Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Resolución Nº 17 - Requisitos fitosanitarios para importación de plantas in vitro de cala o cartucho procedentes de China

Made 2007-10-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, floriculture, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Resolución No. 017 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan del país; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial No. 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para importación de plantas in vitro de cala o cartucho (Zantedeschia sp.) procedentes de China. Art. 2.- De acuerdo a la resolución 1008 de la CAN, sobre Categorías de Riesgos Fitosanitarios, las plantas in vitro de Zantedeschia sp. se encuentran en Categoría 4. Art. 3.- Los requisitos generales para la importación de plantas in vitro de Zantedeschia sp. son: 1. La obligación del importador de solicitar el Permiso Fitosanitario de Importación en el área respectiva del SESA. 2. Al arribo a la República del Ecuador, el envío del producto debe estar acompañado con el Certificado Fitosanitario de Exportación, otorgado por la ONPF de China. 3. En el punto de control o entrada a Ecuador, el material será inspeccionado por inspectores fitosanitarios del SESA para determinar la situación fitosanitaria del producto. Art. 4.- Los requisitos específicos para autorizar la importación son: 1. La ONPF de China otorgará una certificación que señale que el material está libre de Cucumber mosaic virus, Tomato spotted wilt virus, Zantesdeschia mosaic virus, Impatiens necrotic spot virus, Bean yellow mosaic virus y Dasheen mosaic virus. 2. En el punto de entrada de Ecuador se tomará muestras del material para análisis de laboratorio. 3. Si en la inspección del material en el punto de control e ingreso no se reportan problemas fitosanitarios, este será liberado y se someterá a cuarentena posentrada in situ. Art. 5.- En el Certificado Fitosanitario de Exportación se consignará la siguiente declaración adicional: Las plantas in vitro de Zantedeschia sp. se encuentran libres de Cucumber mosaic virus, Tomato spotted wilt virus, Zantedeschia mosaic virus, Impatiens necrotic spot virus, Bean yellow mosaic virus y Dasheen mosaic virus. Art. 6.- De la ejecución de la presente resolución encargase a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria y puntos de control del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA. Art. 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 5 de octubre del 2007. Comuníquese y publíquese. f.) Carlos Nieto Cabrera Ph. D., Director Ejecutivo del SESA.

Resolución Nº 17 - Requisitos fitosanitarios para importación de plantas in vitro de cala o cartucho procedentes de China · Nelum