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Laws of Ecuador

Resolución Nº 19 - Modifica la Resolución Nº 217, Guía de Buenas Prácticas Pecuarias de Producción de Leche

Made 2016-02-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
animal health, animal production, cattle, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, residues, transport/storage, drugs, MRL-maximum residue limit, good practices, food safety and quality, milk/dairy products, treated food, standards, processing/handling, food sovereignty

Where to read it

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Text

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  1. Lunes 29 de febrero de 2016 – 27Registro Ofi cial Nº 701 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0019 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el Artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador: establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el Artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador estable: que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; 28 – Lunes 29 de febrero de 2016 Registro Ofi cial Nº 701 Que, el Artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 583 de 05 de mayo de 2009, dispone que: el objeto de la Ley es establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosufi ciencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el Artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 583 de 05 de mayo de 2009, dispone que: “la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008, publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008, publicado en el Registro Ofi cial 479, de 2 de diciembre de 2008 se establece en el Artículo 3 que se emita e implemente la norma “Buenas Prácticas Agropecuarias’’ y se desarrollen los procesos de seguimiento, monitoreo y actualización permanentes y Artículo 4 literal d) Diseñar, implementar y promover la norma “Buenas Prácticas Agropecuarias”, que comprende el conjunto de prácticas y procedimientos productivos que se orientan a garantizar la calidad, inocuidad, protección del ambiente y la salud de los trabajadores agropecuarios, integrando en la misma los diversos requerimientos de la normativa internacional; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro –AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando No. MAGAP-CIA/ AGROCALIDAD-2015-000842-M, de 20 de noviembre de 2015, el Coordinador General de Inocuidad de los Alimentos informa al Director Ejecutivo, se acordó modifi car algunos artículos de las guías de buenas prácticas pecuarias, la misma que queda autorizada mediante sumilla inserta en el documento; y, En uso de sus atribuciones legales que le confi ere el Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Ofi cial No. 479 de fecha 02 de diciembre de 2008, y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Reformar el literal h) del Artículo 26 de la Resolución N° 0217 “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS DE PRODUCCIÓN DE LECHE”, publicada en el Registro Ofi cial N° 842 de 30 de noviembre de 2012, para lo cual a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: “ h) Debe existir un plan anual de manejo sanitario elaborado por un profesional técnico (Médico veterinario zootecnista, ingeniero agropecuario, ingeniero zootecnista o profesional de carrera afín), con la asesoría del Médico Veterinario Zootecnista, este plan debe incluir la prevención, diagnóstico y manejo de las enfermedades de control ofi cial, además planes de vacunación y desparasitación.” Artículo 2.- Reformar el literal d) del artículo 27 de la Resolución N° 0217 “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS DE PRODUCCIÓN DE LECHE”, publicada en el Registro Ofi cial N° 842 de 30 de noviembre de 2012, para lo cual a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: “ d) La prescripción de productos farmacológicos, biológicos, químicos y alimentos medicados para uso y consumo animal debe ser conforme a la clasifi cación por grupos de los productos de uso veterinario emitidos mediante Resolución de AGROCALIDAD N° 0018 de 02 de febrero del 2016.” Artículo 3.- Salvo lo considerado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en las Resoluciones N° 0217 “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS DE PRODUCCIÓN DE LECHE”, publicada en el Registro Ofi cial N° 842 de 30 de noviembre de 2012. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Incorpórese el siguiente texto a todas las Guías de Buenas Prácticas Pecuarias: Resolución 0217 GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS DE PRODUCCIÓN DE LECHE, publicada en el Registro Ofi cial N° 842 de 30 de noviembre de 2012; Resolución 0217 GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS PORCICOLAS publicada en el Registro Ofi cial N° 636 de 08 de febrero del 2012; Resolución 0017 GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS AVÍCOLAS de 19 de marzo del 2013; Resolución 0149 GUIA DE BUENAS PRACTICAS PECUARIAS DE PRODUCCIÓN DE CUYES 25 de octubre del 2013; Resolución 0053 GUIA DE BUENAS PRACTICAS APICOLAS 21 abril del 2015 y Resolución 0111 GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS GENERALES 22 de diciembre del 2010 lo siguiente: “La representación técnica de una UPA pueda ser llevada a cabo por un profesional técnico (médico Lunes 29 de febrero de 2016 – 29Registro Ofi cial Nº 701 veterinario zootecnista, ingeniero agropecuario, ingeniero zootecnista o profesional de carrera afín)”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos a través de la Dirección de Inocuidad de Alimentos y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 02 de febrero del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. 30 – Lunes 29 de febrero de 2016 Registro Ofi cial Nº 701 Resuelve: Artículo 1.- Reformar el literal b) del artículo 26 de la Resolución N° 0217 “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PORCÍCOLAS”, publicada en el Registro Ofi cial N° 636 de 08 de febrero de 2012, para lo cual a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: “b) Toda aplicación de antibióticos al alimento debe ir conjuntamente con la prescripción conforme a la clasifi cación por grupos de los productos de uso veterinario emitidos mediante Resolución de AGROCALIDAD N° 0018 de 02 de febrero del 2016.” Artículo 2.- Eliminar el último inciso del literal c) del artículo 30 de la Resolución N° 0217 “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PORCÍCOLAS”, publicada en el Registro Ofi cial N° 636 de 08 de febrero de 2012. Artículo 3.- Reformar el literal d) del artículo 30, de la Resolución N° 0217 “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PORCÍCOLAS”, publicada en el Registro Ofi cial N° 636 de 08 de febrero de 2012, para lo cual a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: “d.) Estar de acuerdo en seguir las instrucciones del médico veterinario o profesional afín.” Artículo 4.- Salvo lo considerado en los artículos 1, 2 y 3, de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en las Resoluciones N° 0217 “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PORCÍCOLAS”, publicada en el Registro Ofi cial N° 636 de 08 de febrero de 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos a través de la Dirección de Inocuidad de Alimentos y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 02 de febrero del 2016 f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0021 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el Artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador: establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el Artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador estable: que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el Artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 583 de 05 de mayo de 2009, dispone que: el objeto de la Ley es establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosufi ciencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el Artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 583 de 05 de mayo de 2009, dispone que: “la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008, publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008, publicado en el Registro Ofi cial 479, de 2 de diciembre de 2008 se establece en el

Resolución Nº 19 - Modifica la Resolución Nº 217, Guía de Buenas Prácticas Pecuarias de Producción de Leche · Nelum