Resolución Nº 178 - Prohíbe la importación de productos que contengan Endosulfán y sus mezclas
Made 2011-10-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pesticides, international trade, internal trade, toxicity/poisoning
- Categories
- *, agriculture
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Text
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Resolución Nº 0178 LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 73 de la Constitución establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales, y prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional; Que, el artículo 396 de la Constitución establece la obligación del Estado para adoptar las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas; Que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 416 de la Constitución se impulsa la creación, ratificación, y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6468:registro-oficial-no-594-lunes-12-de-diciembre-de-2011&catid=360:diciembre&Itemid=604#N 0178#N 0178 Que, de conformidad a la publicación en el Registro Oficial Nº 381 de 20 de julio del 2004 el Ecuador es parte del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) y el efecto de sus propiedades tóxicas en el ambiente y en la salud humana; Que, el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo Nº 1582, publicado en el Registro Oficial Nº 319 de 22 de abril del 2004, aprobó el Convenio de Roterdam, el cual pretende promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes, el cual plantea documentos de orientación para la adopción de dichas decisiones, que reflejan la información que justifica las medidas reglamentarias adoptadas a nivel nacional para prohibir o restringir rigurosamente el producto químico, documento que se ha elaborado respecto del Endosulfán; Que, la Secretaría de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y la Resolución 630, Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial Nº 347 de 17 de junio de 1998 y 810 del 26 de junio del 2002, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo 28 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones, cancelado el Registro Nacional de un producto por razones de daños a la salud o al ambiente, queda prohibida automáticamente su impartación, fabricación, formulación, venta y uso en ese país. La Autoridad Nacional Competente comunicará de esta medida a la Secretaría General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de adoptada la medida, la que a su vez lo hará conocer de inmediato a las autoridades nacionales competentes de los otros países miembros. La Autoridad Nacional Competente concederá a su titular un plazo, de acuerdo con la gravedad del caso, para retirar el producto del mercado, informar a los usuarios sobre la prohibición de su uso y proceder a su disposición final. Los países miembros establecerán o reglamentarán los procedimientos en la vía administrativa para la suspensión, cancelación del registro y prohibición de importación, fabricación, formulación, venta y uso en ese país, teniendo en cuenta el derecho de defensa que se confiere al titular del registro, sin perjuicio de los procedimientos que ya tienen establecidos los países miembros en la vía judicial; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicado en el Registro Oficial Nº 398 de 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SESA(hoy AGROCALIDAD), como autoridad nacional competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436 y Decisión 483 de la Comisión de la CAN; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto, artículo literal d) del Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Artículo 1.- Derogar la resolución Nº 160 de fecha 30 de septiembre del 2011, suscrita por la Directora Ejecutiva de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Artículo 2.- Prohibir la importación de productos que contengan Endosulfán y sus mezclas, con la salvedad de aquellos productos cuyos trámites de importación hayan sido aprobados por AGROCALIDAD, hasta el 30 de septiembre del 2011. Artículo 3.- Cancelar todos los trámites de registro o de reevaluación en AGROCALIDAD, de productos que contengan Endosulfán y sus mezclas. Artículo 4.- Cancelar los registros de los productos que contengan Endosulfán y sus mezclas a partir del 30 de junio del 2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones. Artículo 5.- Conceder el plazo de seis (6) meses contados desde la cancelación de los registros relacionada en el artículo anterior, es decir hasta el 31 de diciembre del 2012, para que los productos con Endosulfán y sus mezclas sean retirados del mercado nacional. Artículo 6.- Hasta tanto sea aprobada la nueva estructura de AGROCALIDAD, encárguese a la Dirección de Inocuidad de los Alimentos, la ejecución de la presente resolución. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 11 de octubre del 2011. f.) Dra. María Isabelita Jiménez, Phd, Directora Ejecutiva de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.