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Laws of Ecuador

Resolución Nº 190 - Procedimiento para la importación de productos de uso veterinario donados a instituciones públicas

Made 2014-06-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, drugs, international trade
Categories
*

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Text

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  1. 34 – Martes 28 de julio de 2015 Registro Ofi cial Nº 553 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA No. DAJ-2014269-0201.0190 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 396 inciso primero de la Constitución de la República, dispone que: El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científi ca del daño, el Estado adoptará medidas protectoras efi caces y oportunas; Que, el artículo 49 inciso segundo de la Decisión 483 de la CAN establece que: “Para los productos importados de terceros países deberá anexarse a la solicitud de registro o de renovación del registro el certifi cado de libre venta emitido por la autoridad nacional de registro del país de origen con fecha de expedición no mayor de seis meses…; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicada en el Registro Ofi cial No. 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, Martes 28 de julio de 2015 – 35Registro Ofi cial Nº 553 SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 483 de la Comunidad Andina; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 0290, de 19 de junio de 2012, el Lic. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DIA/ AGROCALIDAD-2014-000595-M, de 16 de abril del 2014, el Director Técnico de Inocuidad de los Alimentos el cual informa que Una vez que se ha procedido con la revisión y análisis de los documentos por parte de las Direcciones de Inocuidad de Alimentos y Asesoría Jurídica de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, se concluyó que con el objeto de atender favorablemente a la solicitud se procederá a elaborar la Resolución Técnico-Administrativa, con la fi nalidad de establecer los parámetros técnico-jurídicos a tomarse en cuenta para la petición solicitada, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Se autoriza la importación de productos de uso veterinario donados a Instituciones Públicas siempre que se acredite que no es para fi nes de lucro y que se encuentra dentro de un Programa de Salud Animal o Salud Pública. Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que deseen importar productos de uso veterinario, con fi nes de donación sin fi nes de lucro para instituciones públicas deberán presentar ante AGROCALIDAD la siguiente documentación debidamente legalizada (apostillada o consularizada) y en idioma español: a) El certifi cado de libre venta (CLV) emitido por la Autoridad Nacional Competente del país de origen con fecha de expedición no mayor de 6 meses, en donde conste la fórmula cuali-cuantitativa. b) Prueba de estabilidad del producto terminado para verifi car la validez del producto en el mercado y los métodos analíticos para el control de calidad del producto. c) Carta en la cual se detalle el nombre comercial, forma farmacéutica y presentación de los productos de uso veterinario a ser donados, los mismos que deberán ser presentados antes de que los productos sean desaduanizados por la SENAE. Artículo 3.- Los productos de uso veterinario que sean sujetos de donación deberán tener en su composición garantizada principios activos o sustancias biológicas, de las cuales se tenga experiencia o conocimiento de su uso en Ecuador. Artículo 4.- Todos los productos de uso veterinario que sean sujetos de donación deberán constar en su etiqueta la siguiente frase: “PROHIBIDA SU VENTA”. Artículo 5.- AGROCALIDAD de acuerdo a sus competencias se reserva el derecho de realizar los controles que considere necesarios en cualquier momento del proceso. Artículo 6.- Las instituciones públicas benefi ciarias de la donación de los productos de usos veterinario, deberán llenar el formato del Anexo 1 de la presente Resolución que forma parte integrante de la misma, el cual deberá ser presentado trimestralmente o al fi nalizar el Programa en caso de que dure menos de 3 meses. Artículo 7.- Las instituciones públicas benefi ciarias de la donación de los productos de uso veterinario, se encargarán de la disposición fi nal, según amerite el caso, acorde a las normas vigentes. Artículo 8.- Las instituciones públicas benefi ciarias de la donación de los productos de uso veterinario, deberán presentar un informe fi nal ante AGROCALIDAD sobre el uso y destino de los mismos, dicho informe deberá ser presentado dentro de los 15 días hábiles a partir de la fi nalización de la entrega del producto. Artículo 9.- Las instituciones públicas benefi ciarias tendrán las mismas responsabilidades del titular del registro ante AGROCALIDAD. De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 17 de junio del 2014. f.) Ing. Diego Viscaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad (e). 36 – Martes 28 de julio de 2015 Registro Ofi cial Nº 553

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