Resolución Nº 18 - RTE INEN 026 sobre alcantarillas y placas estructurales corrugadas de acero con recubrimiento
Made 2008-05-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- effluent waste water/discharge, waste disposal, waste domestic sources, organic waste, sewerage, standards, waste management
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Resolución No. 018-2008 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política de la República del Ecuador, es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características; Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio - OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 2 de enero de 1996; Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC en su artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás miembros; Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que, el Anexo III del Acuerdo OTC establece el Código de buena conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas; Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó “El Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificada por la Decisión 419 de 31 de julio de 1997; Que, la Decisión 562 de junio del 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”; Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, a través del Consejo del Sistema MNAC, mediante Resolución No. MNAC-0003 de 10 de diciembre del 2002, publicada en el Registro Oficial No. 739 de 7 de enero del 2003, establece los procedimientos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos; Que, mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: I) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia. II) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; Que, es necesario garantizar que la información suministrada a los consumidores sea clara, concisa, veraz, verificable y que ésta no induzca a error al consumidor; Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, cumpliendo con las disposiciones gubernamentales y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el artículo 29 de la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, ha formulado el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano. “Alcantarillas y placas estructurales corrugadas de acero con recubrimiento”; Que, en conformidad con el artículo 2, numeral 2.9 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, este Reglamento Técnico Ecuatoriano fue notificado en 2007-05-09 a la OMC y a la CAN y se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto; Que, el Directorio del INEN en sus sesiones llevadas a cabo el 14 y 28 de marzo del 2008, respectivamente, conoció y aprobó el mencionado reglamento; Que, por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de OBLIGATORIO, mediante su publicación en el Registro Oficial; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: ARTICULO 1°. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 026 “Alcantarillas y placas estructurales corrugadas de acero con recubrimiento”, sean de fabricación nacional o importados, que se comercialicen en la República del Ecuador. 1. OBJETO 1.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir las alcantarillas y placas estructurales corrugadas de acero, con recubrimiento galvanizado o epóxico, con el propósito de prevenir riesgos en la salud o seguridad humanas, en la vida o la salud animal o vegetal, en el medio ambiente y las prácticas que pueden inducir a error a los usuarios en su manejo y funcionamiento, evitando daños a bienes públicos como a privados. 2. CAMPO DE APLICACION 2.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano abarca los siguientes productos que se comercialicen en la República del Ecuador, sean fabricados localmente o importados: 2.1.1 Alcantarilla metálica galvanizada corrugada. 2.1.2 Placas estructurales corrugadas de acero de paso grande con recubrimiento, para tubería cerrada de alcantarilla y arcos de alcantarilla empernables. 2.2 Los productos contemplados en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano, se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria: ClasificaciOn DescripciOn Arancelaria 7308.90.90 - - Los demás 3. DEFINICIONES 3.1 Para efectos de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, se deben aplicar las definiciones establecidas en las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 1 674, 1 677 y 2 416 vigentes y las que a continuación se detallan: 3.1.1 Desregularización. Acto administrativo que cambia el carácter de una norma obligatoria a norma voluntaria. También puede significar la derogatoria de un Reglamento Técnico Ecuatoriano o de un procedimiento de Evaluación de la Conformidad. 3.1.2 Proveedor. Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes; así como, prestación de servicios a consumidores por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión. 3.1.3 Consumidor. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. 4. CONDICIONES GENERALES 4.1 El consumidor debe exigir al fabricante el certificado de conformidad de la materia prima. 4.2 El proveedor de alcantarillas metálicas debe mantener los certificados de calidad de los proveedores de pernos y tuercas, que se utilizan en el armado y montaje de la alcantarilla en el que consten las características mecánicas y composición química de los mismos. 4.3 El proveedor debe mantener los certificados de calidad del proveedor del zinc y de la pintura epóxica utilizados en el recubrimiento. Para el caso del zinc debe constar la composición química y grado de pureza del mismo. 5. REQUISITOS 5.1 Cada uno de los productos contemplados en este Reglamento Técnico Ecuatoriano, deben cumplir con los requisitos establecidos en las normas que se indican a continuación: TABLA 1. Normas de productos Producto Norma Alcantarilla metálica galvanizada corrugada. Requisitos. NTE INEN 1 674 Placas estructurales corrugadas de acero de paso grande con recubrimiento, para tubería cerrada de alcantarilla y arcos de alcantarilla empernables. Requisitos e inspección. NTE INEN 2 416 6. REQUISITOS DE ROTULADO O ETIQUETADO 6.1 El rotulado de los productos contemplados en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano, debe cumplir con los requisitos de rotulado o etiquetado establecidos en el Capítulo 7 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 674 y Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 416 vigentes. 6.2 El rotulado debe constar en idioma castellano, pudiendo adicionalmente estar en otros idiomas. 7. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD 7.1 Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos dimensionales, químicos y mecánicos establecidos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 674 y Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2 416, se deben efectuar los siguientes ensayos: ENSAYOS Y REQUISITOS NORMAS TECNICAS NTE INEN 1 674NTE INEN 2 416 DIMENSIONALES Numeral 5.1.1Numeral 5.1.3 QUIMICOS Numeral 5.1.3Numeral 5.1.1.2 MECANICOS Numeral 5.1.2Numeral 5.1.1.1 8. MUESTREO 8.1 Para realizar la verificación del cumplimiento con lo prescrito en este reglamento se debe efectuar la inspección y el muestreo de acuerdo con lo indicado, en el Capítulo 6 de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN 1 674 y Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 416 vigentes. 9. NORMAS DE REFERENCIA O CONSULTADAS Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 109 Ensayo de tracción para el acero. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 121 Ensayo de Tracción para Planchas de Acero con espesores entre 0,5 y 3 mm. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 950. Recubrimientos metálicos. Determinación de la adherencia. Métodos de ensayo. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 674. Alcantarillas metálicas galvanizadas corrugadas. Requisitos. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 677. Tornillos y tuercas para alcantarillas metálicas. Requisitos. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 416. Placas estructurales corrugadas de acero de paso grande con recubrimiento, para tubería cerrada de alcantarilla y arcos de alcantarilla empernables. Requisitos e inspección. 10. DEMOSTRACION DE LA CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO TECNICO ECUATORIANO 10.1 Los productos a los que se refiere este Reglamento Técnico Ecuatoriano deben cumplir con lo dispuesto en este documento y con las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes aplicables a estos productos. 10.2 La demostración de la conformidad con el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe realizarse mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o designado en el Ecuador, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país. 11. ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EVALUACION Y LA CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD 11.1 La evaluación de la conformidad y la certificación de la conformidad exigida en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe ser realizada por entidades debidamente acreditadas o designadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. 11.2 En el caso de que en el Ecuador no existan laboratorios acreditados para este objeto, el organismo certificador utilizará, bajo su responsabilidad, datos de un laboratorio designado por el CONCAL o reconocido por el organismo certificador. 11.3 Para los productos que consten en la lista de bienes sujetos a control a la que hace mención el Decreto Ejecutivo 1526, los comercializadores deben presentar el Formulario INEN 1. 12. AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y/O SUPERVISION 12.1 El Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, es la autoridad competente para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento y demás leyes vigentes. 13. TIPO DE FISCALIZACION Y/O SUPERVISION 13.1 La fiscalización y/o supervisión del cumplimiento del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano lo realizará el INEN en los locales comerciales de distribución y/o expendio de estos productos, sin previo aviso. 14. REGIMEN DE SANCIONES 14.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este Reglamento Técnico Ecuatoriano recibirán las sanciones previstas en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento. 15. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD 15.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes. 16. REVISION Y ACTUALIZACION 16.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. ARTICULO 2° Este Reglamento Técnico Ecuatoriano entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días calendario desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. ARTICULO 3° Las siguientes Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN vigentes con el carácter de obligatorio, que se hacen referencia en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano, se desregularizarán pasando del carácter de obligatorio a voluntario una vez que este Reglamento Técnico Ecuatoriano entre en vigencia: Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 674. Alcantarillas metálicas galvanizadas corrugadas. Requisitos. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 677. Tornillos y tuercas para alcantarillas metálicas. Requisitos. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 19 de mayo del 2008. f.) Ing. Marco Peñaherrera, Presidente del Directorio. f.) Felipe Urresta, Ing. Civil, M. Sc., Secretario del Directorio. MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 27 de mayo del 2008.