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Laws of Ecuador

Resolución Nº 189 - Instructivo metodológico para la comercialización y distribución de urea subsidiada

Made 2011-05-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, fertilizers/nutrients, internal trade, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. Acuerdo No. 189 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que el Art. 13 de Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; Que el numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como responsabilidad del Estado, generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de productos; Que de conformidad con el Art. 320 de la Carta Magna, el Estado reconoce las diversas formas de organización de los procesos de producción, estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente, así como la producción en cualquiera de sus formas bajo los principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistemática, valoración del trabajo y eficiencia económica y social; Que el artículo 281 ibídem, tanto como la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, artículo primero, establecen que es obligación del Estado cumplir con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de manera permanente; Que la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, en su artículo 20 dispone que, en el caso de que la producción no genere rentabilidad y se requiera incentivar la producción deficitaria de alimentos, el Estado implementará mecanismos de mitigación, priorizando su acción a favor a los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores afectados; Que es necesario apoyar a estos productores, en esta vez, a través de la comercialización de la urea importada por el Gobierno, a precios preferenciales, lo que permitirá reducir sus costos de producción y mejorar su economía y la de sus familias; y, http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6238:registro-oficial-no-468-lunes-13-de-junio-de-2011&catid=349:junio&Itemid=610#N 189 En uso de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Artículo 1.- Expedir el siguiente instructivo metodológico para la comercialización y distribución de urea subsidiada. Artículo 2.- Serán beneficiadas de la comercialización y distribución de urea subsidiada los productores agropecuarios que estén asociados legalmente, los productores individuales, así como para proyectos o programas emblemáticos que desarrolle el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad con la siguiente tabla, que indica los tipos de cultivos que se beneficiarán y su límite de hectareage. Límite Máximo de Hectáreas según Cultivo por Agricultor Cultivo Límite (ha) Cultivo Límite (ha) Arroz 30 Hortalizas 10 Maíz duro 30 Cereales 15 Soya 30 Trigo 20 Banano 30 Cacao 30 Plátano 30 Café 30 Palma africana 30 Yuca 10 Maíz suave 15 Palmito 20 Papa 20 Caña de azúcar 30 Algodón 10 frutales 10 Pastizales 30 Pastos 30 (Sierra) Artículo 3.- SOLICITUD.- Los beneficiarios, al programa de urea subsidiaria, deberán presentar una solicitud dirigida a los subsecretarios regionales y/o coordinadores regionales así como directores provinciales de ser el caso, encargados de las zonas de desarrollo rural territorial, mediante una solicitud que contenga: Nombres completos. Número de cédula de ciudadanía. Posesión del predio (propio o alquilado). 4. Especificar el tipo de cultivo. Cantidad de urea requerida. Número de hectáreas. Sector (lugar específico, parroquia, cantón, linderos). Números telefónicos de contacto. Indicar que la urea adquirida será utilizada única y exclusivamente para su cultivo/ o proyecto o programa emblemático a ser utilizada. Firma (representante legal de la asociación, productor independiente, y Director, Gerente o Coordinador) del proyecto o programa emblemático del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Artículo 4. REQUISITOS. a) Para asociaciones legalmente constituidas: Solicitud de conformidad con el artículo tercero del presente Instructivo. Copia certificada del acuerdo ministerial de la creación del gremio o asociación, adjuntando la lista de la directiva actualizada, y la lista de socios registrados ante el Ministerio respectivo. Copia del R.U.C. actualizada de la asociación. Copia certificada del nombramiento del representante legal actualizado. Declaración juramentada del representante legal, que indique que la urea recibida va a ser única y exclusivamente para sus cultivos. Anexo 1 (Datos individuales de los beneficiarios). Se beneficiarán al programa de urea subsidiaria únicamente asociaciones de primer grado (de base); b) Para el caso de productores independientes. Solicitud de conformidad con el artículo tercero del presente instructivo. Copia de cédula de ciudadanía y último certificado de votación. Copia certificada de escritura y/o pago impuesto predial, o copia de contrato de arrendamiento. Declaración juramentada de que no reciben otros estímulos o apoyos estatales; y, c) Para proyectos o programas emblemáticos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Oficio por escrito del Gerente o Coordinador del proyecto o programa dirigido a los subsecretarios regionales o coordinadores regionales de la zona. Adjuntar copias simples del plan de trabajo de conformidad con el Plan Operativo Anual (POA). Artículo 5.- PROCESO DE APROBACIÓN: Para asociaciones legalmente constituidas y productores no asociados.- La máxima autoridad de la zona o su delegado, en base a la solicitud remitida, la aprobará total, parcialmente, o la rechazará; la omisión de los requisitos indicados en los artículos precedentes invalidará la solicitud; Para proyectos o programas emblemáticos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Comunicado de aceptación y disposición de urea por parte del Subsecretario o Coordinador Zonal al Gerente de la Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA). Una vez aprobada la solicitud, la Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA), procederá a ingresar la información al sistema y emitirá los siguientes documentos; La orden de entrega de urea subsidiada; El Detalle de la cantidad asignada a cada uno de los productores agrícolas; y, La Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA), entregará las órdenes de entrega al departamento de urea de la Subsecretaría Regional de la Zona, para que sea distribuida a cada Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y su posterior entrega a los productores agrícolas. Los expedientes digitalizados, se guardarán en el archivo de la Subsecretaría o coordinaciones regionales de cada zona. Artículo 6.- ENTREGA DEL FORMULARIO PARA EL PAGO DE UREA A LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS.- La Subsecretaría Regional o Coordinación de la Zona, una vez que distribuya los formularios a cada Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, esta procederá a conferir la orden de entrega de urea al productor agrícola en los siguientes términos: Para las asociaciones, se entregará la orden de retiro, al representante legal y al menos tres directivos o miembros de la asociación, para lo cual presentarán: Copia de la cédula de ciudadanía y último certificado de votación; firmar el formulario de pago emitido por la Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA), sin costo alguno; Para productores independientes, se entregará directamente al beneficiario quien presentará: Copia de la cédula de ciudadanía y último certificado de votación; firmar el formulario de pago emitido por la Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA), sin costo alguno; y, Para los proyectos o programas emblemáticos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca presentará: Emisión de orden de pago y envío emitida a nombre del proyecto o programa, para proceder a la transferencia de fondos por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, al Banco Nacional de Fomento a la cuenta de la Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA). Estrictamente para las provincias del Guayas, Los Ríos y Santa Elena, los lugares de retiro del producto se determinarán de la siguiente forma: asociaciones, productores agrícolas no asociados, programas y proyectos emblemáticos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, con hasta 1000 sacos de urea aprobados retirarán el producto en la bodega de la región designada por la UNA. Cuando la cantidad de sacos de urea superen los mil (1000), se retirarán en la bodega de Trinipuerto, en la ciudad Guayaquil. Para el resto de provincias, el sitio de entrega será la bodega de la región designada por la Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA). Artículo 7.- MÉTODO DE CÁLCULO.- La cantidad de sacos de urea (50 kg) por hectárea a recibir por cada agricultor, toma como base la siguiente tabla, hasta un máximo de 30 hectáreas por productor agrícola: Tabla referencial de cálculo para asignaciones de urea Tipo de cultivo No. Sacos (para aso ciados) de 50 kg x ha x agricultor asociado No. sacos (para no asociados) de 50 kg x ha x agricultor no asociado Banano 6 4 Plátano 4 3 Papa 4 3 Caña de azúcar 4 3 Arroz 4 3 Maíz duro 4 3 Cacao 3 2 Café 4 3 Frutales 3 2 Palma africana 4 3 Palmito 3 2 Hortalizas (cebolla, brócoli, etc.) 3 2 Pastizales 3 2 Algodón 2 1 Cereales, leguminosas 3 1 Maíz suave 4 2 Yuca 2 1 En ningún caso las asignaciones por agricultor de urea subsidiada excederán las siguientes cantidades: 120 sacos para productores de una asociación. 90 sacos para el caso de productores independientes. Para asociación de primer grado, no deberá exceder los 2500 sacos. Para juntas de riego o centros agrícolas, no deberían exceder los 5000 sacos. Artículo 8.- ATENCIÓN Y ASIGNACIÓN DE UREA.- Las asociaciones o productores independientes, que por no disponibilidad de urea, no alcanzarán a ser atendidos, tendrán la prioridad de asignación en el siguiente período. Artículo 9.- PERIODO DE VALIDEZ DEL FORMULARIO.- La cantidad de urea asignada deberá ser cancelada en un período máximo de 72 horas a partir de la entrega del formulario u orden de entrega de urea, caso contrario el cupo será reasignado. Artículo 10.- PRECIO DE LA UREA.- El precio por saco de 50 kilos de urea será de USD diez dólares de los Estados Unidos de América, y podrá variar, de acuerdo a los valores establecidos por el Ministerio Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad y las normas vigentes. Si por alguna circunstancia el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca modificare el precio del quintal de urea y la asociación, productor independiente, y programa o proyecto emblemático del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ya canceló un valor inferior, este deberá cancelar la diferencia. Artículo 11.- FORMA DE PAGO DE LA UREA.- El pago se realizará en efectivo a la cuenta de la Unidad Nacional de Almacenamiento, en el Banco Nacional de Fomento. Artículo 12.- ENTREGA DE LA UREA.- La entrega de la urea se realizará en orden cronológico conforme a lo programado por la Unidad de Almacenamiento (UNA), mediante una acta entrega recepción definitiva, suscrita por el representante legal de la asociación, productor independiente, el Guardalmacén en caso de programas o proyectos emblemáticos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Artículo 13.- ADMINISTRACIÓN.- La Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA) y las subsecretarías o coordinaciones zonales, son responsables de la ejecución del presente instructivo; y, deberán realizar el control, monitoreo y evaluación de las entregas realizadas; así como reportarán por embarque al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca mediante un informe. Artículo 14.- AUDITORÍA.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca realizará una inspección de verificación de campo durante el período de entrega de urea. El objetivo de la verificación de campo es constatar el número de hectáreas que poseen los beneficiarios y el tipo de cultivo declarado en la solicitud. Para lo cual los directores provinciales seleccionarán de manera aleatoria el 3% de los beneficiarios asociados y productores independientes, para lo cual los técnicos de su área serán los responsables y emitirán el informe con el acta de inspección correspondiente. Artículo 15.- SANCIONES.- De determinar un perjuicio al Estado, el ente rector Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, tomará las sanciones legales correspondientes y sancionará con la suspensión definitiva de la entrega de la urea subsidiada, sin perjuicio de las acciones legales a que deriven que establezcan las autoridades competentes. El ente rector Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, tomará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente instructivo, en el caso de existir violaciones al mismo, por parte de los beneficiarios con relación al buen uso de la urea, la máxima autoridad de las regiones según su jurisdicción y competencia, solicitarán a la Fiscalía General de Estado la intervención para la investigación de los hechos y establezcan las responsabilidades, administrativas, civiles y penales. DISPOSICIÓN FINAL DE LAS RESPONSABILIDADES Los datos contenidos en la documentación presentada, serán de exclusiva responsabilidad de los peticionarios. En caso de detectarse alguna irregularidad se procederá de conformidad con el ordenamiento legal correspondiente. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 10 de mayo del 2011. f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E). MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 24 de mayo del 2011.- f.) Secretario General “MAGAP”.

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