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Laws of Ecuador

Resolución Nº 2/16/ARCONEL - Expide la regulación sobre los Requisitos y procedimiento para las etapas de pruebas técnicas y de operación experimental, previas al inicio de la operación comercial de centrales o unidades de generación

Made 2016-10-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, non-governmental entity, standards

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  1. 1. Objetivo Determinar los requisitos y el procedimiento que deben seguir los titulares de títulos habilitantes para generación, para dar inicio a las etapas de pruebas técnicas y de operación experimental de centrales o unidades de generación, previo a su declaración en operación comercial. No. ARCONEL-002/16 2. Alcance EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE Establecer los requisitos y el procedimiento que deben REGULACIÓN Y CONTROL seguir tanto, los titulares de títulos habilitantes para DE ELECTRICIDAD-ARCONEL generación como, el CENACE, para dar inicio a las etapas de pruebas técnicas y de operación experimental de Considerando: centrales o unidades de generación, previo a su declaración en operación comercial, así como las disposiciones para Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio la liquidación de la energía entregada al sistema durante Público de Energía Eléctrica – LOSPEE, establece que dichas etapas. Registro Oficial Nº 896 Lunes 5 de diciembre de 2016 – 9

  2. 3. Definiciones Las prueban técnicas deben realizarse tanto para nuevas centrales o nuevas unidades de generación, así como para Central de generación: Instalación para la generación de aquellas que ya se encuentren en operación comercial, a energía eléctrica, conformada por una o varias unidades de fin de evidenciar el cabal cumplimiento de los parámetros generación. técnicos y las condiciones de operación de la central o unidad de generación. Costo variable de producción: Corresponde al costo variable declarado por las centrales de generación para el 4.2 Etapa de operación experimental despacho económico, con base a la normativa respectiva. En esta etapa, el CENACE supervisa la operación continua y Declaración en operación comercial: Acto mediante estable de la central o unidad de generación en sincronismo el cual, el CENACE oficializa el inicio de la operación con el sistema. Para unidades de generación que ya estén comercial de una central o unidad de generación, una en operación comercial, esta etapa aplicará únicamente en vez cumplidos todos los requisitos técnicos y legales caso de reparación o repotenciación de la central o unidad establecidos en la normativa. La fecha de operación de generación. comercial está establecida en el título habilitante vigente. Operación comercial: Corresponde al proceso operativo Para unidades de generación que estuvieron operando en mediante el cual, una central o unidad de generación, es una central y que se son trasladadas para su instalación considerada dentro del despacho y liquidación económica en otra central, la operación experimental se realizará que ejecuta el CENACE. en coordinación directa del CENACE con el titular del título habilitante. El CENACE determinará las pruebas Operación experimental: Corresponde a la etapa luego de que deberá realizar la unidad de generación para entrar en culminadas las pruebas técnicas, en la cual una central o operación comercial. Para la remuneración de la energía unidad de generación, previa coordinación con el CENACE, generada durante las pruebas, se seguirá lo establecido en se sincroniza con el sistema eléctrico de potencia, con la los numerales 8 y 9 de la presente regulación. finalidad de que el Operador verifique la operación continua y estable de dicha central o unidad de generación. 5. Requisitos para dar inicio a las etapas de pruebas técnicas y de operación experimental de centrales o Pruebas técnicas: Corresponden a las pruebas que se unidades de generación realizan a una central o unidad de generación, con la finalidad de verificar el correcto funcionamiento del 5.1 Requisitos para el inicio de la etapa de pruebas conjunto de equipos y sistemas, así como del cumplimiento técnicas de todos los parámetros técnicos de dicha central o unidad de generación. Para dar inicio a la etapa de pruebas técnicas, el titular del Sistema de Medición Comercial (SISMEC): Es el conjunto título habilitante para generación, debe cumplir con los de equipos, programas y sistema de comunicaciones, que siguientes requisitos: permiten medir distintos parámetros eléctricos, con la finalidad de valorar las transacciones de electricidad que 1. Disponer del sistema de medición comercial oficializado realicen los participantes del Sector Eléctrico Ecuatoriano por el CENACE, el mismo que permita cuantificar con - SEE. exactitud la energía neta producida. Titular de un título habilitante para generación: Persona 2. Disponer de todos los sistemas necesarios para el jurídica que suscribió un título habilitante o un registro para monitoreo y control en tiempo real de la central o unidad realizar la actividad de generación de energía eléctrica. de generación, oficializados por parte del CENACE. Unidad de generación: Equipo que permite transformar 5.2 Requisito para el inicio de la etapa de operación una fuente de energía primaria o secundaria en energía experimental eléctrica.

  3. 4. Etapas previas a la declaración en operación Para dar inicio a la etapa de operación experimental, el comercial de centrales o unidades de generación titular del título habilitante para generación, debe haber cumplido a satisfacción del CENACE, las pruebas técnicas Para que una central o unidad de generación sea declarada de la central o unidad de generación. en operación comercial, deberá haber cumplido con las siguientes etapas: 6. Cronograma para la declaración en operación comercial de centrales o unidades de generación. 4.1 Etapa de pruebas técnicas Para que una central o unidad de generación pueda ser Estas pruebas se realizan con la central o unidad de declarada en operación comercial, debe haber cumplido generación operando en forma aislada y en sincronismo con satisfactoriamente con las etapas de pruebas técnicas y de el sistema eléctrico. operación experimental. 10 – Lunes 5 de diciembre de 2016 Registro Oficial Nº 896 Para solicitar el inicio de estas pruebas, tal como se ilustra en la Figura 1, el titular del título habilitante para generación, debe presentar al CENACE un cronograma detallado de actividades y una descripción de las pruebas que se realizarán. Figura 1. Proceso para el inicio de las etapas de pruebas técnicas y de operación experimental, previas a la declaración comercial de centrales o unidades de generación. Este cronograma debe ser presentado con una anticipación el titular del título habilitante deberá presentar un nuevo de al menos ciento ochenta (180) días, a la fecha de entrada cronograma para el inicio de las etapas de pruebas técnicas en operación comercial de la central o unidad de generación, y de operación experimental. En tal caso, el CENACE establecida en el título habilitante vigente. Junto con el procederá conforme lo establecido en el párrafo anterior. cronograma, el titular del título habilitante deberá presentar una memoria con la información actualizada del proyecto y En el caso de que, durante las etapas de pruebas técnicas o de demás información técnica que requiera el CENACE. operación experimental se presentaren eventos, que impidan la culminación favorable estas etapas, con el consecuente Una vez recibido el cronograma, el CENACE en un plazo retraso de la fecha para el inicio comercial de la central o máximo de veinte (20) días, revisará el mismo y analizará la unidad de generación, el titular del título habilitante para factibilidad de realizar las pruebas en las fechas propuestas generación, deberá presentar ante la Autoridad Concedente, por el titular del título habilitante para generación o en otras los debidos justificativos para solicitar un ajuste en la fecha fechas alternativas que permitan a la central o unidad de para la declaración en operación comercial y la elaboración generación, dentro de los 135 días restantes, realizar las de un nuevo cronograma, según lo indicado en su título pruebas respectivas, para entrar en operación comercial en habilitante. la fecha prevista en su título habilitante vigente.

  4. 7. Desarrollo de las etapas de pruebas técnicas y de Una vez que el CENACE apruebe el cronograma, operación experimental de centrales o unidades de comunicará inmediatamente al titular del título habilitante generación. para generación, y la ARCONEL las fechas exactas del inicio de pruebas técnicas y de operación experimental de El desarrollo de las pruebas técnicas, tanto aisladas como la central o unidad de generación. en sincronismo con el sistema eléctrico de potencia, y de la etapa de operación experimental de la central o unidad En caso de que el CENACE requiriera información de generación, se realizarán conforme a lo establecido al adicional para la revisión del cronograma, el titular cronograma aprobado por el CENACE. del título habilitante en un plazo máximo de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación por parte del Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente regulación, el CENACE, entregará la información solicitada. El Operador CENACE podrá detallar los aspectos técnicos que deberán dispondrá de un plazo de cinco (5) días laborables contados cumplir las centrales o unidades de generación durante las a partir de la recepción de la información, para realizar los etapas de pruebas técnicas y de operación experimental, análisis correspondientes y verificar el cumplimiento de en el procedimiento que emita para el efecto, conforme los requisitos técnicos y comerciales pertinentes, a fin de a lo señalado en la disposición transitoria segunda de la aprobar el inicio de las pruebas técnicas. presente Regulación. En el caso de que por problemas técnicos, se generen Terminadas las etapas de pruebas técnicas y de operación dificultades que impidan el inicio de la operación experimental de la central o unidad de generación, el experimental de la central o unidad de generación, el CENACE en un plazo máximo de cinco (5) días notificará CENACE informará sobre este particular al titular del título al titular del título habilitante para generación, sobre el habilitante para generación y a la ARCONEL. En este caso cumplimiento favorable de este hito, y proseguirá con la Registro Oficial Nº 896 Lunes 5 de diciembre de 2016 – 11 declaración formal de inicio de la operación comercial de la Segunda.- Una vez aprobada la presente regulación, el central o unidad de generación, conforme a lo establecido CENACE en un plazo máximo de ciento ochenta (180) en el numeral 11 de la presente Regulación. días, presentará para aprobación de la ARCONEL, el procedimiento donde se detallen los parámetros técnicos

  5. 8. Remuneración de la energía entregada al sistema y demás requerimientos que deberán cumplir las centrales durante el periodo de pruebas técnicas o unidades de generación durante las etapas de pruebas técnicas y de operación experimental. No se remunerará la energía producida durante la etapa de pruebas técnicas de ningún tipo de central o unidad de Tercera.- Para las centrales o unidades de generación, generación. cuyos títulos habilitantes se suscribieron antes de la aprobación de la Ley Orgánica del Servicio Público de

  6. 9. Remuneración de la energía entregada al sistema Energía Eléctrica, que presenten eventos durante las etapas durante el periodo de operación experimental de pruebas técnicas o de operación experimental, los cuales generen retrasos en el inicio de la operación comercial, el La energía neta producida por las centrales o unidades Directorio de la ARCONEL, con base al informe presentado hidroeléctricas durante la etapa de operación experimental por el CENACE y los justificativos remitidos por el titular será remunerada en función de los costos variables del título habilitante, considerará una nueva fecha para la establecidos conforme a lo dispuesto en la normativa declaración de la operación comercial de la central o unidad correspondiente. de generación, misma que deberá ser actualizada en el título habilitante correspondiente. La energía neta producida por las centrales o unidades termoeléctricas de generación, durante la etapa de operación DISPOSICIÓN FINAL experimental, será remunerada con el costo variable de producción declarado al CENACE. La presente Regulación sustituye a la Regulación No. CONELEC 005/11 “Criterios para remunerar a los

  7. 10. Pagos por disponibilidad generadores durante pruebas y operación experimental”. Durante las etapas de pruebas técnicas y de operación Certifico que esta Regulación fue aprobada por el experimental, no se reconocerá ningún cargo asociado a la Directorio de la Institución, mediante Resolución No. disponibilidad de la central o unidad de generación. ARCONEL-055/16, en sesión de 05 de octubre de 2016. Quito DM, 14 de octubre de 2016.

  8. 11. Declaración en operación comercial de la central o unidad de generación f.) Lcda. Lorena Logroño, Secretaria General, Encargada. Una vez finalizadas las etapas de pruebas técnicas y de operación experimental, el CENACE en un periodo máximo de cinco (5) días, notificará a la ARCONEL sobre el cumplimiento favorable de estas etapas, y solicitará a su vez a la ARCONEL la habilitación de la central o unidad de generación involucrada, para participar en actividades de generación en el sector eléctrico, con base al cumplimiento de lo establecido en su título habilitante, y demás normativa vigente. En un plazo máximo de cinco (5) días, la ARCONEL revisará la información de la central o unidad de generación y notificará al CENACE sobre la habilitación. Una vez recibido la notificación, el CENACE en un plazo máximo de cinco (5) días, oficializará la fecha, a partir de la cual, la central o unidad de generación será declarada en operación comercial y notificará de este hito al titular del título habilitante y a la ARCONEL. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- La energía eléctrica neta entregada al sistema durante la etapa de pruebas experimentales, por parte de las centrales o unidades de generación que usan energías renovables no convencionales, y que se han acogido a condiciones preferentes, será remunerada al precio preferente establecido en su título habilitante.

Resolución Nº 2/16/ARCONEL - Expide la regulación sobre los Requisitos y procedimiento para las etapas de pruebas técnicas y de operación experimental, previas al inicio de la operación comercial de centrales o unidades de generación · Nelum