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Laws of Ecuador

Resolución Nº 186 - Requisitos fitosanitarios para la movilización de material de propagación y fruta fresca de palma aceitera a nivel nacional

Made 2018-10-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, plant production, seeds/planting material, oleaginous plants, pests/diseases, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities
Categories
agriculture

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  1. 24 – Miércoles 28 de noviembre de 2018 Registro O cial Nº 377 Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario en sus actividades de vigilancia ha detectado la presencia de Rhynchophorus palmarum en cultivos de palma aceitera; Que, la mencionada plaga se encuentra presente en el territorio nacional, es vector de Anillo Rojo (enfermedad de carácter letal) además, existe una posible relación entre el incremento de los casos de Pudrición del Cogollo – PC con el incremento de la población de éste insecto constituyéndose en un riesgo tosanitario grave, resultando necesario establecer de manera obligatoria el control de Rhynchophorus palmarum en coordinación con el sector público y privado; Que, mediante resolución 102 de 31 de julio de 2017 la cual aprueba la “GUIA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE GUALPA (Rhynchophorus palmarum) MEDIANTE EL USO DE TRAMPAS” Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000832-M, de 17 de octubre de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “(…)que está atravesando el cultivo de palma aceitera en el país, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) está coordinando acciones conjuntas con la nalidad de buscar estrategias que permitan superar ésta situación y contribuyan al bene cio del sector palmicultor de una manera rápida y oportuna; por lo cual se ha solicitado a la Agencia establecer normativa tosanitaria que regule y controle la movilización de material vegetal de palma aceitera y el control obligatorio de gualpa (Rhynchophorus palmarum) (…)”, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, el 17 de octubre de 2018, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Los propietarios y/o representantes de los sitios de producción de palma aceitera tendrán 45 días hábiles contados desde la suscripción de la presente resolución la obligatoriedad para la implementación, operatividad y mantenimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 102 de 31 de julio de 2017 la cual aprueba la “GUIA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE GUALPA (Rhynchophorus palmarum) MEDIANTE EL USO DE TRAMPAS”. Artículo 2.- Para la implementación del trampeo el palmicultor podrá hacerlo de forma independiente o podrá realizarlo a través de “Operadores de Trampeo”, mismo que deberán estar registrados ante la autoridad que corresponda. Artículo 3.- La Agencia realizará controles aleatorios con el n de veri car el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo 4.- En caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución se procederá a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal, Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 18 de octubre del 2018. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0186 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las personas y colectividades tienen G A (Rh DE TRA te Mem 832-M, eneral de Sanidad Vegeta vo de la Ag vo de palma cultura ución 102 de 31 UIA TÉCNICA PA hynchophorus palm AMPAS” morando Nro. AGR-AGR de 17 de o-M al de Sanidad Vegetal (e) info la Agencia que: “(…)que es a aceitera en el ARA marum) orando Nro. AGR-A alma do; olució GUI Rhy A emorando Nro. AGR-AGROCA M, de 17 de octubre de 20 e Sanidad Vegeta de 2 CONT MEDIA 017 la TROL Ve Terr A ANT DAD E S y Z eg rope Zoosa ecu ita al, D ia d la Direcci reccio eje Coo iones ecuc rdi ción d N GENERA la CO rtir d egistr a.- L e su su La pre Agencia Dist istrital a de ón stritales es r Ej Fito y Granja; ncia de sus actividades de vigilanci hynchophorus palmaru aga perso o de 2018, Sr. de Agricultura y ecutivo de la Agen Zoosanitario, al de Regulación y actividades de vigilancia ha detec ophorus palmarum en cultivos Ga encia l Ing. Wi Regulació s y n de p osto d o de Eje y de Regulación y Control ividades de vigilancia ha nriqu ería, nom Regula Lazo ombra F/ E A Patric o m pal podr mism ícu lmicu r ulo tor . R TRAM UIA hyncho MPAS A T oph ción 1 TÉCN pa iento 102 de CA a la de la ión de imp y o Art el rrespo que d onda. od izarlo deberá á ha trav la imp cerlo plem s pa las a ánica d de Ges DAD. Resuelve: pietarios y/o e palm autor stión docum tribuciones legales e Sanidad Agrop stión Organizacional por Resuelve: es que l opecuaria y ón Organizacional por m) (… ma aut gesti ; atr de estión Organizacional por pro , conce 17 de a e ede Estatuto sos de a A L DI R CUL MINIST TUR TER Utente Barra Utente Barra Utente Barra Utente Barra Miércoles 28 de noviembre de 2018 – 25Registro O cial Nº 377 derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, su cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, “Sumak kawsay”. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”; Que, el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y tosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la nalidad de mantener y mejorar el estatus jo y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”; Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales”; Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “m) Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemioló gica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia tosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que veri cada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el n de evitar un daño inminente al estatus to y zoosanitario del país; Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “El control tosanitario en los términos de esta Ley, es responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tiene por nalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados que representen riesgo tosanitario. El control tosanitario y sus medidas son de aplicación inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la producción, comercialización, importación y exportación de tales plantas y productos”; Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia realizará campañas de prevención, control y erradicación de plagas reglamentadas que afectan a las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, para mejorar y salvaguardar el estatus tosanitario del país. Estas campañas se difundirán y ejecutarán en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, provinciales, municipales y metropolitanos, de conformidad con sus respectivas competencias”; Que, la disposición general sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante resolución 290 de 7 de octubre de 2015, se establece que la Guía de Remisión es el único documento o cial para la movilización de material vegetal; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000832-M, de 17 de octubre de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “(…) que está atravesando el cultivo de palma aceitera en el país, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) está coordinando acciones conjuntas con la nalidad de buscar estrategias que permitan superar ésta situación y contribuyan al bene cio del sector palmicultor de una manera rápida y oportuna; por lo cual se ha solicitado a la Agencia establecer normativa tosanitaria que la animal, en la p mejora ropecua 13 literal c) de la L ria, publicada de julio de atri y na de Quito y c dad Agraria Nacio regulación y contr sanidad vegetal y roducción primaria, con l ar el estatus jo y zoosan uaria (…) ;cu teral c) de la Ley Orgánica ada en el Registro O ci na trol d y la inoc maria, con la r el estatus jo y zoo ia ( )”; ico, co iva y ad de rida a r l, pr rar el estatus jo y zoosanitar cuaria (…) ; na esta a a sanid d d ional, gencia da, lo mun de lo idad de de la s S Que, an pect a p tiva ales com fu os Autó y met sta dirán ónomo atu y e eglam s tos l y n a la mentad erra s pla d La Age dicac y pa Ca plem ud de i d Ag ento sposici ropec n ge ncia ”; Desc anos, utará centrali de y la revenció acios na de la Or erdo sobre la Aplicación anitarias (AMSF), nen derecho a as necesa y d ilidad y de interés púb conservación de l integridad del patr ón del daño ambien aturales degrada Organización Mua sobre la Aplicación de Med as (AMSF), establece que l o a adoptar las med os trimon ental y la r adados”; i ió ce o y ecol enibili ra de co a i ón at a Organización Mundial del Co obre la Aplicación d reser sistema genétic vación as, la ak 27 en A o d eració l n af tien estab fec enci ne p ec ia d r érmi R ub lio de 2 os d 1 licada 2017, de en la L to y gar zoosa itar on el cio s j inm jur glame rol di a lo entado al iento s veg dad p y la ción y prev ablec Ley, e Con Regis ece: “El s rta que ontrol y es terre rtículos 17 de la Ley Orgánic cada en el Reg 2017, estab ga o e de ribuciones el sistema de vig sanitaria, así co permita ejecutar a y erradicación de estres y de plagas de planta s reglamentados”; de la Ley Orgánica de Sani el Registro O cial Suplemen i l como accione de las enfer res y de plagas de plan reglamentados”; licada julio de y atrib r el a p y restres y de plagas de plantas, p los reglamentados ; a Le Orgán epide e vigila preven : m mioló i a m) Q esta entiva ades de oductos s C Que, CSV cial me par e que la m nte reso la Gu olució nitari u e la A io, al y G genci I Xavier Ganad atra el oordin Directo 18-0 nadora ante M 00832 mora ización 290 d Remisi n de m de 7 de ón 26 – Miércoles 28 de noviembre de 2018 Registro O cial Nº 377 regule y controle la movilización de material vegetal de palma aceitera y el control obligatorio de gualpa (Rhynchophorus palmarum) (…)”, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, el 17 de octubre de 2018, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos tosanitarios para la movilización de material de propagación (plantas) y fruta fresca de palma aceitera a nivel nacional, para evitar la dispersión de plagas especialmente del complejo Pudrición de Cogollo (PC). Artículo 2.- El material de propagación de palma aceitera (plantas) deberá provenir de centros de propagación de especies vegetales registrados ante la Agencia. Artículo 3.- Para trasportar material vegetal de propagación (plantas) y fruta fresca de palma se debe cumplir con lo establecido en la Resolución 290 de 07 de octubre de 2015 y sus reformas. Artículo 4.- Los centros de propagación que producen material vegetal de palma aceitera están obligados a entregar a sus compradores y exigir a sus proveedores la Guía de Remisión. Artículo 5.- Los vehículos destinados al transporte de material de propagación (plantas) y fruta fresca de palma aceitera deberán pasar por un proceso de desinfección antes de abandonar el punto de origen. Para éste efecto, los centros de propagación de material vegetal, los sitios de producción, centros de acopio y extractoras deberán realizar la desinfección a través de bombas, rodiluvios o arcos de desinfección que deben implementar para este n. Artículo 6.- Durante la movilización de material de propagación (plantas) y fruta fresca de palma aceitera se debe utilizar una carpa que cubra el producto vegetal. Artículo 7.- La Agencia realizará el control aleatorio de las medidas dispuestas y de la condición tosanitaria, en origen o en destino del material de propagación (plantas) y fruta fresca de palma aceitera, así como también en puntos de control interno con la nalidad de veri car el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, Artículo 8.- En caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución se procederá a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal a través de las Direcciones Distritales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 19 de octubre del 2018. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. No. 157 Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los bene cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro tal sus co emisión Los vehícu agación (plantas) y fruta fr asar por un l punto de or ción de mas. entros de propaga de palma aceitera mpradores y exigir n. culos destinveh ón (plantas) y fruta fresca de pa or un proceso de desinfecció igen Para éste e ació a está gir a sus pr en la R eforma cen d om n ehículos destinados al transpo plantas) y fruta fr ue prod obligad ducen os dores a a SUBS In de Q RET MINI ge ARIO ST nriqu o. 157 . 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Resolución Nº 186 - Requisitos fitosanitarios para la movilización de material de propagación y fruta fresca de palma aceitera a nivel nacional · Nelum