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Laws of Ecuador

Resolución Nº 2/ARCOM- Instructivo del Registro Minero

Made 2011-09-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
institution, registration, legal proceedings/administrative proceedings, mining, authorization/permit, non-governmental entity, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Art. 1.- Objeto.- El Registro Minero constituye el sistema de información e inscripción de tltulos, autorizaciones, contratos mineros y de toda decisión administrativa o judicial, que hubiere causado estado en materia minera, respecto de los procesos de otorgamiento, concesión, modificación, autorización y extinción de lo~ derechos mineros, contemplados en la Ley, asl como de los demás actos y contratos contemplados en la Ley, que permita llevar un control sistemático y adecuado de los mismos. Concordancia: LMin: Art. 9, Lit. d); /1 Reg. LMin: Art. 9; JI Est. ARCOM Art. 26.

  2. Art. 2.- Normas aplicables al Registro Minero.- Son aplicables al presente instructivo: La Ley de Registro, La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la Ley de Minarla, el Reglamento General a la Ley de Minarla, el Reglamento del Régimen Especial de la Pequena Minarla y Minerl ~~-­ ~9 ~ ~~ ARCOM ~~ Allencla de Regulacl6n GOBIDNO NAC'IOIULDI _, -. :.. ytonlrol Mlnefo LARll'tBUc4DILEC11All08 Artesanal, y de estas entre si las normas supletorias en lo que corresponda y no esté regulado en el presente instructivo. Concordancia: LMin: Art. 3

  3. Art. 3.- Oficina registral competente.- Habrá un Registrador Minero Nacional, que controlara y consolidará los registros de los actos, contratos, titules y transferencias de concesiones de derecho minero, licencias de comercializadoras de sustancias mineras en el Registro Minero; administrar el sistema de información e inscripción de titules, autorizaciones, contratos mineros y de toda decisión administrativa o judicial que hubiere causado estado en materia minera respecto de los procesos de otorgamiento, concesión, modificación, autorización y extinción de derechos mineros; además un Registrador Minero por cada Coordinación Regional de la Agencia de Regulación y Control Minero, que será competente y estará a cargo y bajo su custodia los archivos y libros del registro. Concordancia: Est A. R.C.O.M. Arts. 26, 43.

  4. Art. 4.- Contenido del instructivo.- El presente instructivo regula el contenido de lo que dispone la Ley de Mineria y los articules 11 y 12 del Reglamento General de la Ley de Minarla. Concordancia: Reg. LMin: Art. 9, // Est ARCOM Art. 26 TITULO 11 DE LOS LIBROS DEL REGISTRO MINERO

  5. Art. 5.- Libros a cargo del Registrador Minero.- Estarán a cargo del Registrador Minero, a más del libro repertorio, los siguientes registros: • Registro de Titules de concesiones mineras; • Reformas o modificaciones a titules; • Traspaso de Dominio; • Constitución de servidumbres; • Extinción de Servidumbres; • Actas de adjudicación en subastas y remates mineros; • Contratos; • Reducciones; • Oposiciones; • Renuncias; • Internación; • Amparo Administrativo; • Procesos de otorgamiento; • Procesos de administración; • Procesos de conservación de derechos mineros; • Procesos de extinción de derechos mineros • Registro de declaratorias de áreas mineras especiales y de restitu~ de áreas y proyectos mineros al Estado; 4...._ f 3 - ~~ ARCOM • - ...~ Allencla de Regulacl6n .. . . ytonlrol Minero Registro de autorizaciones de libre aprovechamiento para obra pública en áreas no concesionadas y concesionadas; • Registro e inscripciones de condominios; • Registro e inscripciones de cooperativas; • Registro e inscripciones de asociaciones de titulares de concesiones mineras; • Registro de licencias de comercialización de sustancias minerales metálicas y de exportadores de minerales metálicos y no metálicos; • Registro de resoluciones administrativas de suspensión de actividades mineras; • Registro de resoluciones administrativas de caducidad o nulidad de concesiones mineras; • Registro de autorizaciones para la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición y refinación de minerales metálicos, procesamiento de minerales no metálicos y de materiales de construcción; • Registro, inscripción y marginación de posesiones efectivas en caso de transmisión de derechos por sucesión por causa de muerte, a efectos de la administración de la concesión; • Registro de universidades o escuelas politécnicas, profesionales y/o firmas para realizar trabajos de auditorfas y verificaciones de informes que presenten los concesionarios y contratistas mineros; • Registro de pequenos mineros y mineros artesanales; Concordancia: Reg. LMin: Art. 11.

  6. Art. 6. • Del Repertorio. • Es el libro destinado a la anotación de los documentos cuya inscripción se solicite. El repertorio será foliado; en la primera de sus páginas se sentará un acta en el que conste el número total de folios que contiene el libro, la misma que será suscrita por el Registrador Minero. El repertorio del Registro Minero contendrá: número de repertorio; ubicación geográfica; nombre y código del área minera; apellido y nombre del compareciente; número de cédula o R.U.C.; apellido y nombre del otorgante; número de cédula o R.U.C.; notaria y fecha de protocolización; naturaleza del acto o contrato; fecha (dfa, mes y año); observaciones. De existir negativa de inscripción de un documento por alguna razón de tipo legal, se la expresara en la columna de observaciones, sentando razón de la negativa de inscripción. Las anotaciones en el repertorio, se las realizará en serie numerada, siguiendo un orden cronológico de la presentación de los documentos sujetos a inscripción. El repertorio se lo cerrará diariamente, con una razón de las suma de las anotaciones realizadas en el dia, y con expresiones de los números de la primera y la última inscripción. La razón, después de la fecha en que hubiere sido puesta, ira firmada por el Registrador Minero. "-ft€:ifiiE~ , __ ARCOM Agencia de ReguJacl6n yl:onbul Minero GOBll!llNO ~ACION.\L DE LA llEPDLICADELECl'ADOR Si no se hubieren verificado anotaciones en el dla, se hará constar ese particular. Concordancia: LR: Art. 18

  7. Art. 7.- De los Registros.- Se llevaran los libros de registro de conformidad a lo que dispone la Ley de Registro. En estos libros se inscribirán las cancelaciones, alteraciones, y todo lo concerniente a las inscripciones que en ellos se hubieren hecho. Concordancia: LR: Art. 19

  8. Art. 8.- De la apertura y cierre.- Los registros empezarán y concluirán con el año, y en cada uno de ellos se hará la inscripción bajo una serie sucesiva de números Independientes de la serie general del Repertorio. Cada uno de los registros se abrirá al principio de ano con un certificado en que se mencione la primera inscripción que vaya a hacerse en él; y se cerrará al fin de año con otro certificado del Registrador Minero, en el cual se exprese el numero de fojas y de inscripciones que contenga, el de las que han quedado sin efecto, las enmendaduras de la foliación y en cuanta particularidad pueda influir en lo sustancial de las inscripciones y conduzca a precaver suplantaciones y otros fraudes. Concordancia: LR: Art. 21

  9. Art. 9.- De la foliación y encuadernación.- Los documentos que el Registrador Minero debe conservar se foliarán y encuadernarán a parte; estos se denominarán tomos conformados de cien fojas, en el mismo orden de las inscripciones. En la parte final de dichos documentos se pondrá una nota en que se exprese el folio y el número de la inscripción a que corresponda. Concordancia: LR: Art. 22

  10. Art. 1O.- Del índice.- Cada uno de los registros contendrá un indice por orden alfabético, destinado a expresar separadamente el nombre y apellidos de los otorgantes y el acto que se refiere la inscripción. En el apéndice de aquel indice se formará un inventario de los documentos que el Registrador Minero debe conservar. ·Concordancia: LR: Art. 23

  11. Art. 11.- Del índice general.- Se llevará también un libro de Indice general por orden alfabético de los titules o documentos que se inscriban en cada año. Se lo formará a medida que se vayan haciendo las inscripciones y constarán en él los datos siguientes: nombres y apellidos de los otorgantes, naturaleza del acto o contrato que se haya inscrito y el número correspondiente a la inscripción. Concordancia: LR: Art. 24 <;;:JZ -~~ ARCOM TITULO 111 - ~~ Allencla de Regulac16n -. .... y'Control Minero DE LOS DERECHOS Y DE LOS SUJETOS DE DERECHO MINERO

  12. Art. 12.- Derechos mineros.- Son derechos mineros aquellos que emanan de: los titulas de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de las licencias de comercialización. Concordancia: LMin: 17

  13. Art. 13.- Sujetos de derecho minero.- Son sujetos de derecho minero las personas naturales legalmente capaces y las jurfdicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el pafs. Concordancia: LMln: Art.· 18 TITULO IV INSTRUMENTOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN

  14. Art. 14.- De los instrumentos sujetos a inscripción.- Son instrumentos sujetos a Inscripción: • Titulos de concesiones mineras; • Reformas o modificaciones a dichos tftulos (división o acumulación de áreas mineras); • Actas de adjudicación de subastas y remates mineros; • Declaratorias de áreas mineras especiales y protegidas; • Restitución de áreas mineras al Estado; • Contratos de cesión y transferencia de derechos mineros; • Contratos de participación; • Contratos de promesa irrevocable de cesión; • Contratos de transferencia de derechos mineros; • Contratos de cesión en garantía; • Contratos de asociación; • Contratos de prenda; • Contratos de crédito minero; • Contratos de operación; • Contratos dé garantfa; • Contratos preparatorios; • Contrato de procuraciones de condóminos; • Contratos de transacción; • Contratos de negociaciones de tftulos valores a los que se refiere el inciso tercero del articulo 31 de la Ley de Minería; • Resoluciones de constituciones y extinción de servidumbres mineras; • Resoluciones sobre reducciones, oposiciones y renuncias; • Resoluciones en casos de internación; • Aryiparo administrativo; GOBIEMO:uc'JONAL DB U UPl"BUcll DBL r.cllllDOll -~..:! ARCOM ..." : Aaencla de ReguJacl6n _... ... . . ytontrol Minero • Resoluciones mediante las cuales se declare la caducidad o nulidad de derechos mineros; • Autorizaciones para cesiones y transferencias de derechos mineros; • Autorizaciones para el libre aprovechamiento de materiales de construcción para obra pública en áreas no concesionadas y concesionadas; • Autorizaciones para la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición y refinación; • Instrumentos que acrediten la existencia condominios como la representación legal de los mismos; • Instrumentos que acrediten la existencia cooperativas como la representación legal de los mismos; • Instrumentos que acrediten la existencia asociaciones comunitarias como la representación legal de los mismos; • Licencias de comercialización de sustancias minerales metálicas. • Licencias de exportación de minerales metálicos; • Licencias de exportación de minerales no metálicos; • Resoluciones mediante las cuales, por vfa judicial o notarial, se otorgue la posesión efectiva respecto de derechos mineros de minerfa artesanal; • Resoluciones mediante las cuales, por vfa judicial o notarial, se otorgue la posesión efectiva respecto de derechos mineros en casos de transmisión de derechos mineros por sucesión por causa de muerte; • más actos: Calificación de sujeto de derechos mineros, contratos de arrendamiento, notificaciones de providencias de medidas cautelares ordenada por el juez competente; y, otras formas contractuales que se estimen pertinentes. Concordancia: Reg. LMln: Art. 12 CAPÍTULO 1 DE LA CONCESIÓN

  15. Art. 15.- De los titulos de concesiones mineras.- La concesión minera es un acto administrativo que otorga un titulo minero sobre el cual el titular tiene un derecho personal, que es transferible previa la calificación obligatoria de la idoneidad del cesionario de los derechos mineros por parte del Ministerio Sectorial. La inscripción de la transferencia del titulo minero será autorizada por la Agencia de Regulación y Control Minero y para su perfeccionamiento se lo inscribirá en el Registro Minero. La emisión y otorgamiento del titulo minero por parte del Ministerio Sectorial se protocolizará en una Notaria Pública y deberá inscribirse en el Registro Minero, dentro del término de 30 dfas. Concordancia: LMin: 30 // Reg. LMin: Art. 35, 43. - ~~ ARCOM GOllll!UONACIOIS.U. DE 1.AflBPÍ'lll.ICADl!LECUADOR material o acumulación, dentro del limite de una hectárea minera mfnima y cinco mil hectáreas mineras máximas, por concesión. - ..~ Allencla de ReguJacl6n ... lllml ytontrol Mlneñl Al producirse la división material o acumulación de áreas el titular minero deberá notificar al Ministerio del Ambiente. Si implican modificación de la actividad se aplicará el régimen previsto en el articulo 22, de las modificaciones sustanciales, del Reglamento General de la Ley de Minerfa, dicha resolución se protocolizará en una de las notarias públicas, y para su perfeccionamiento se lo inscribirá en el Registro Minero. Concordancia: LMin: Art. 32, inciso 3, Reg. LMin: Art. 29

  16. Art. 17•• De las actas de adjudicación de subastas y remates mineros.- Cuando el Ministerio Sectorial haya adjudicado una área minera materia de la subasta o remate público a la mejor oferta técnica, ambiental y económica procederá en el plazo no mayor a quince dfas, a elaborar y suscribir el acta de adjudicación. En la misma acta de adjudicación dispondrá la graficación del área en el Catastro Minero; la emisión del titulo minero respectivo en un término no mayor al de cinco dfas, su protocolización en una notarla pública y su inscripción en el Registro Minero dentro del término de 30 dfas contados a partir de la indicada emisión. Concordancia: Reg. LMln: 33, 34, 35.

  17. Art. 18.- De las declaratorias de áreas mineras especiales y protegidas.- Del área minera especial.- Son aquellas áreas en las que exista potencial de desarrollo minero y no se encuentren concesionadas, con el objeto de que el Ministerio Sectorial, a través de sus entidades adscritas, realice catastros, investigaciones geológico-mineras u otro tipo de actividades con interés cientffico, dentro de sus respectivas competencias. Para ello el Presidente de la República podrá declarar Aéreas Mineras Especiales, en sujeción a lo que determina la Constitución de la República. Concordancia: Cons E: Art. 407 JI LMln: 24

  18. Art. 19.- De las áreas protegidas.- Son áreas de propiedad pública, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas en el pafs de acuerdo con la Ley, con el fin de impedir su destrucción y procurar el estudio y conservación de especies de plantas o animales, paisajes naturales y ecosistemas. Concordancia: Cons E: Art. 4071/ LMin: 25 CAPITULO 11 DE LOS CONTRATOS

  19. Art. 20.- De los contratos en General.- Los contratos entre concesionarios o de estos con terceros, relativos a derechos y actividades mineras, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley de Minerfa; y, además po~ normas del derecho privado, en todo cuanto no se opongan a esta. ~ . /óá-..G,,~ i ,,~~~ ~. '. r::> 9. ~ "' ..-w;; <v. ARCC~ ~"'m '1 ,.. ·;.~. · ~\fl: ;; 1 :.: ~o . o::; . ....- - ~~ ARCOM - ~ . _ Aaenclade ReguJack)n "'= Los contratos mineros, para su validez, deben celebrarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Minero Todos los contratos deberán yl:onlrol Mlnei1> publicarse en los portales informáticos del Registro Minero. Concordancia: LMin; Art. 123, 124.

  20. Art. 21.- Contratos de cesión y transferencia de derechos mineros.- Cuando el titular minero haya obtenido informe favorable de autorización de cesión o transferencia de derechos mineros por parte de la Agencia de Regulación y Control Minero o haya operado el silencio administrativo positivo, celebrará el respectivo contrato de cesión y transferencia por escritura pública al que deberá agregarse como habilitantes los siguientes documentos: Informes favorables de autorización de cesión y transferencia emitido por el Ministerio Sectorial y la Agencia de Regulación y Control Minero; y, b) Pago de derecho de registro correspondiente al 1% de la transacción. La escritura de cesión o transferencia de derechos mineros estará sujeta a la inscripción en el Registro y Catastro Minero para su perfeccionamiento en un término de treinta dfas contados a partir de su celebración. La falta de inscripción en el Registro Minero determinará la invalidez· de los contratos, caducará el titulo y la concesión se revertirá al Estado y el área quedará libre. Concordancia: LMin: 125, Reg. LMln: 59

  21. Art. 22.- Contratos de promesa irrevocable de cesión.- Se podrán celebrar contratos de promesa irrevocable de cesión o transferencia de derechos y acciones sobre un titulo minero o en general en relación a cualesquier otro derecho minero. En este tipo de contrato, es facultativo para el promitente cesionario celebrar o no el contrato definitivo, pero es obligatorio para el oferente celebrar contrato definitivo. Este acto se perfeccionará con la protocolización en una de las notarias públicas y su inscripción en el Registro Minero. Concordancia: LMin: 126

  22. Art. 23.- Contratos de transferencia de derechos mineros.- Una vez que el titular minero haya obtenido informe favorable de autorización de cesión o transferencia de derechos mineros o haya operado el silencio administrativo positivo, celebrará el respectivo contrato de cesión y transferencia por escritura pública GOBll!JINO NACIONAL DE -a."= ~~ ARCOM ...., A!lencla de Regulec16n a. ... ytonlrol Minero LA llBPt.'BuCA DIL!:CVAIJOR Concordancia: Reg. LMin: 59

  23. Art. 24.- Contratos de cesión en garantfa.- Se podrá establecer contratos de cesión en garantfa en las construcciones, plantas de beneficio, fundición, refinación o los derechos que emanan del titulo minero, que existan en las concesiones. Los contratos de cesión en garantfa sobre los bienes antes referidos, deberán otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero. Concordancia: LMin: Art.128

  24. Art. 25.- Contratos de prenda.- Podrá constituirse contrato de prenda sobre los bienes muebles destinados a la operación de la concesión y sobre las sustancias minerales extrafdas del yacimiento. Los contratos de prenda deberán anotarse al margen de las inscripciones de las concesiones mineras en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero. Concordancia: LMin: Art. 129

  25. Art. 26- Contratos de operación.- Los concesionarios mineros que opten por autorizar la realización de trabajos de minarla artesanal en el área de su concesión, deberán celebrar contratos de operación minera con mineros artesanales. Estos contratos deberán celebrarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Minero. En todos los casos de otorgamiento de contratos de operación, la falta de inscripción en el Registro Minero dentro del término de treinta dfas causará su invalidez de pleno derecho, sin necesidad de trámite ni requisito adicional de ninguna naturaleza. Concordancia: Reg. LMln Art. 63

  26. Art. 27- Contratos de operación.- Los concesionarios mineros que opten por autorizar la realización de trabajos de minarla artesanal en el área de su concesión, deberán celebrar contratos de operación minera con mineros artesanales. Estos contratos deberán celebrarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Minero. En todos los casos de otorgamiento de contratos de operación, la falta de inscripción en el Registro Minero dentro del término de treinta dfas causará su invalidez de pleno derecho, sin necesidad de trámite ni requisito adicional de ninguna naturaleza. Concordancia: Reg. LMin Art. 63 -~~ ARCOM GOBIJlllNO ~AC'UM.U. DI LA lllPtBUcA DIL Ec:\IADOR Concordancia: LMin: Art. 132 -._": Aaencla de Regulacl6n -.. . . yl:ontrol Minero

  27. Art. 29.- Contratos de negociaciones de tftulos valores a los que se refiere el Inciso tercero del articulo 31 de la Ley de Mineria.- El titulo minero constituirá un titulo valor de acuerdo a las regulaciones que al efecto dicte la Superintendencia de Companlas y la Superintendencia de Bancos, una vez que las reseNas mineras contenidas en la concesión sean debidamente valorizadas por la Agencia de Regulación y Control Minero en los términos del respectivo Reglamento de Calificación de Recursos y ReseNas Mineras. Concordancia: LMin: Art. 31

  28. Art. 30.- Más actos y formas contractuales que se estimen pertinentes.- Calificación de Sujeto de Derechos Mineros, contratos de participación, contratos de asociación, contratos de crédito minero, contratos de garantta, contratos preparatorios, contratos de transacción, contratos de arrendamiento, notificaciones de providencias de medidas cautelares ordenada por el juez competente; y, otras formas contractuales que se estimen pertinentes. CAPITULO 111 DE LAS RESOLUCIONES

  29. Art. 31.- Resoluciones de constituciones y extinción de servidumbres mineras.- Se constituirá seNidumbre sobre predios, áreas libres o concesiones. La seNidumbre es esencialmente transitoria, la cual se otorgará mediante escritura pública y en caso de ser ordenada por resolución de la Agencia de Regulación y Control Minero, se protocolizará y se la inscribirán en el Registro Minero. . Concordancia: LMin: Art. 103

  30. Art. 32.- Resoluciones sobre reducciones, oposiciones y renuncias.- En cualquier tiempo durante la vigencia de una concesión minera, sus titulares podrán reducirlas o renunciar totalmente a ellas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley y en su Reglamento General, siempre que dichas renuncias o reducciones no afecten derechos de terceros. Constituyen causales de oposición: la existencia de contratos preparatorios, de prenda, de habilitación, de arrendamiento, de explotación o de venta de minerales y embargos, respecto a la concesión que abarque las hectáreas mineras materia de la renuncia. Pronunciada la resolución que aprueba la renuncia y perfeccionada que sea ésta por su inscripción en el Registro Minero, el interesado entregará a la dependencia competente del Ministerio Sectorial, copia certificada de tales actuaciones para fines catastrales. · ~ REGul...i Una vez aprobada la renuncia, para su perfeccionamiento, este ~pt~ ~ aprobatorio se protocolizará en una Notaria Pública y se inscribirá~ .. ~..1~ Registro Minero a cargo de la agencia de Regulación y Control Minero. J' · . ....: w l <ó % Ql 1 . · a~ 3 ARCOM ; (>)~ o-1> GOBJl!llJllO 1'AOONAL DI! LAllEPl'lluCADELECVADOA - ~~ ARCOM ~~ AllencladeRegulacl6n _, a. . . y'Control Minero Concordancia: LMin: Art.1 07; 155; 157; 158.

  31. Art. 33.- Resoluciones en casos de internación.- Cumplido el término que otorga el Art. 104 del Reglamento de la Ley de Minarla, la Agencia de Regulación y Control Minero, dentro del término de tres dfas expedirá la correspondiente resolución motivada otorgando o negando el amparo administrativo solicitado, la cual será inscrita el Registro Minero. Concordancia: LMin: Art. 62.

  32. Art. 34.- Amparo administrativo.- Es el acto por el cual el titular de un derecho minero o su poseedor legal, puede solicitar, a través de la Agencia de Regulación y Control Minero, que se impida el ejercicio ilegal de actividades mineras, la ocupación de hecho o cualquier otro acto perturbatorlo inminente, contra el derecho de amparo que consagra este capitulo. La Agencia de Regulación y Control Minero, otorgará amparo administrativo a los titulares de derechos mineros ante denuncias de internación, despojo, invasión o cualquier otra forma de perturbación que impida el ejercicio de sus actividades mineras. Concordancia: LMin: Art. 63// Reg. LMin Art. 101, 1041/ Est A.R.C.O.M. 43 llt h)

  33. Art. 35.- Resoluciones mediante las cuales se declare la caducidad o nulidad de derechos mineros. (Y más que se dictaren en aplicaclón de la Ley de Mineria, respecto del otorgamiento, conservación y extinción de derechos mineros. La inscripción de tales resoluciones procederá una vez que se tenga constancia de que se encuentran en firme en sede administrativa;).- Se declarará la caducidad de las concesiones mineras y permisos en el caso de que sus titulares no hayan dado cumplimiento a las obligaciones indicadas expresamente la de la caducidad de la concesión y los permisos que disponen la Ley de Minerfa. Se inscribirán las resoluciones en las cuales se declare la caducidad y la nulidad de los derechos mineros, en el Registro Minero, una vez este en firme la resolución expedida por el Ministerio Sectorial. Concordancia: LMin: 108; 120. // Reg. LMin Art. 94. // Est A. R.C.O.M. 43 lit h). Art." 36.- Resoluciones mediante las cuales, por vía j udicial o notarial, se otorgue la posesión efectiva respecto de derechos mineros de minería artesanal, así como Resoluciones mediante las cuales, por vía j udicial o notarial, se otorgue la posesión efectiva respecto .de derechos mineros en casos de transmisión de derechos mineros por sucesión por causa de muerte.- El heredero se presentará al juez o notario pidiendo la posesión efectiva de los bienes hereditarios. A esta solicitud acompañará copia inscrita del testamento y la partida de defunción del testador, o una información sumaria de testigos, para acreditar que ha muerto la persona a quien · ~ heredado, y que el solicitante es heredero. ~~ e o ., ~~G ¡, 1''~ .~ . '. ·'1~ .. --- ~ ,..,l. ~ . t ... '!ID .i..r.a 91l'l S!J ~a ~ o;o ~ ARCCM ; ~'>_,- ~~ wo o~ ARCOM Allencla de Regulacl6n y"Control Minero GOBD!JINO!üCIO.UL DB LAllEPtBUCADBLECIJADOR Inmediatamente el juez pronunciará sentencia, con arreglo al mérito del proceso, o el notario levantará la respectiva acta notarial; y se la mandará inscribir, en el Registro Minero. Concordancia: C.C. 603; 993. // C.P.C. 674. // LMin: Art. 125; LNot: Art. 18, numeral 12.

  34. Art. 37 Inscripción de las Resoluciones en el Registro Minero.- De conformidad a lo que determina la Ley de Minerfa y su Reglamento General, para el cumplimiento de las solemnidades y formalidades sustanciales, en relación al pago de la inscripción de las Resoluciones en general se sujetara a lo siguiente: 1. Correrá a cargo del titular del derecho minero el pago del arancel por inscripción en el Registro Minero cuando se le otorga y/o beneficie del derecho solicitado. 2. Se inscribirá en el Registro Minero de oficio toda Resolución que en las que se afecte directamente los intereses del Estado. CAPITULO IV DE LAS AUTORIZACIONES

  35. Art. 38.- Autorizaciones para cesiones y transferencias de derechos mineros.- Para su perfeccionamiento, la escritura de autorización de cesión o transferencia de derechos mineros estará sujeta a la inscripción en el Registro y Catastro Minero en un plazo de treinta dfas contados a partir de su celebración. La falta de inscripción en el Registro Minero determinará la invalidez de los contratos, caducará el titulo y la concesión se revertirá al Estado y el área quedará libre. Concordancia: LMin: 125// Reg. LMin Art. 58, 59.

  36. Art. 39.- Autorizaciones para el libre aprovechamiento de materiales de construcción para obra pública en áreas no concesionadas y concesionadas.- Se inscribirán las Resoluciones de libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras públicas y de aéreas concesionadas en el Registro Minero. Concordancia: LMin: 144. // Reg. LMin Arts. 48, 49, 50.

  37. Art. 40.- Autorizaciones para la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición y refinación. (Metálicos y no metálicos).- El Ministerio Sectorial podrá autorizar la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición o refinación a cualquier persona natural o jurfdica, nacional o extranjera, pública, mixta o privada, comunitarias y de auto gestión, que lo solicite; no será requisito ser titular de una concesión minera para presentar dicha solicitud. ~ ~~ ARCOM GOllllJIJ!iO ?UC'JONAJ. DB U IEPl'llUcADEt. EalADOR .... ~~ Aaencla de ReguJacl6n -. -.. ytonlnll Minero que incluyan trituración, molienda, flotación y/o cianuración con una capacidad mlnima de 50 toneladas diarias. Se inscribirán las Resoluciones para la instalación, y operación de plantas de beneficio, fundición y refinación en el Registro Minero. Concordancia: LMin: 27, literales d), e) y f); 45. ArL 41.- Instrumentos que acrediten la existencia de condóminos como la representación legal de los mismos.- Se designarán un procurador común por los condóminos, mediante escritura pública inscrita en el Registro Minero. En caso de no hacerlo, la notificación efectuada a uno de ellos surtirá efecto legal para todos. Los condóminos son solidariamente responsables por las obligaciones emanadas de la titularidad minera que ejercen. Concordancia: LMin: ArL 132 ArL 42.- Instrumentos que acrediten la existencia condominios como la representación legal de los mismos.- Se constituye condominio sobre una concesión minera, cuando el Estado otorga el titulo minero a varias personas naturales que la hayan solicitado mediante una sola petición, sujetándose a las disposiciones pertinentes a la Ley de Minarla. Concordancia: LMin: ArL 131 ArL 43.- Instrumentos que acrediten la existencia cooperativas como la representación legal de los mismos.- Se designarán un procurador común por las cooperativas, mediante escritura pública inscrita en el Registro Minero. En caso de no hacerlo, la notificación efectuada a uno de ellos surtirá efecto legal para todos. Las cooperativas son solidariamente responsables por las obligaciones emanadas de la titularidad minera que ejercen. Concordancia: LMin: ArL Art.133 ArL 44.- Instrumentos que acrediten la existencia asoc1ac1ones comunitarias como la representación legal de los mismos.- Para que las personas jurldicas comunitarias, puedan participar de los procesos de otorgamiento de concesiones mineras, deberán previamente registrarse en el Ministerio Sectorial en las dependencias que se designe para el efecto y cumplir con los actos administrativos previstos en la Ley de Minerfa para ser concesionarios. Para registrarse, el o la solicitante deberá cumplir los requisitos exigidos en el

  38. Art. 23 del Reglamento General a la Ley de Minerfa. Estos instrumentos están sujetos a la inscripción en el Registro Minero en un término de treinta dias contados a partir de su celebración. La falta de inscripción en el Registr Minero determinará la invalidez Concordancia: Concordancia: LMin: 18, 19, 20, Reg. LMin Art. 22; 23. -·- -. P~ · ARCOM ~~ Aaencla de Regulacl6n GOBU!llNO NAClONALDI _, -.. :mm yton1rol Minero LAaEl'L'ButADELECVADOR CAPITULO V DE LAS LICENCIAS

  39. Art. 45.- Licencias de comercialización de sustancias minerales metálicas.- Las personas naturales o jurldicas que sin ser titulares de concesiones mineras obtengan la licencia de comercialización de sustancias minerales, tendrán que registrarlas en la Agencia de Regulación y Control Minero que mantendrá el Registro de Comercializadores de sustancias minerales metálicas y no metálicas. Concordancia: LMin: Art. 52

  40. Art. 46.- Licencias de exportación de minerales metálicos y no metálicos.- Las personas naturales o jurldicas que sin ser titulares de concesiones mineras obtengan la licencia de exportadores de minerales metálicos y no metálicos, tendrán que registrarlas en la Agencia de Regulación y Control Minero que mantendrá el Registro de exportadores de sustancias minerales metálicas. Concordancia: LMin: Art. Art. 52 TITULO IV DE LOS PROCEDJMIENTOS Y TÉRMINOS CAPITULO 1 PROCEDIMIENTO

  41. Art. 47 .- Para el perfeccionamiento de los instrumentos sujetos a inscripción, se seguirá el siguiente procedimiento: La solicitud ingresada a la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM, deberá estar sustentada por los siguientes documentos: la protocolización del titulo en una de las notarias del pats, instrumentos públicos y documentos que deben registrase en el Registro minero, previo al pago correspondiente de acuerdo a la tabla de aranceles dictada para el efecto, cuyos valores serán depositados en la cuenta bancaria de la Institución. La documentación ingresará a la secretaria de la Coordinación Regional; y esta será remitida al Coordinador Regional, el cual correrá traslado al proceso de Seguimiento Económico y Control Minero que emitirá el comprobante de ingreso o recaudación; una vez verificada el pago correspondiente, la continuación del trámite pasara al Registro Minero, que verificará e inscñbirá ~ f,J'fg documentación sujeta a inscripción. ~ =~ _ v '~ ~oEREGu1 ~ ~ ~e; -J~ ~<() Ira~~~ ~~A 'S 1U e %, r~ u 1&.. .1111 'A!lll!ll ~ ttlEfS?:I (l § O !¡ 0 .ARCOM ·"" """~~ ?Q . º"'-~~~ ~ ~~ ARCOM 0081EJ11(0!t.\CJONAL DB LAREl't.'111.lc:ADBLECtlAbOR CAPITULO 11 - .,~ Allencla de Regulacl6n -.. :mm yl:onlrol Minero TÉRMINOS

  42. Art. 48.- Las inscripciones de los titules, instrumentos públicos y documentos sujetos a inscripción en el Registro Minero, se realizarán en el término de treinta dfas. La no inscripción de los instrumentos sujetos a inscripción dentro del término establecido causará la invalidez de pleno derecho sin necesidad de trámite ni requisito adicional de ninguna naturaleza. Concordancia: Reg. LMin Art. 35, 43. DISPOSICIÓN FINAL El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DADO en Quito, Distrito Metropolitano, as de m de septiembre del 2011. g. a1me Riofrfo Palacios MIEMBRO TITULAR DEL DIRECTORIO DELEGADO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MIEMBR DELEGADO DEL e ___-,¿__- Dr. Diósgrafo Chamba Villavicencio DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ARCOM 16

Resolución Nº 2/ARCOM- Instructivo del Registro Minero · Nelum