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Laws of Ecuador

Resolución Nº 2 - Reglamento para el control de bienes importados que deben cumplir con reglamentos técnicos y normas ecuatorianas de caracter obligatorio

Made 2008-11-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural commodities, international trade, legal proceedings/administrative proceedings
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. Resolución Nº 002-2008 EL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD Considerando: Que, es deber del Estado precautelar la salud y seguridad de los habitantes y evitar la contaminación del medio ambiente y los daños a los sistemas ecológicos; Que, para esos efectos es necesario promover el cumplimiento de la normalización técnica tanto de la producción nacional como de los productos importados; Que, es necesario dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Ecuador en la Adhesión a la Organización Mundial de Comercio, O.M.C., y particularmente a las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio; Que, para impedir que las normas técnicas se conviertan en obstáculos al comercio se requiere emprender en su armonización con la normativa técnica de carácter internacional; Que, el Consejo Nacional de la Calidad, emitió la Lista de Bienes Sujetos a Control que deben cumplir con Normas Técnicas Ecuatorianas, Códigos de Práctica, Regulaciones, Resoluciones y Reglamentos Técnicos de carácter obligatorio, constante en el Anexo 1 de la Resolución Nº 001 2008 del 25 de noviembre del 2008; y En ejercicio de las atribuciones que le otorgan la Constitución y la ley, Resuelve: Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE BIENES IMPORTADOS QUE DEBEN CUMPLIR CON REGLAMENTOS TECNICOS, RTE INEN Y NORMAS ECUATORIANAS, NTE INEN DE CARACTER OBLIGATORIO. Art. 1.- La importación de productos sujetos al cumplimiento obligatorio de reglamentos técnicos, RTE INEN y normas ecuatorianas, NTE INEN de carácter obligatorio, deberá contar con el Certificado de Reconocimiento (formulario INEN-1.) con reglamento técnico o norma ecuatoriana obligatoria, este documento será habilitante para la internación de productos al país y será controlado por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, conforme a la Lista de Bienes Sujetos a Control. No se incluirá en está nómina aquellos productos que estén sujetos a la obtención de Registro Sanitario, Fitosanitario, Zoosanitario e Ictiosanitario. Art. 2.- Para la obtención del Certificado de Reconocimiento (formulario INEN-1), el importador o consignatario deberá presentar ante el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, los certificados de Conformidad con una de las siguientes alternativas: a) Con Reglamento Técnico Ecuatoriano, RTE INEN o Norma Ecuatoriana de carácter obligatorio, NTE INEN; y, b) Con Normas Internacionales de producto, REGULACIONES TECNICAS OBLIGATORIAS, del país de origen de productos que demuestren, ante el INEN, la equivalencia con los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos, RTE INEN. Los Certificados de Reconocimiento (formulario INEN 1) con reglamentos técnicos, RTE INEN y/o normas ecuatorianas, NTE INEN de carácter obligatorio, a los que se hace referencia en los literales a) y b) anteriores serán emitidos por el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN. Para el caso de validación de un certificado que sea emitido en origen, el INEN lo aceptará siempre y cuando sea concedido por un Organismo de Certificación de Producto debidamente acreditado por el Organismo Oficial Acreditador en el país de origen y reconocido por el OAE. Para el caso de importación de vehículos automotores en cuanto a las emisiones gaseosas el importador deberá presentar a más de lo exigido en los literales a) y b), el informe de ensayos para el prototipo, emitido por un laboratorio reconocido por el INEN. Para el caso de importación de otros productos, el importador deberá presentar a más de lo exigido en los literales a) o b), el informe de ensayos de los productos en un laboratorio acreditado en origen o reconocido por el OAE. Art. 3.- El Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, emitirá el Certificado de Reconocimiento (formulario INEN 1) en el término máximo de 72 horas contadas a partir de la verificación y aprobación de la documentación técnica entregada. Art. 4.- El Certificado de Reconocimiento (formulario INEN-1) emitido por el INEN, se solicitará por cada importación del producto. Art. 5.- Se exonera de la obtención del FORMULARIO INEN 1, a las mercancías reguladas por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMO MERCANCIAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL como son: equipaje de viajero, menaje de casa o equipo de trabajo, donaciones provenientes del exterior a entidades autorizadas para recibir dichas donaciones, franquicias diplomáticas, bienes para uso de discapacitados, muestras sin valor comercial, y tráfico postal internacional. Art. 6.- Los Certificados de Conformidad con reglamentos técnicos, RTE INEN y/o normas ecuatorianas, NTE INEN de carácter obligatorio emitidos al amparo de la Decisión Andina 506 y por acuerdos de Reconocimiento Mutuo suscritos por el País, serán reconocidos, aceptados y tendrán plena validez en el Ecuador. Art. 7.- Causas para la suspensión o anulación del Certificado de Reconocimiento (formulario INEN 1). Previo informe motivado, el Director General del INEN podrá suspender o anular el Certificado de Reconocimiento (formulario INEN 1), por las siguientes causas: a) Por comprobarse que la documentación ha sido adulterada por parte del importador o consignatario; b) Por comprobarse después de UNA evaluación de la conformidad que el producto no cumple con los requisitos establecidos en la NTE INEN o RTE INEN; c) Por adulteración en el contenido del certificado; y, d) Por comprobarse errores graves en el texto del Formulario INEN 1 por parte del INEN. En este caso, si amerita, se procederá a la emisión de un nuevo Formulario INEN 1. Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárgase al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN. La presente resolución fue adoptada por el Pleno del Consejo Nacional de la Calidad, en sesión llevada a cabo el martes 25 de noviembre del 2008. f.) Econ. Andrés Robalino J., Presidente CONCAL. f.) Dr. Ramiro Ruano G., Director Ejecutivo (E) CONCAL. MIC.- CERTIFICO es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.

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