comercializar localmente y/o utilizar sustancias sujetas a fiscalización, deberán presentar en la Secretaría Ejecutiva del CONSEP los siguientes documentos: 1. Solicitud escrita, dirigida al Secretario Ejecutivo del CONSEP, en el formulario proporcionado por la entidad. 2. Fotocopia a color de cédula de ciudadanía y papeleta de votación. 3. Fotocopia certificada y actualizada del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). 4. Fotocopia certificada del contrato de prestación de servicios o certificado de nombramiento del representante técnico-profesional químico. 5. Fotocopia del carné actualizado del representante técnico-profesional químico. 6. Certificado de antecedentes proporcionado por la Dirección Nacional de Información Reservada del CONSEP de la persona natural y representante técnico-profesional químico. 7. Copia de factura de pago por calificación otorgado por el CONSEP. 8. Información requerida en los formularios proporcionados por la institución. Los artesanos quedan exentos de contratar un representante técnico. Art. 3.- Documentos para la calificación de la solvencia moral y técnica de las personas jurídicas.- Las personas jurídicas que aspiren ser calificadas para importar, exportar, producir, almacenar, comercializar localmente y utilizar sustancias sujetas a fiscalización, deberán presentar en la Secretaría Ejecutiva del CONSEP los siguientes documentos: 1. Solicitud escrita, dirigida al Secretario Ejecutivo del CONSEP, firmada por el representante legal, en el formulario proporcionado por la entidad. 2. Fotocopia a color de cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal, representante técnico-profesional químico y bodeguero. 3. Fotocopia certificada del Registro Unico de Contribuyentes, RUC de la persona jurídica. 4. Certificado de antecedentes proporcionado por la Dirección Nacional de Información Reservada del CONSEP, del representante legal, representante técnico-profesional químico y bodeguero. 5. Nombramiento del representante legal, certificado y registrado. 6. Fotocopia certificada del contrato de prestación de servicios o certificado de nombramiento del representante técnico-profesional químico. 7. Fotocopia certificada del contrato de prestación de servicios o certificado de nombramiento del bodeguero. 8. Fotocopia del carné actualizado del representante técnico-profesional químico. 9. Fotocopia certificada de la escritura de constitución, y de reformas del estatuto, si las hubiere, inscrita en el Registro Mercantil. 10. Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por la Superintendencia de Compañías, correspondiente al último ejercicio económico. 11. Record policial del representante legal, representante técnico y bodeguero. 12. Copia de factura de pago por calificación otorgado por el CONSEP. 13. Información requerida en los formularios proporcionados por la institución. Art. 4.- Inspección previa a la concesión de calificación.- Previa a la concesión de la calificación de personas naturales y jurídicas, los funcionarios de control y fiscalización del CONSEP, inspeccionarán in situ las empresas industriales, comercializadoras, laboratorios farmacéuticos, almaceneras y presentarán el informe de dicha inspección al Director Nacional de Control y Fiscalización o directores regionales, según su jurisdicción; a su vez, las direcciones regionales remitirán dicho informe a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización. Art. 5.- Contenido del informe de inspección.- El informe referido en el artículo anterior se realizará de acuerdo al formato elaborado por la Dirección Nacional de Control y Fiscalización y contendrá: descripción completa sobre la infraestructura física, instalaciones, estructura administrativa, capacidad de almacenamiento, capacidad de producción instalada, capacidad de producción operativa, estándares de consumo, comercialización y utilización de las sustancias sujetas a fiscalización, sistemas de control de ingresos, egresos y saldos de las mismas; sistemas de control ambiental y seguridad industrial. Art. 6.- Comprobación de documentos e información presentada.- En caso de duda de los documentos e información proporcionados por las personas naturales o jurídicas, la Dirección Nacional de Control y Fiscalización o direcciones regionales, se reservan el derecho de verificar los documentos e información ante los demás organismos del sector público o privado. De existir indicios de falsificación, forjamiento o alteración de uno o más de los documentos proporcionados, se presentará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. Art. 7.- Resolución sobre solicitud de calificación.- La Dirección Nacional de Control y Fiscalización, emitirá un informe para conocimiento del Secretario Ejecutivo del CONSEP, en base al cual aprobará o negará la solicitud de calificación, mediante resolución debidamente motivada, que constará en un original y dos copias. El original de la solicitud será entregado al solicitante, la primera copia se destinará al archivo especial de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización y la segunda se archivará en las direcciones regionales respectivas. La Dirección Nacional de Control y Fiscalización, mantendrá un registro actualizado de las personas naturales y jurídicas calificadas a nivel nacional con el código correspondiente a cada jurisdicción territorial; el mismo que servirá para el control y seguimiento pertinentes. Art. 8.- Vigencia de la calificación.- La calificación otorgada a las personas naturales o jurídicas tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, independientemente de la fecha de su emisión. La calificación podrá ser suspendida o revocada cuando sus titulares incurran en alguna de las infracciones señaladas en la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Reglamento de Aplicación y más reglamentos internos del CONSEP. Art. 9.- Negación del trámite.- Si la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, en su informe recomendare la negación de la calificación por falta definitiva de información o de los requisitos exigidos para el caso; el Secretario Ejecutivo del CONSEP, emitirá la respectiva resolución. El interesado podrá iniciar un nuevo trámite para obtener la calificación, solicitando el desglose de los documentos presentados y adjuntando los documentos e información requeridos. Art. 10.- Anulación del código de calificación.- La Secretaría Ejecutiva del CONSEP, previo informe de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, podrá anular la calificación de las personas naturales o jurídicas en los siguientes casos: 1. A petición del calificado en caso de personas naturales o del representante legal, en caso de personas jurídicas, por las siguientes causas: a) Suspensión definitiva de la actividad por la que se calificó; b) Cambio de denominación de la razón social en caso de personas jurídicas; y, c) Suspensión definitiva de la utilización o comercialización de las sustancias sujetas a fiscalización. 2. Cuando mediante las inspecciones de control por parte de los funcionarios de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización o direcciones regionales, se verificare cualquiera de las causales constantes en el numeral anterior, si no hubieren sido solicitadas por los interesados. 3. Por desconocimiento del domicilio o del lugar de funcionamiento de la empresa, taller o industria de la persona natural o jurídica calificada. 4. No haber renovado oportunamente la calificación. Art. 11.- Presentación de solicitud de anulación del código de calificación.- La solicitud de anulación del código de la calificación, será dirigida al Secretario Ejecutivo del CONSEP, recibida al trámite la solicitud, se realizará una inspección en las instalaciones industriales o comerciales para verificar las razones de la petición. En caso de constatarse saldos de sustancias químicas sujetas a fiscalización, previamente a proceder a la anulación del código, se elaborará un acta, la misma que resolverá sobre el destino de estas con indicación de: identificación de las sustancias, cantidad, peso o volumen. Art. 12.- Elaboración del informe de inspección para anulación.- Realizada la inspección el funcionario designado elaborará el informe correspondiente que será remitido a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización para conocimiento y resolución del Secretario Ejecutivo del CONSEP. Art. 13.- Nómina de personas que hayan obtenido su calificación.- La Dirección Nacional de Control y Fiscalización, remitirá a las personas naturales o jurídicas comercializadoras la nómina de las personas que hayan obtenido su calificación; así como también de aquellas cuyos códigos hubieren sido suspendidos o anulados definitivamente. Art. 14.- Renovación de la calificación.- Para la renovación de la calificación, las personas naturales o jurídicas, deben presentar en la Dirección Nacional de Control y Fiscalización o direcciones regionales de su respectiva jurisdicción, desde el 15 de noviembre del año en que se calificó o renovó la calificación hasta el 31 de diciembre del mismo año, una solicitud, a la que se adjuntará los siguientes documentos: 1. Copia certificada y actualizada del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). 2. Nombramiento del representante legal, inscrito y certificado para personas jurídicas. 3. Fotocopia certificada del contrato de prestación de servicios o certificado de nombramiento del representante técnico-profesional químico, para personas naturales y jurídicas. 4. Fotocopia certificada del contrato de prestación de servicios o certificado de nombramiento del bodeguero, para personas jurídicas. 5. Fotocopia del carné profesional actualizado del representante técnico-profesional químico, para personas naturales y jurídicas. 6. Certificado de antecedentes proporcionado por la Dirección Nacional de Información Reservada del CONSEP, de la persona natural calificada y de su representante técnico profesional químico; y, en caso de personas jurídicas, el certificado del representante legal, técnico-profesional químico y bodeguero; 7. Record policial del representante legal, representante técnico-profesional químico y bodeguero para personas jurídicas. 8. Copia de factura de pago por renovación de calificación otorgado por el CONSEP. 9. Información requerida en los formularios proporcionados por la institución. Art. 15.- Resolución de renovación.- La Dirección Nacional de Control y Fiscalización o direcciones regionales dentro de su jurisdicción, una vez revisados los documentos solicitados en el artículo anterior y previa verificación de la presentación oportuna de reportes mensuales, emitirán el informe y la resolución de renovación, debidamente motivada. Al momento de la entrega de la calificación original renovada el beneficiario deberá entregar el original de la calificación caducada. Art. 16.- Requisito para renovación en caso de procesamiento judicial o administrativo.- En caso de que una persona natural o jurídica se encuentre procesada judicial o administrativamente por infracciones previstas en la Ley Codificada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previamente para que se le otorgue la renovación de la calificación, presentará copia certificada de: auto de sobreseimiento provisional o definitivo, sentencia absolutoria de los juzgados y tribunales de lo Penal, respectivamente, o del cumplimiento de las sanciones impuestas por la autoridad administrativa correspondiente (pago de multas). Art. 17.- Negativa de renovación.- La Dirección Nacional de Control y Fiscalización o direcciones regionales, según su jurisdicción, negarán la renovación de la calificación cuando una persona natural o jurídica haya recibido sentencia condenatoria por violación a las disposiciones de la Ley Codificada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Art. 18.- Suspensión temporal o definitiva.- Los jueces de contravenciones del CONSEP, dentro de su jurisdicción, según el caso, aplicarán la suspensión temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la infracción cuando la persona natural o jurídica haya incurrido en: 1. No proporcionar la información oportuna, completa, exacta y veraz sobre la utilización de las sustancias químicas sujetas a fiscalización. 2. No informar con anticipación sobre el arribo o desembarque de las importaciones o del embarque para exportaciones de las sustancias sujetas a fiscalización; con los documentos de respaldo de las transacciones. 3. Comercializar o realizar cualquier tipo de transacción de sustancias sujetas a fiscalización con personas naturales o jurídicas no calificadas o autorizadas. 4. Realizar cualquier tipo de transacción o utilizar sustancias sujetas a fiscalización con la calificación caducada. 5. No encontrarse al día en los reportes mensuales a través del sistema informático oficial. 6. No proporcionar la información o negarse a prestar la colaboración y facilidades necesarias para las inspecciones de control y fiscalización. 7. Encontrarse incursa en cualquiera de las infracciones previstas en la Ley Codificada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 8. No ejecutar la actividad exclusiva para la que ha sido autorizado: importar, exportar, producir, almacenar, comercializar localmente y utilizar en procesos industriales sustancias sujetas a fiscalización. Para la aplicación de la sanción se observará el procedimiento previsto en la Ley Codificada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Art. 19.- Renovación de la calificación fuera del plazo establecido.- Si una persona natural o jurídica no hubiere renovado su calificación en el plazo establecido en el artículo 14 del presente reglamento, el CONSEP a través de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización o direcciones regionales, dentro de su jurisdicción, podrán renovar la calificación hasta el 30 de junio de cada año, con el pago de una multa equivalente al 10% del valor de la renovación de la calificación, por cada mes de retraso; sin perjuicio del pago de las multas por otras infracciones previstas en la Ley Codificada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Si las personas naturales o jurídicas no hubieren renovado su calificación hasta el 30 de junio del siguiente año en que se les concedió o renovó su calificación, la Secretaría Ejecutiva del CONSEP con el informe de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización procederá a anular el código de calificación. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Formularios.- La información requerida para la calificación y renovación se presentará en los formularios proporcionados por el CONSEP. Los requisitos y documentos serán presentados debidamente encarpetados y foliados. La información requerida por el CONSEP deberá presentarse en forma impresa y magnética o vía correo electrónico, a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización o direcciones regionales. SEGUNDA.- Derecho del usuario.- La calificación o la renovación, le permite al usuario ejecutar la actividad exclusiva para la que ha sido autorizado: importar, exportar, producir, almacenar, comercializar localmente y utilizar sustancias sujetas a fiscalización en los montos fijados en la misma, sin que el interesado pueda excederse de ellos. TERCERA.- Ampliación del cupo asignado.- En el caso de que una persona natural o jurídica calificada, requiera ampliación del cupo asignado para una o más sustancias sujetas a fiscalización, podrá solicitar a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización o direcciones regionales, las mismas que autorizarán o negarán la ampliación, en su respectiva jurisdicción, en base al informe técnico y los siguientes requisitos: 1. Solicitud con justificativo técnico. 2. Fotocopia del certificado de la calificación o renovación. 3. Fotocopia de la factura de pago. CUARTA.- Inclusión.- Si la persona natural o jurídica calificada requiere la inclusión de una o más sustancias sujetas a fiscalización, debe presentar una solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización o direcciones regionales, en la que justifique técnicamente la necesidad de la(s) nueva(s) sustancias(s), que será aceptada o negada en base al informe técnico y los siguientes requisitos: 1. Solicitud con justificativo técnico. 2. Fotocopia del certificado de la calificación o renovación. 3. Fotocopia de la factura de pago. QUINTA.- Ampliación o modificación de la actividad autorizada.- En caso de que la persona natural o jurídica calificada desee ampliar o modificar la actividad para la que fue autorizada inicialmente, presentará a la Dirección Nacional o direcciones regionales, los siguientes requisitos e información: 1. Solicitud para ampliación o cambio de actividad con el soporte técnico correspondiente. 2. Fotocopia del certificado de calificación original. 3. Copia de factura de pago por ampliación o modificación de la actividad autorizada otorgado por el CONSEP; Si la actividad a ampliarse es la importación, la calificación será concedida únicamente por el Secretario Ejecutivo del CONSEP, siguiendo los trámites previstos en este reglamento. SEXTA.- Inspección previa a la ampliación o modificación de la actividad autorizada.- La Dirección Nacional de Control y Fiscalización o direcciones regionales, en sus respectivas jurisdicciones, realizarán una inspección e informe para autorizar o negar la petición. SEPTIMA.- Obligación de informar cambios.- Las personas naturales o jurídicas calificadas, tienen la obligación de informar, documentadamente y de manera inmediata, los cambios referentes a: representante legal, accionistas, representante técnico, bodegueros, cambio de denominación social, objeto social, reforma de estatutos, aumento de capital, domicilio, números telefónicos, casillas, suspensión temporal o definitiva de las actividades o de la utilización de las sustancias sujetas a fiscalización, y cualquier otra información requerida por el CONSEP o que tenga relación a la actividad por la que se calificó. OCTAVA.- Desconcentración de trámites.- Los trámites de renovación, ampliación de cupo, inclusión, ampliación o modificación de actividad, serán atendidos a través de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización o direcciones regionales, según su jurisdicción, haciendo uso de los avances tecnológicos para mejorar la atención a los usuarios. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Las calificaciones o renovaciones emitidas durante el 2008 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2008. Segunda.- La Dirección Nacional de Control y Fiscalización comunicará a las personas naturales y jurídicas calificadas o que hayan renovado su calificación en el año 2008, sobre el periodo de vigencia previsto en la disposición transitoria primera. DISPOSICION FINAL Unica.- Derógase la Resolución 034 CD del 18 de octubre del 2006, publicada en el Registro Oficial No. 1 del 16 de enero del 2007. El presente reglamento entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el Consejo Directivo del CONSEP sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sala de sesiones del Consejo Directivo del CONSEP, en Quito, Distrito Metropolitano, a los siete días del mes de febrero del dos mil ocho. f.) Dr. Xavier Garaicoa Ortiz, Procurador General del Estado, Presidente del Consejo Directivo del CONSEP. f.) Dr. Domingo Paredes Castillo, Secretario Ejecutivo del CONSEP, Secretario del Consejo Directivo del CONSEP.

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