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Laws of Ecuador

Resolución Nº 183 - Normas de seguridad de las barcazas con o sin propulsión que presten el servicio de transporte de hidrocarburos

Made 2013-10-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Environment, Sea
Keywords
marine pollution, pollution control, navigation, transport/storage, oil, oil pollution
Categories
energy

Where to read it

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  1. 24 -- Registro Oficial Nº 138 -- Jueves 5 de diciembre de 2013 No. SPTMF 183/13 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL Considerando: Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Que, el Decreto Ejecutivo No. 1087 publicado en el Registro Oficial 668, del 23 de abril del 2012, en su Art. 2., literal a), dispone que entre las competencias, atribuciones y delegaciones que tiene a su cargo la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, se encuentran todas aquellas que se refieren al ejercicio de los Derechos de Estado Rector del Puerto, Estado Ribereño y Estado de Abanderamiento, con excepción de las asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en la letra a) del Art. 3 de este Decreto Ejecutivo; Registro Oficial Nº 138 -- Jueves 5 de diciembre de 2013 -- 25 Que, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 7 literal c) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, corresponde a la Autoridad Marítima Nacional “Velar y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los que el Ecuador es signatario”; Que, el Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar - SOLAS 74, establece normativas relativas a la construcción, dispositivos y medios de salvamento, radiocomunicaciones, seguridad de la navegación, medidas especiales para incrementar la seguridad y protección marítima de naves. Que, el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques - MARPOL 73/8, en sus anexos y enmiendas correspondientes, establecen normativas relativas a la prevención por contaminación de hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, aguas sucias y basuras de los buques. Que, en el 18 período de Sesiones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante Resolución No. A.765, se aprueba las “Directrices sobre la Seguridad de los Buques remolcados u otros objetos flotantes, incluidas instalaciones, estructuras y plataformas en el mar”; Que, mediante Informe técnico No. 1754-2013-T, de 25 de octubre de 2013 se exponen las consideraciones técnicas para que las barcazas con o sin propulsión tipo unidad barcaza/remolcador puedan dar el servicio transporte de hidrocarburos en la zona costera. Que es necesario normar la actividad de las barcazas con o sin propulsión que presten el servicio de transporte de hidrocarburos en la zona costera; y En uso de sus facultades y atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo Nº 1087 del 07 de marzo de 2012, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, Resuelve: Art. 1.- ESTABLECER las Normas de Seguridad de las barcazas con o sin propulsión que presten el servicio de transporte de hidrocarburos. Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Estas Normas rigen para aquellas barcazas con o sin propulsión que prestan el servicio de transporte de hidrocarburos en la jurisdicción de las superintendencias de los terminales petroleros. Art. 3.- El servicio de transporte de hidrocarburos a través de barcazas sin propulsión será realizado con un remolcador acoplado a la popa, formando un conjunto con movilidad o autopropulsión, el cual se someterá a las normas vigentes para las naves que transportan hidrocarburos. Art. 4.- La barcaza sin propulsión que forme un conjunto, podrá prestar el servicio de transporte de hidrocarburos, cumpliendo con los requisitos establecidos a continuación: a) Disponer de un Equipo filtrador de hidrocarburos aprobado, de conformidad con lo indicado en la Regla I/14, Convenio MARPOL 73/78, y de medios de alarma y detención automática de toda descarga de mezclas oleosas. b) Plan de Contingencias en caso de derrame de hidrocarburos SOPEP. c) Registro de hidrocarburos Parte I y Parte II d) Disponer de un Hidrocarburómetro aprobado de conformidad con las Resoluciones OMI A.393(X), MPC60(33), MEPC 107(49), o Detectores de la interfaz hidrocarburos / agua, aprobados. e) Disponer de un ODM Equipo de Monitoreo de las Descargas de Hidrocarburos. f) Disponer de un Detector de Interfase. g) Disponer de un Sistema de Gas Inerte (IGS), cuando sea aplicable. h) Manual de operaciones de lavado con crudo (COW). i) Libreto de Estabilidad con información de carga y estabilidad, conforme a la Regla I/27 del Convenio MAPOL 73/78. j) Disponer de tanques de retención (Sludges) para retener la totalidad de aguas oleosas de las sentinas. k) Estar provisto de dispositivos para trasvasijar agua de sentina. l) Disponer de tanques para residuos de hidrocarburos. m) Disponer de tanques de retención de aguas de sentina, adicional a los tanques de retención de aguas oleosas n) Disponer de un sistema de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos, en conformidad con la Regla I/31 del Convenio MARPOL 73/78. o) Disponer de un sistema de lavado con crudos para los tanques de carga, de acuerdo a lo previsto en las Reglas I/33, I/34 y I/35 del Convenio MARPOL 73/78. Lo indicado en los literales anteriores siempre que fuere aplicable según la naturaleza, diseño y construcción. Art. 5.- La potencia del remolcador será la apropiada para la operación de la barcaza. Art. 6.- Para determinar la dotación mínima el armador presentará una propuesta que incluya la dotación establecida para el remolcador determinada en los principios relativos a la dotación mínima de seguridad, vigente, más la necesaria para la operación del conjunto. 26 -- Registro Oficial Nº 138 -- Jueves 5 de diciembre de 2013 Art. 7.- Previo a la importación en cualquier modalidad de una barcaza con o sin propulsión propia, destinada al servicio de transporte de hidrocarburos, obtendrá el Informe Técnico favorable previa a la Importación de Naves, emitido por esta Subsecretaría, cumpliendo los requisitos establecidos para tal efecto, dentro de los cuales el Estudio de Factibilidad de uso de la barcaza debe incluir al menos la demanda potencial, rutas de navegación y puertos a operar. Art. 8.- Previo a la construcción de una barcaza con o sin propulsión propia, destinada al servicio de transporte de hidrocarburos, deberá cumplir con los requisitos establecidos con los artículos 3 y 4 de la presente Resolución, así como otros aplicables en las normas relacionadas. Art. 9.- Las inspecciones estatutarias que deben cumplir las barcazas estarán sujetas al cumplimiento de las normas establecidas para las naves que transportan hidrocarburos, en lo que fuera aplicable; y para la emisión de los documentos, la Subsecretaría elaborará los procedimientos respectivos. Art. 10.- El servicio de recepción de residuos que se generan a bordo de las naves deberá ser prestado por una empresa de servicios conexos habilitada por la SPTMF y con el respectivo permiso de operación otorgado por la superintendencia del terminal petrolero de la jurisdicción. Art. 11.- Las operaciones se harán cumpliendo lo establecido en los Reglamentos de Operaciones, Seguridad, Protección y Control de Contaminación para los Terminales Petroleros, aplicable para el tráfico internacional y de cabotaje, y la normativa relacionada vigente. Art. 12.- El armador de la barcaza deberá cumplir con lo determinado en el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1969, en lo que sea aplicable. Art. 13.- La Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial será la responsable de la ejecución de la presente Resolución. Art. 14.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la señora Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil trece. f.) Abg. Cynthia Jessica Madero Egas, Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

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