Resolución Nº 178 - Establece los costos de restauración de bosques nativos y de pérdida de beneficios ambientales en el trópico húmedo
Made 2008-09-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, forestry protection measures, afforestation/reforestation, fees/royalties, mountain area, ecosystem conservation, environmental planning, policy/planning
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Resolución No. 178 Marcela Aguiñaga Vallejo MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza; Que, el numeral 3 del artículo 3 de la Constitución Política establece como deber primordial del Estado la protección del medio ambiente; y el numeral 3 del artículo 23 reconocer el derecho de todos los ecuatorianos a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; Que, de conformidad con el artículo 5 literal c) de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, entre las atribuciones del Ministerio del Ambiente consta el promover y coordinar la investigación científica dentro del campo de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 5 literal d) de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, entre las atribuciones del Ministerio del Ambiente consta fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, así como de las áreas naturales y de vida silvestre; Que, de conformidad a lo previsto en el párrafo 2 del artículo 78 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, dispone que si la tala, quema o acción destructiva, se efectuare en lugar de vegetación escasa o de ecosistemas altamente lesionables, tales como manglares y otros determinados en la ley y reglamentos; o si ésta altera el régimen climático, provoca erosión, o propensión a desastres, se sancionará con una multa equivalente al cien por ciento del valor de la restauración del área talada o destruida; Que, de conformidad al 43 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental determina que las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo a la diversidad con sus elementos constitutivos; Que, es necesario considerar los valores económicos asociados tanto a los daños ambientales como a los recursos naturales y que dichas estimaciones están sujetas al desarrollo de técnicas de valoración económica no tradicionales, debido a que el mercado no reconoce explícitamente un precio para recursos naturales ni el costo de los daños ocasionados al ambiente; Que, el Ministerio del Ambiente en base a un estudio técnico denominado “Valoración Económica del daño en bosques naturales y costo de restauración estudio del caso: Bosque húmedo tropical en Ecuador” determinó la valoración económica del daño en bosques naturales y costo de restauración; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1186, publicado en el Registro Oficial No. 384 de fecha 18 de julio del 2008, se suprimió los parágrafos del I al VI del Capítulo II del Título VI del Libro III del TULSMA; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Decreto Ejecutivo No. 1186, se determina que las multas que se impusieren por infracciones a la ley, serán establecidas mediante informe pericial, y que esta Cartera de Estado establecerá mediante resolución los valores de restauración de áreas taladas o destruidas y por pérdida de beneficios ambientales en ecosistemas nativos; y, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales descritas en el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política del Estado y el artículo 17 del ERJAFE, Resuelve: Art. 1.- Establecer el costo de restauración de bosques nativos en el Trópico Húmedo del Ecuador. El costo total para restauración de bosques nativos, tanto los primarios como también los intervenidos es de US 2.160.43/ha distribuidos en US 1.395.96/ha para el costo de restauración y US 764.46/ha el costo por pérdida de beneficios ambientales. Art. 2.- El costo total para la restauración de bosques nativos secundarios es de US 2.101,29/ha distribuidos en US 1.337,76/ha para el costo de restauración y US 743,54/ha para el costo por pérdida de beneficios ambientales. Art. 3.- La autoridad forestal que expida resoluciones condenatorias por infracciones tipificadas en el artículo 78 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, y que sancione con una multa equivalente por el cien por ciento del valor de la restauración del área talada o destruida, deberá obligatoriamente utilizar para el cálculo del valor de la restauración, los costos indicados en la presente resolución. Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección Nacional Forestales y distritos regionales forestales. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, 19 de septiembre del 2008. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo. Ministra del Ambiente.