Resolución Nº 2/05/CONELEC - Procedimientos a ser observados para presentar, calificar y priorizar los proyectos del Fondo de Electrificación Rural y Urbano – Marginal
Made 2005-03-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, special fund, legal proceedings/administrative proceedings
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3.1 Las empresas distribuidoras presentarán, en el formato indicado por la Dirección Ejecutiva del CONELEC, en impreso y en archivo magnético (excel), un resumen con las características técnicas y económicas de cada uno de los proyectos propuestos.
3.2 Según el Reglamento para la Administración del Fondo de Electrificación Rural y Urbano -Marginal, FERUM, las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas no incorporados de las provincias de la Frontera, Amazonia y Galápagos, son consideradas como proyectos y su déficit operacional de generación puede ser cubierto con recursos del FERUM.
3.3 Los proyectos de generación no convencional, así como también los de subtransmisión o subestaciones, se podrán presentar para un programa de ejecución y financiamiento de hasta tres años. 4. REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS Los proyectos presentados serán calificados si cumplen los siguientes requisitos:
4.1 Generación no convencional.
4.1.1 Que estén destinados a prestar el servicio de energía eléctrica, a poblaciones ubicadas en sectores rurales sin dicho servicio y que por razones económicas deben ser alimentados con fuentes no convencionales.
4.1.2 Que dispongan de estudios de factibilidad, y estudios ambientales que cumplan con las disposiciones del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, en los casos determinados en el mismo.
4.1.3 Que el monto solicitado de fondos del FERUM, sea máximo hasta los siguientes valores por vivienda beneficiada: · Generación cólica: USD 1.350/vivienda. · Generación fotovoltaica: USD 2.000 / vivienda. · Generación con Biomasa: USD 600 / vivienda. · Generación con minicentrales hidroeléctricas: USD 1.200 / vivienda. Para los proyectos ubicados en las provincias orientales y Galápagos, se reconocerá el 30% adicional sobre los valores antes señalados.
4.2 Líneas y redes.
4.2.1 Que no sean parte de un terreno lotizado para la venta;
4.2.2 Que tengan el diseño eléctrico adecuado para construir la obra de inmediato;
4.2.3 Que beneficien a 8 viviendas permanentemente habitadas, como mínimo;
4.2.4 Que el monto solicitado de fondos del FERUM, sea menor o igual a USD 600 por vivienda para mejoras de redes; y, menor o igual a USD 1.000 por vivienda sin servicio, para los proyectos que contemplen exclusivamente nuevas redes. Para Galápagos y las provincias orientales, se reconocerá el 30% adicional sobre los valores antes señalados;
4.2.5 Que no se soliciten recursos del FERUM para financiar el alumbrado público;
4.2.6 Que, en el caso de líneas de subtransmisión o subestaciones, de hasta 69 kV, sean para servicio exclusivo de zonas rurales y/o urbano - marginales. 5. CALIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS
5.1 La Dirección de Planificación del CONELEC efectuará la revisión de los documentos para constatar que la información presentada por las empresas cumpla con lo establecido en los numerales 3 y 4 de esta regulación. Una vez efectuada esta calificación previa, en las oficinas de cada empresa se examinará la documentación considerando lo siguiente: · Los proyectos de generación no convencional, deben contener los correspondientes estudios de factibilidad y ambientales. · Los proyectos de líneas y redes incluirán los diseños completos: memoria técnica, cálculos, planos, listado de materiales, rubros de mano de obra y presupuestos.
5.3 De los proyectos calificados de acuerdo al numeral 5.2, se seleccionarán algunos con el objeto de visitar los sitios en los que se ejecutarán.
5.4 Las visitas de campo se realizarán con técnicos delegados por la empresa, para verificar las características de cada sector o proyecto y los principales datos consignados por la empresa.
5.5 En función de la calificación y verificación efectuadas, la Dirección de Planificación elaborará la lista de proyectos calificados que se consideran para las subsiguientes etapas de priorización y asignación de recursos. 6. PRIORIZACIÓN Para los proyectos que han sido calificados de conformidad con el proceso señalado en el numeral 5 de esta regulación, se establece la siguiente prelación para la asignación de recursos: · Primera: Cobertura del déficit operacional de generación de los sistemas no incorporados. · Segunda: Proyectos de generación no convencional. · Tercera: Proyectos de electrificación con líneas y redes. Los proyectos de generación no convencional (prioridad segunda) y los de líneas y redes (prioridad tercera), se calificarán, dentro de cada categoría, en función de los factores y puntajes determinados en el numeral 7. 7. FACTORES DE PUNTUACIÓN
7.1 Proyectos de generación no convencional: FACTOR CRITERIO PTO. 1. Provincia en que se ubica el proyecto Frontera, Amazonia o Galápagos 30 2. Avance de la empresa en el último programa anual FERUM Mayor al 60% según ente de control 10 3. Distancia a la red de media tensión Mayor a 20 km 20 4. Uso del sistema Agua potable o salud 20 5. Uso del sistema Educación o actividades comunitarias 20 TOTAL 100
7.2 Proyectos de líneas y redes: FACTOR CRITERIO PTO. 1. Provincia en que se ubica el proyecto Frontera, Amazonia o Galápagos 15 2. Avance de la empresa en el último programa anual FERUM Mayor al 60% según ente de control 5 3. Viviendas electrificadas en la parroquia Menor al 80% según último censo 15 4. Usuarios nuevos Mayoral 60% 15 5. Recaudación provincial entregada por FERUM Mayor al 10% nacional 10 6. Uso del sistema Agua potable o salud 10 7. Uso del sistema Educación o actividades comunitarias 10 8. Voltaje del sistema proyectado Menor a 40 kV 5 9. Ubicación del proyecto Sector rural 15 TOTAL 100
7.3 Ordenamiento de los proyectos Se establecerá un ordenamiento decreciente de los proyectos calificados, tanto para los de generación no convencional como para los de líneas y redes, de acuerdo a los puntajes obtenidos dentro de cada grupo, según los numerales 7.1 y 7.2. Adicionalmente, en los casos de igualdad de puntajes de los proyectos dentro de cada grupo, para el ordenamiento final se considerará el valor por vivienda presentado para cada proyecto, de menor a mayor. 8. ASIGNACIÓN DE RECURSOS De manera previa a la asignación de recursos para los proyectos calificados, el CONELEC reservará un monto equivalente al 5% del total disponible, con el objeto de cubrir los valores que puedan originarse en reprogramaciones justificadas. El 95% restante de los recursos del FERUM se asignará conforme a la prelación establecida en el numeral 6 y de acuerdo a lo siguiente:
8.1 Déficit operacional de sistemas no incorporados Los valores serán determinados en función del estudio presentado por la empresa distribuidora y verificado por el CONELEC.
8.2 Proyectos de generación no convencional La asignación de recursos se efectuará tomando en consideración el ordenamiento obtenido de acuerdo al numeral 7.3, hasta agotar los recursos disponibles, o hasta el último proyecto calificado dentro de este grupo.
8.3 Proyectos de líneas y redes Los recursos disponibles, después de la asignación efectuada para los proyectos de generación no convencional, se destinarán a los de líneas y redes, así mismo conforme al ordenamiento obtenido de acuerdo al numeral 7.3. PLAN ANUAL
9.1 El proceso llevado a cabo según lo establecido en los numerales anteriores, permitirá elaborar el Plan Anual de Electrificación Rural y Urbano - Marginal, el cual será aprobado por el Directorio del CONELEC.
9.2 No se incluirán por ningún concepto dentro del plan anual, programas de las empresas distribuidoras que no hubieren sido presentados dentro del plazo dispuesto en el Reglamento para la Administración del Fondo de Electrificación Rural y Urbano - Marginal, FERUM.
9.3 El Plan Anual de Electrificación Rural y Urbano - Marginal, una vez aprobado, será enviado al Fondo de Solidaridad, con el cronograma para la entrega de los recursos económicos, con copia de la parte pertinente, a cada empresa eléctrica distribuidora y a los consejos provinciales.
9.4 A la vez, copias del plan, así como de su liquidación, serán enviadas a las entidades más directamente relacionadas con el FERUM: Asociación de Municipalidades - AME, Consorcio de Consejos Provinciales - CONCOPE, Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador - CONAJUPARE, Cámaras de la Producción y Consejo de Desarrollo de los Movimientos y Pueblos del Ecuador CODEMPE. 10. REFORMAS, LIQUIDACIONES El Directorio del CONELEC aprobará las metodologías matemáticas para tramitar las reformas de los programas, ya sean solicitadas por las distribuidoras dentro del período que señala el Reglamento para la Administración del Fondo de Electrificación Rural y Urbano - Marginal, FERUM, o cuando por retrasos o incumplimientos el programa amerite la revisión. De igual forma aprobará las metodologías para efectuar las liquidaciones técnicas y económicas de los mismos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- En virtud de los compromisos adquiridos por los ministerios de Energía y del Ambiente, a través de los convenios suscritos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en fecha 20 de febrero de 2002, y con el Fondo e7 el 25 de abril de 2003; se asignará al Proyecto Eólico San Cristóbal, previa la verificación del correspondiente estudio, el valor equivalente a la diferencia entre el costo de producir energía con diesel y el monto de los ingresos que se tendrían con el proyecto cólico aplicando la Regulación No. CONELEC - 004/04. El procedimiento para determinar el valor de esta diferencia y para su desembolso se encuentran definidos en el anexo de esta regulación. La presente regulación sustituye a la Regulación No. CONELEC - 012/99, Instructivo para Programas del FERUM y sus reformas, por tanto esta última queda derogada en todas sus partes. Certifico que esta regulación de aprobada por el Directorio del CONELEC, mediante Resolución No. 089/05, en sesión de 23 de marzo de 2005. f.) Lcdo. Carlos Calero Merizalde, Secretario General del CONELEC. ANEXO No. CONELEC - 002/05 REGULACIÓN POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR, CALIFICAR Y PRIORIZAR LOS PROYECTOS DEL FERUM Para la aplicación de la disposición transitoria única se seguirá el siguiente procedimiento: 1. CALCULO DE LA ASIGNACIÓN 1) Se determinará el valor presente de los costos anualizados de la alternativa a diesel durante la vida útil del proyecto cólico, incluyendo inversiones, operación y mantenimiento y costos ambientales (emisión de C02). 2) Se calculará el valor presente de los ingresos anuales del proyecto cólico, durante su vida útil, aplicando los precios establecidos en la Regulación No. CONELEC - 004/04 "Precios de la Energía producida con Recursos Energéticos Renovables no Convencionales". 3) El monto de la asignación será igual a la diferencia de los valores calculados para las dos alternativas (diesel - eólico). Para el cálculo de los valores indicados anteriormente se considerarán los siguientes parámetros, debidamente justificados: a) La cantidad de energía anual que se producirá mediante el recurso no convencional; b) La potencia y el factor de planta del generador a diesel que produciría la misma cantidad de energía; c) El precio del combustible en Galápagos al momento de efectuar el estudio; d) El costo de operación y mantenimiento del generador a diesel en Galápagos; e) El rendimiento de un generador a diesel en las condiciones de operación establecidas; f) El costo y la vida útil del generador a diesel, para las condiciones señaladas en el literal b); g) La tasa de descuento determinada por el CONELEC para el cálculo del precio unitario de potencia; h) El valor de los bonos por remediación ambiental; e, i) El precio de la energía para una central cólica ubicada en el territorio de Galápagos, establecido en la Regulación No. CONELEC - 004/04. 2. DESEMBOLSOS El desembolso de los recursos para el Proyecto Eólico San Cristóbal se efectuará en dos cuotas iguales, financiadas de la siguiente manera: · La primera, de los valores reservados por el CONELEC en la aprobación del Plan Anual de Electrificación Rural y Urbano - Marginal 2005; y, · La segunda, como parte del Plan Anual de Electrificación Rural y Urbano - Marginal 2006.