Resolución Nº 190 - Modifica la Resolución Nº 108, sobre la matrícula de marino mercante
Made 2002-12-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings
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Resolución Nº 190/02 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que, con Resolución Nº 494/97 del 20 de junio de 1997. se expidió el Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en los puertos y terminales de la República, publicado en el Registro Oficial Nº 106 del 11 de julio del mismo año, estableciéndose en el Art. 13 como requisito para los oficiales de la Marina Mercante que deseen obtener la matrícula de prácticos, entre otros, el título de Capitán de Altura; Que, al amparo de las normas contenidas en el Reglamento para el servicio de practicaje y prácticos de la República que fue derogado mediante la Resolución DIGMER 494/97, varios oficiales de cubierta de primera obtuvieron matriculas de prácticos, quienes han venido ejerciendo dicha actividad; Que, en el Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en los puertos y terminales de la República vigente no se contempló la situación de los prácticos que obtuvieron sus títulos al amparo del reglamento anterior, para efecto de renovar sus matrículas cuando se produjera la caducidad de las mismas; Que, al ocurrir accidentes o siniestros de naves asistidas por prácticos el Código de Policía Marítima prescribe que el Capitán de Puerto debe instaurar una información sumaria para establecer responsabilidades en el aspecto técnico profesional, siendo el Capitán de Puerto o el jurado de capitanes, según el caso, los competentes para conocer y resolver la causa; Que, con Resolución DIGMER Nº 108/01 del 27 de julio de 2001, publicada en el Registro Oficial Nº 407 del 7 de septiembre del mismo año, se determinaron los requisitos para obtener por primera vez o renovar la matrícula del personal mercante; Que, en el Art. 10 literal B de la Resolución DIGMER Nº 105/01 del 24 de julio de 2001, publicada en el Registro Oficial Nº 399 del 28 de agosto del mismo año, se encuen-tran clasificados como personal de tierra los prácticos; y, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, Resuelve: Reformar el Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en los puertos y terminales de la República y la Resolución Nº 108-01. Art. 1.- Agregar un inciso después del Art. 12 del Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en los puertos y terminales de la República el mismo que dirás "La matrícula de Prácticos que se otorga a los de Capitanes de Altura, no los faculta para ejercer funciones de Capitán de buque; para ejercer esas funciones deberán obtener la matrícula con esa jerarquía, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, reglamento y resolución respectiva". Art. 2.- Agregar un inciso después del Art. 13 del Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en los puertos y terminales de la República el mismo que dirá: "El entrenamiento para Práctico de una área específica, será autorizado por la Dirección General de la Marina Mercante, a solicitud del Capitán de Puerto o del Superintendente del Terminal Petrolero". Art. 3.- Agregar un inciso después del Art. 16, del Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en los puertos y terminales de la República el mismo que dirá: "Los Prácticos que hubieren obtenido sus títulos hasta el 30 de junio de 1997, sin tener la calidad de Capitanes de Altura, podrán renovar las matriculas presentando el título de Práctico otorgado por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral". Art. 4.- La matrícula de práctico que se encuentra clasificada como personal de tierra, se otorgará o renovará en las capitanías de Puerto de la República a los oficiales de la Marina Mercante. Art. 5.- Reformar el Art. 40 de la Resolución Nº 108-01, respecto de los requisitos para obtener la matrícula de prácticos de puerto o terminal petrolero, el mismo que tendrá el texto del Anexo "A". Art. 6.- Agregar un anexo, respecto de los requisitos a cumplir por los señores prácticos que no son capitanes de Altura para la renovación de sus matriculas, Anexo "B". Art. 7.- Derógase el literal d) del Art. 19 del Reglamento para el servicio de practicaje marítimo y fluvial en los puertos y terminales de la República. Art. 8.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dos. f.) Héctor Holguín Darquea, Capitán de Navío-EMC, Director General de la Marina Mercante y del Litoral. ANEXO "A" RESOLUCION DIGMER Nº 190/02 PERSONAL DE PRACTICOS REQUISITOS OBTENER POR PRIMERA VEZ LA MATRICULA (CARNET MARITIMO) ESPECIALIDAD REQUISITOS ESPECIALES REQUISITOS GENERALES ß Práctico 1. Matrícula (seaman's book) de Capitán de Altura otorgada por DIGMER. 2. Título de Práctico (de acuerdo al puerto o terminal) otorgado por DIGMER. a) Solicitud dirigida al Capitán de Puerto; b) Original y copia del título y de la matrícula; c) Original y copia del certificado de aptitud psicofísica - de DIRSAN; d) Original y copia de: ß Cédula de ciudadanía ß Papeleta de votación ß Récord policial ß Libreta militar e) 2 fotos tamaño carnet f) Hoja de codificación de datos (primera vez y fin actualizar datos: teléfono, dirección, etc.); y, g) Cancelar planilla ANEXO "B" RESOLUCION DIGMER Nº 190/02 PERSONAL DE PRACTICOS REQUISITOS PARA RENOVAR LA MATRICULA (CARNET MARITIMO) ESPECIALIDAD REQUISITOS ESPECIALES REQUISITOS GENERALES ß Práctico 2. Matrícula (seaman's book) de Capitán de Altura otorgada por DIGMER. 2. Título de Práctico (de acuerdo al puerto o terminal) otorgado por DIGMER. a) Solicitud dirigida al Capitán de Puerto; b) Para la renovación, debe presentar el libretín (color verde) y el carnet marítimo caducado (fin verificar y anular) c) Original y copia del certificado de aptitud psicofísica - de DIRSAN; d) Original y copia de: Cédula de ciudadanía Papeleta de votación Récord policial Libreta militar e) 2 fotos tamaño carnet f) Hoja de codificación de datos (primera vez y fin actualizar datos: teléfono, dirección, etc.); y, g) Cancelar planilla NOTA: Requisitos para el personal de prácticos que renovan la matrícula como tal y que no cumplen funciones a bordo de un buque de acuerdo a su jerarquía como Oficial Mercante.