Resolución Nº 19 - Levanta la suspensión de los productos y subproductos de origen avícola procedentes de España
Made 2006-05-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, pests/diseases, animal health, birds
- Categories
- *
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Text
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Resolución No. 019 EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, mediante Resolución Nº 09 del 2 de marzo del 2006, se prohíbe la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de las especies Gallus domésticus y gallopavo, procedentes de varios países de Europa, Alemania, Francia, Inglaterra, España e Italia y de Africa Egipto, por información oficial de la página Web de la Sociedad Internacional de Enfermedades Infecciosas (PROMED), han reportado mortalidad en aves silvestres por influenza aviar; Que, de la información oficial de la página Web de la Sociedad Internacional de Enfermedades Infecciosas (PROMED), no se ha comprobado el reporte inicial de mortalidad por influenza aviar en aves silvestres en España; Que, habiéndose comprobado que en España no se han reportado muerte de aves por influenza aviar; y, En uso de las atribuciones que le concede el literal d) del artículo 11 del Título 8, Libro III del Decreto Ejecutivo Nº 3609, "Texto Unificado de legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003; Resuelve: Art. 1.- Levantar la suspensión a las importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies gallus domesticus y gallopavo, procedentes de España. Art. 2.- Comunicar a la Aduana, Ejército y Policía Nacional, a fin de dar cumplimiento de la presente resolución. Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- 22 de mayo del 2006. Dado en la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador. f.) Ing. Agr. Abel Viteri Echenique, Director Ejecutivo del SESA.