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Laws of Ecuador

Resolución Nº 2 - Norma técnica para la certificación de semilla de fréjol

Made 2015-08-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, seeds/planting material, vegetables/legumes, certification, pests/diseases, packaging/labelling, good practices, plant protection
Categories
agriculture

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  1. 14 – Jueves 6 de agosto de 2015 Registro Ofi cial Nº 560 No. SAG 002-2013 LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA Considerando: Que, entre los derechos del Buen Vivir, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado deberá promover la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Para ellos, será responsabilidad del Estado entre otras: “6 . Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas. ”; Que, el artículo 334 numeral 4 de la Norma Constitucional, dictamina que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores de producción, desarrollando políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria, generar empleo y valor agregado; Que, el artículo 400 de la carta fundamental, establece que: “El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.”; Jueves 6 de agosto de 2015 – 15Registro Ofi cial Nº 560 Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, establece que el Estado así como las personas y las colectividades protegerán, conservarán los ecosistemas y promoverán la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella. Las leyes que regulen el desarrollo agropecuario y la agrobiodiversidad crearán las medidas legales e institucionales necesarias para asegurar la agrobiodiversidad, mediante la asociatividad de cultivos, la investigación y sostenimiento de especies, la creación de bancos de semillas y plantas y otras medidas similares así como el apoyo mediante incentivos fi nancieros a quienes promueven y protejan la agrobiodiversidad; Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, dispone que el Estado así como las personas y las colectividades, promoverán y protegerán el uso, conservación, califi cación e intercambio libre de toda semilla nativa. Las actividades de producción, certifi cación, procesamiento y comercialización de semillas para el fomento de la agrobiodiversidad se regularán en la ley correspondiente; Que, el artículo 1 de la Ley de Semillas Codifi cada, establece que: “Se regirán por las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, todas las actividades concernientes a la certifi cación de semillas, en lo referente a investigación, registro, producción, procesamiento, distribución y comercialización”; Que, el artículo 6 de la misma Ley, determina que “El Ministerio de Agricultura y Ganadería, dictará las normas o los estándares que deberán reunir las diferentes especies vegetales sometidas al proceso de certifi cación de semillas, en sus diferentes clases, así como las que se expendan como semilla común, en base a las recomendaciones que formule el Consejo Nacional de Semillas.”; Que, el artículo 19 de la Ley de Semillas señala que “El Ministerio de Agricultura y Ganadería expedirá los reglamentos pertinentes para la aplicación de la presente ley.”; Que, el artículo 4 de la Ley de Semillas dispone que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la dependencia competente en certifi cación de semillas, el control de la certifi cación de semillas en el país y la aplicación de la Ley de Semillas y la presente normativa; Que, mediante Decreto ejecutivo No. 3609 publicado en Registro Ofi cial Suplemento No. 01 de 20 marzo de 2003, se expidió el Texto Unifi cado de Lesgilación Secundaría del Ministerio de Agricultura y Ganadería en cuyo libro primero Titulo VI; consta el Reglamento a la Ley de Semillas; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1311 del 24 de septiembre de 2012, publicado en Registro Ofi cial Suplemento No. 807 del 10 de octubre de 2012, se deroga el citado Reglamento y se faculta al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, expedir los acuerdos ministeriales necesarios para la aplicación de la Ley de Semillas; Que, el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “La Funcion Ejecutiva se organiza en los siguientes ministerios: (…) h) ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca.”; Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Admisnitración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior gerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Ofi cial.”; Que, la disposición transitoria primera del acuerdo Ministerial 494 de 26 de Octubre de 2012, publicado en el Registro Ofi cial 853 de 18 diciembre de 2012 señala que: “PRIMERA: Los actuales estándares de calidad de semilla, que consta en anexo al presente Acuerdo, se aplicarán hasta que sea expedido por parte de la Subsecretaria de Agricultura vía resolución, y deberán ser elaborados por la autoridad competente del MAGAP (…)”; Que, la disposición transitoria segunda del Acuerdo Ministerial No. 494 de 26 de octubre de 2012, publicado en el Registro Ofi cial 853 de 18 diciembre de 2012 señala que: “SEGUNDA: La Subsecretaria de Agricultura a través de la Dirección de Agrobiodiversidad del MAGAP, generará manuales de procedimiento, protocolos e instructivos y demás instrumentos necesarios para la aplicación de este Acuerdo (…)”.; Que, es indispensable contar con una normativa técnica y establecer los estándares de calidad para la certifi cación de semillas de fréjol. En el ejercicio de las facultades establecidas en la disposición transición primera del Acuerdo Ministerial 494 de 26 de octubre de 2012, publicado en el Registro Ofi cial 853 de 18 de diciembre de 2012 y los artículos 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la función Ejecutiva. Resuelve: EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLA DE FRÉJOL (Phaseolus vulgaris) Art. 1.- Esta normativa se aplicará con sujeción a Ley de Semillas, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento 315, de 16 de abril de 2004; así como a la normativa de aplicación de la citada Ley, expedida con Acuerdo Ministerial 494 de 26 de octubre de 2012. Art. 2.- Aspectos técnicos. 2. 1.-Variedades elegibles.- Las variedades a certifi car, mejoradas o nativas, serán determinadas por la autoridad competente de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Semillas. 2. 2.- Defi niciones.- Los términos que se utilizan en la presente normativa y que no son defi nidos a continuación, se sujetarán a las defi niciones que constan en el Acuerdo Ministerial 494 de 26 de octubre de 2012. 16 – Jueves 6 de agosto de 2015 Registro Ofi cial Nº 560 Control de calidad. Procedimientos sistemáticos que se realizan con el fi n de que las normas de calidad se cumplan, a fi n de garantizar una semilla que satisfaga las expectativas del usuario y que le de seguridad sobre el material que va a sembrar. Inspección.- Control y verifi cación que se ejerce sobre la identidad genética, pureza física, calidad fi siológica (vigor y germinación) y sanidad de las semillas producidas localmente o importadas y comercializadas; y del campo de multiplicación, su manejo y calidad de los lotes de semillas ejercidos por los inspectores de certifi cación. Laboratorio Autorizado.- Aquellos que estando acreditados por la autoridad competente, se encuentran registrados y habilitados para realizar los análisis de calidad de semillas. Malezas nocivas.- Plantas útiles o no, que compiten por agua, luz y nutrientes con el cultivo; que pueden afectar su pureza genética, sanidad, vigor y rendimiento. Muestra.- Porción representativa de un lote de semilla. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. 2.3.- Inscripción del campo de multiplicación de semillas.- Todo productor de semillas debidamente registrado, deberá inscribir los campos de multiplicación de semillas, en la jurisdicción de su competencia, al menos con 15 días antes de la siembra. 2.4.- Manejo del cultivo.- Es responsabilidad del productor de semillas seguir las recomendaciones de buenas prácticas agrícolas, especialmente manteniendo el cultivo libre de malezas, sin mezclas varietales y sin plagas, conforme a las tolerancias máximas establecidas en la presente normativa. 2.5.- Número de inspecciones.- Los campos de multiplicación de semillas estarán sujetos a las siguientes inspecciones: del campo de multiplicación previa a la siembra; en el período de fl oración; en la madurez fi siológica y en almacenamiento. Estas inspecciones, así como la toma de muestras para los análisis respectivos, serán realizadas por el inspector de semillas. Una inspección puede requerir una o varias visitas para verifi car el cumplimiento de los requisitos de la normativa. Adicionalmente, se pueden realizar otras visitas (por ejemplo, al momento de la siembra/cosecha) si el inspector creyera pertinente. Al fi nal de cada inspección el inspector levantará el respectivo informe de acuerdo al formato establecido. Para el muestreo, se aplicará en las inspecciones a la fl oración y madurez fi siológica lo siguiente: Número de sitios de muestreo: Menor o igual a 1 ha: 4 sitios de muestreo De 1,1 a 2 hectáreas: 7 a 8 sitios de muestreo. Desde 2,1 a 10 hectáreas: 10 sitios de muestreo. Mayor de 10 hectáreas: 15 sitios de muestreo. Método de muestreo en campo. Se sugiere realizar el muestreo de acuerdo a la recomendación anterior. Se debe dibujar un croquis del campo para identifi car los puntos de muestreo (esquemas adjuntos), de manera que el productor pueda conocer los puntos muestreados. Cada punto de muestreo para enfermedades, plantas de otros cultivos, variedades y malezas, debe abarcar un área de 1.000 plantas de fréjol arbustivo, lo que se consigue en 10 surcos de 10 m de largo o 60 m2. Para la identifi cación de las distintas enfermedades, en cada punto de muestreo, el número de plantas no deberá exceder los valores permitidos (estándares) para cada categoría de semilla. En el muestreo de enfermedades en madurez fi siológica, la evaluación debe ser en vainas. Se recomienda ubicar los puntos de muestreo a por lo menos 5 m de los bordes del campo. Para identifi car los puntos de muestreo se sugiere utilizar cualquiera de las siguientes formas: 2.5.1.- INSPECCION DE CAMPO: PRIMERA INSPECCIÓN. Selección del campo para la multiplicación de semilla. Esta primera inspección deberá ser realizada luego de la inscripción del campo y antes de siembra. Para ello se deben observar los siguientes criterios de selección del campo: Los campos deben estar aislados de otras parcelas de fréjol de acuerdo con la categoría de semilla y a los estándares establecidos en esta norma. El período de rotación de cultivos en el campo de multiplicación debe ser de al menos un ciclo, excepto cuando se haya destinado para la producción de semillas, de la misma variedad y categoría. Aptitud edáfi ca (suelo fértil, con buen drenaje) y localización (temperatura y precipitación óptima para semilla) en una región climática adecuada. El productor de semillas deberá presentar la factura de compra de semilla y los marbetes, de la categoría inmediatamente superior que acredite la cantidad y categoría, con excepción de la semilla común, en la que no es obligatorio presentar la factura. Para el caso de semilla común, el MAGAP realizará la inspección mínimo al 10% de los campos de multiplicación de semillas seleccionados al azar. El inspector deberá reportar los resultados de la primera inspección al 100% de los campos. 2.5.2.- ÉPOCA DE FLORACIÓN: SEGUNDA INSPECCIÓN. La Segunda Inspección, deberá ser realizada cuando el cultivo de fréjol inicie la fl oración. Jueves 6 de agosto de 2015 – 17Registro Ofi cial Nº 560 Se deberá califi car (1) el manejo; (2) la sanidad; y (3) la pureza genética del campo de multiplicación. 1. Manejo.- Para califi car el manejo del campo de multiplicación se usará una escala de 1 a 3, donde 1 es aceptación, 2 se condiciona el lote a que mejore y 3 se deberá rechazar el lote. Los criterios de califi cación serán el manejo de malezas, y lo oportuno y la calidad de las labores culturales. 2. Sanidad.- Para califi car la sanidad del campo se aplicarán los estándares establecidos en el Cuadro 1. 3. Pureza Genética.- Para califi car la pureza genética del campo de multiplicación se tomará en cuenta lo establecido en el cuadro 1. 2.5.3.- MADUREZ FISIOLÓGICA: TERCERA INSPECCIÓN. Se realizará cuando comienza el crecimiento activo de las semillas. Las vainas presentan abultamientos que corresponden a las semillas en crecimiento. El peso de los granos aumenta marcadamente cuando las vainas han alcanzado su tamaño y peso máximo (30 a 45 días después de la fl oración, dependiendo del cultivar de tipo arbustivo y en volubles o trepadoras entre 70 y 80 días después de fl oración). Los granos pierden el color verde para comenzar a adquirir las características del cultivar. En esta inspección se verifi cará en vaina, la incidencia de enfermedades que se transmiten por semilla según lo establecido en el Cuadro 1. CUADRO 1.- ESTÁNDARES DE CAMPO PARA FRÉJOL ARBUSTIVO Y VOLUBLE (P. vulgaris L.) FACTORES CLASE DE SEMILLA BÁSICA REGISTRADA CERTIFICADA COMÚN Material objeto de certifi cación Cultivares de fréjol registrados en el MAGAP Campo de multiplicación adecuado No producir semilla en campos que han sido sembrados con fréjol en el ciclo anterior, excepto si estuvo destinado a producción semilla del mismo cultivar. Aptitud edáfi ca y localización en una región climática adecuadas. Aislamiento del campo (m) 5 3 3 1 Plantas de otras variedades Ninguna 1/1.000 1/1.000 2/1.000 Plantas de otros cultivos Ninguno Malezas agresivas Ninguna Antracnosis (Colletotrichum lindemuthianum S&M) Ninguna 1 planta en 300 1 planta en 200 1 planta en 100 Mancha angular (Phaeoisaripsis griseola S, F) Ninguna 1 planta en 300 1 planta en 200 1 planta en 100 Bacteriosis común (Xanthomonas campestris pv. phaseoli S.) Ninguna 1 planta en 1.000 2 plantas en 1.000 2 plantas en 1.000 Añublo de halo (Pseudomonas syringae pv. Phaseolicola) Ninguna 2 plantas en 1.000 4 plantas en 1.000 4 plantas en 1.000 Mustia hilachosa (Thanatephorus cucumeris (Frank) Donk.) (Rhizoctonia solani) (estado asexual) Ninguna 1 planta en 1.000 2 plantas en 1.000 2 plantas en 1.000 Pudrición de raíz (Fusariun oxisporum) Ninguna Virus del mosaico común (BCMV) Ninguna 18 – Jueves 6 de agosto de 2015 Registro Ofi cial Nº 560 2.5.4.- ALMACENAMIENTO y CONTROL DE CALIDAD: CUARTA INSPECCIÓN. Inspección y toma de muestras en almacenamiento: El inspector de semillas autorizado por la autoridad competente del MAGAP, deberá realizar la inspección luego del procesamiento de semillas y tomará las muestras representativas para el control de calidad de semillas, y luego enviarlas a los laboratorios acreditados por la autoridad competente y las normas que sean aplicables. Para el caso de la semilla común la entrega de marbetes por parte de la autoridad competente, se efectuará una vez que el inspector haya emitido el informe fi nal único de fi scalización favorable, elaborado en base a: (1) su inspección del 10% de campos de multiplicación y lotes de semilla, y (2) a los informes fundamentados del técnico de apoyo o promotor local. El inspector para su informe debe tomar en cuenta las variedades, número de lotes y zonas de producción. Una vez que se haya cumplido con todo este proceso, la autoridad competente emitirá los marbetes de certifi cación de semillas en base al volumen y presentación de la semilla para su posterior comercialización. 2.6.- Marbetes. La entrega de marbetes se efectuará una vez que la semilla haya cumplido con los estándares de calidad establecidos en la presente normativa (Cuadro 2). Los envases o sacos utilizados para la comercialización de la semilla deben estar debidamente cosidos y los marbetes contener la siguiente información: 1. Nombre y dirección del productor registrado en el MAGAP. 2. Número de registro del productor registrado en el MAGAP. 3. Número de registro del laboratorio. 4. Especie 5. Cultivar/Categoría con su debido nombre comercial registrado. 6. Número de lote de semillas 7. Fecha de análisis 8. Semilla pura (% mínimo) 9. Germinación (% mínimo) 10. Materia inerte (% mínimo) 11. Semillas de malezas Sem/kg (máximo) 12. Semillas de otros cultivos Sem/kg (máximo) 13. Peso neto (kg) 14. Humedad (% máximo) La impresión, expedición e información que debe contener los marbetes única y exclusivamente corresponde a la autoridad competente establecida por el MAGAP. Se tomaran las medidas de seguridad necesarias para garantizar la originalidad del Marbete y no se podrá llenar la información con escritura manual. El inspector efectuará las inspecciones que considere necesarias para verifi car la calidad de la semilla de acuerdo al marbete, una vez que haya sido colocado en cada saco de semilla. CUADRO 2.-ESTÁNDARES DE LABORATORIO PARA SEMILLA DE FRÉJOL ARBUSTIVO Y VOLUBLE (Phaseolus vulgaris L.) FACTORES CLASE DE SEMILLA BÁSICA REGISTRADA CERTIFICADA COMÚN Pureza varietal (mínimo) % 98 98 98 95 Materia inerte (máximo) (%) 2 2 2 2 Número de semillas de otros cultivos/kg 0 1 2 2 Semilla de malezas/kg 0 0 0 0 Humedad (máximo) % 13 13 13 13 Germinación (mínima) % 95 95 90 85 Semillas infestadas % 0 0 0 0 Jueves 6 de agosto de 2015 – 19Registro Ofi cial Nº 560 Art. 3.- Forma parte de la presente resolución el cuadro que consta en anexo, sobre variedades mejoradas de fréjol arbustivo y voluble (Phaseolus vulgaris L.), vigentes y su resistencia genética a enfermedades transmisibles por semilla. Art. 4.- Las especifi caciones técnicas para la aplicación de esta norma se detallan en el Manual de Procedimientos Técnicos y Administrativos de Producción de Semilla, aprobado por la autoridad competente. Art. 5.- Se deja sin efecto toda la normativa sobre estándares de calidad de fréjol que se oponga a la presente resolución. DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en ciudad de Santiago de Guayaquil a los, 15 de agosto de 2013. f.) Ing. Saúl Flores García, Subsecretario de Agricultura, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el coia del original.- 22 de julio de 2015.- f.) Secretario General, MAGAP. ANEXO 1.- VARIEDADES MEJORADAS DE FRÉJOL ARBUSTIVO Y VOLUBLE (Phaseolus vulgaris L.) VIGENTES Y SU RESISTENCIA GENÉTICA A ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR SEMILLA, INIAP 2011. No. VARIEDAD AÑO LIBERA CION COLOR DEL GRANO SECO ANTRAC NOSIS -1 MANCHA ANGULAR 2 PUDRI CIÓN DE RAIZ -3 BACTE RIOSIS COMUN 4 AÑUBLO DE HALO -5 MUSTIA HILA CHOSA -6 1 INIAP 484 CENTENARIO 2012 Rojo moteado R R R S S S 2 INIAP 483 INTAG 2011 Morado moteado R R R S S S 3 INIAP 482 AFROANDINO 2011 Negro R S R S S S 4 INIAP 481 ROJO DEL VALLE 2012 Rojo moteado S S R S S S 5 INIAP 480 ROCHA 2009 Amarillo RI S R S S S 6 INIAP 430 PORTILLA 2009 Rojo R S S S S S 7 INIAP 429 PARAGACHI ANDINO 2009 Rojo moteado R RI S S S S 8 INIAP 428 CANARIO GUARANDEÑO 2007 Amarillo RI S R S RI S 9 INIAP 427 LIBERTADOR 2007 Rojo moteado R S R S R S 10 INIAP 426 CANARIO SIETE COLINAS (voluble) 2004 Amarillo RI S R S S S 20 – Jueves 6 de agosto de 2015 Registro Ofi cial Nº 560 11 INIAP 425 BLANCO FANESQUERO 2004 Blanco R S S S S S 12 INIAP 424 CONCEPCIÓN 2004 Morado Moteado S S S S S S 13 INIAP 423 CANARIO (Austro) 2003 Amarillo S S RI - - 14 INIAP 422 BLANCO BELÉN (Austro) 2003 Blanco S S S - - 15 INIAP 421 BOLÍVAR (voluble) 1999 Rojo R S R S R S 16 INIAP 420 CANARIO DEL CHOTA 2005 Amarillo S S RI S S S 17 INIAP 414 YUNGUILLA 1993/2004 Rojo moteado R S S S S S R= resistente RI= resistencia intermedia S: Susceptible 1. Colletotrichum lindemuthianum (Sacc. & Magnus). 2. Phaeoisariopsis griseola (Sacc.) Ferraris. 3. Fusarium oxysporum f. sp. Phaseoli 4. Xanhomonas campestris pv. phaseoli (Smith). 5. Pseudomonas syringae pv. phaseolicola. 6. Thanatephorus cucumeris (Frank) Donk.

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