Resolución Nº 17 - Instructivo para el remate y destino de los bienes y minerales decomisados o incautados
Made 2014-04-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, court/tribunal, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto Que, el Art. 9 de la Ley de Minería otorga atribuciones y establecer las normas para el remate y destino de los competencias a la Agencia de Regulación y Control minerales explotados y de los bienes, maquinaria, equipos, Minero, entre ellas dictar regulaciones y planes técnicos insumos y vehículos que sean utilizados en actividades para el correcto funcionamiento y desarrollo del sector ilegales o no autorizadas de explotación, beneficio o minero; procesamiento, fundición, refinación y comercialización Que, el Art. 56 de la Ley de Minería manifiesta que, clandestina de sustancias minerales, que hayan sido objeto incurrirán en explotación ilegal de sustancias minerales de decomiso especial o incautación. quienes realicen operaciones, trabajos y labores de minería en cualquiera de sus fases sin título alguno para ello o sin Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- El presente instructivo permiso legal correspondiente. será aplicable para los bienes, maquinaria, equipos, insumos y/o minerales decomisados por la Agencia de Que, el Art. 57 de la Ley de Minería señala como sanción a Regulación y Control Minero la actividad minera ilegal, el decomiso especial, incauta- ción, inmovilización, destrucción, demolición,
Art. 3.- Formas de remate.- Las formas de remate inutilización o neutralización, según el caso, de los bienes, aplicables a los bienes y/o minerales explotados maquinaria, equipos, insumos y vehículos que sean decomisados o incautados, materia de este reglamento es la utilizados en dicha actividad. de remate en pública subasta en sobre cerrado. Que, el Art. 8 del Reglamento General a la Ley de Minería, otorga jurisdicción y competencia a la Agencia de Capítulo II Regulación y Control Minero en todo el territorio nacional, además de las atribuciones que constan en la Ley y se DEL REMATE EN PÚBLICA SUBASTA establezca en su Estatuto;
Art. 4.- El remate en pública subasta de los bienes y/o Que, el Art. 99 del Reglamento General a la Ley de minerales explotados, se realizará una vez que el Minería dispone respecto de los bienes y minerales Coordinador Regional de la ARCOM, mediante resolución explotados, que se procederá al decomiso y su remate, de motivada haya dictado el decomiso especial o incautación conformidad con la normativa que para el efecto expida la definitiva de los bienes y/o minerales decomisados o Agencia de Regulación y Control Minero. incautados. Que, la Cuarta Disposición General del Reglamento General a la Ley de Minería, faculta al Ministerio Art. 5.- Informe al Director Ejecutivo de la ARCOM.- Los Sectorial, al Directorio de la Agencia de Regulación y Coordinadores Regionales deberán remitir a la Dirección Control Minero y a su Director Ejecutivo que expidan las de Asesoría Jurídica copias certificadas de las resoluciones que sean necesarias para la Implementación resoluciones administrativas que dispongan el decomiso de este Reglamento. especial o incautación definitiva de los bienes y/o minerales explotados que hayan sido utilizados en Que, el Art. 21 del Estatuto Orgánico de Gestión actividades ilegales o no autorizadas de explotación, Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación beneficio o procesamiento, fundición, refinación y y Control Minero, ARCOM, determina dentro de las comercialización clandestina de sustancias minerales, a fin atribuciones y responsabilidades del Directorio de la de que esta ultima copile la información e informe al Agencia, en sus letras d) y e) aprobar el marco Director Ejecutivo sobre dichas resoluciones. reglamentario institucional y aprobar la regulación y normativa técnica minera. Capítulo III Que, es necesario que la Agencia de Regulación y Control DEL PROCEDIMIENTO DEL REMATE EN Minero, de conformidad a las atribuciones y competencias PÚBLICA SUBASTA que le confiere la Ley de Minería, emita la respectiva normativa que determine la enajenación y destino de los
Art. 6.- Inicio de remate.- De la resolución expedida bienes decomisados o incautados en virtud de su potestad por parte de las Coordinaciones Regionales de control; y, correspondientes de la ARCOM en el que se disponga el EN EJERCICIO, de sus atribuciones conferidas por la decomiso y/o incautación de dichos bienes y/o normativa legal minera y el Estatuto de la Agencia de minerales explotados, el Director Ejecutivo de la ARCOM, Regulación y Control Minero, el Directorio resuelve iniciará el proceso de remate en pública subasta, mediante aprobar la: resolución, con la designación de peritos avaluadores o del 16 -- Registro Oficial Nº 245 -- Miércoles 14 de mayo de 2014 técnico de la institución, según se trate de bienes o La comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple minerales, en el plazo de treinta (30 días), contados desde la fecha de recepción de la resolución. Art. 10.- Presentación de ofertas.- Las ofertas serán receptadas en sobre cerrado, con la identificación del
Art. 7.- Prohibición para participar en el Remate.- No postor ante el secretario de la Comisión de Calificación y podrán participar en el remate las personas que tuvieren Adjudicación. parentesco con los integrantes de la Comisión de calificación y adjudicación, comprendidas dentro del Art. 11.- Monto de las ofertas.- Para el primer cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. llamamiento no se admitirán posturas por un valor inferior a las dos terceras partes del avalúo. Para el segundo
Art. 8.- Convocatoria.- El Director Ejecutivo realizará la llamamiento el mínimo será la mitad del avalúo. convocatoria a pública subasta.
Art. 12.- Consignación del diez por ciento.- Junto al Practicado el avaluó, en la forma establecida en el artículo sobre cerrado que contiene la oferta, se consignará el diez 22 y siguientes de este instructivo, el Director Ejecutivo o por ciento del avalúo, para lo cual deberán presentar su delegado, señalara el día para el remate; la cualquiera de las siguientes garantías: convocatoria al mismo se publicara por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia 1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro donde estén ubicados los bienes y/o los minerales inmediato, otorgada por un banco o institución financiera explotados, que han sido objeto decomiso especial o establecidos en el país o por intermedio de ellos; incautación; si no lo hubiere, en uno de los periódicos de la provincia cuya capital sea la más cercana y por tres 2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, carteles que se fijaran, en tres de los sitios más incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida frecuentados de la cabecera de la Parroquia en que estén por una compañía de seguros establecida en el país; situado los bienes. Entre cada publicación deberán mediar 8 días plazo; y, entre la última publicación y la fecha Este valor consignado servirá para completar el pago al señalada para la presentación de las ofertas, deberá mediar contado o para hacer efectiva la responsabilidad del postor, un plazo, no menor a quince días ni mayor a treinta días. en caso de quiebra de la subasta. En la convocatoria se hará constar la designación de los Art. 13.- Devolución del diez por ciento.- El valor bienes, características, estado general, placas, chasis, consignado con las posturas será devuelto a los oferentes avalúo y otros detalles que se consideren relevantes en los cuyas propuestas no hubieren sido aceptadas, una vez que bienes; constará además, el lugar, fecha y hora límites para se haya resuelto sobre la adjudicación y órdenes de que los interesados puedan conocer los bienes y presentar preferencia. las ofertas.
Art. 14.- Recepción de ofertas.- En el lugar y hasta la En caso de minerales explotados en la convocatoria se hará fecha y hora límites señalados en la convocatoria, el constar el tipo de minerales, volumen, avalúo y otros Secretario de la Comisión de Calificación y Adjudicación, detalles de consideración sobre los minerales, volumen, receptará las ofertas y pondrá la fe de presentación. Las avalúo y otros detalles de consideración sobre los ofertas serán registradas en estricto orden de presentación. minerales, además constará, el lugar, fecha y hora límites No se admitirán ofertas presentadas fuera de la fecha y para que los interesados puedan constatar los minerales y hora señaladas. presentar sus ofertas.
Art. 9.- Integración de la Comisión de Calificación y Art. 15.- Instalación de la Comisión de Calificación y Adjudicación.- La Comisión de Calificación y Adjudicación.- Cumplida la hora para la recepción de Adjudicación para el remate de bienes y/o minerales a los ofertas, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en el mismo que hace referencia este instructivo, estará integrada por.: día, se instalará la Comisión de Calificación y Adjudicación para resolver sobre los siguientes puntos: - El Director(a) Ejecutivo o su delegado, quien la presidirá. 1. Pronunciamiento sobre la validez de la subasta. Si considera que el proceso es válido, la comisión continuará - El Coordinador (a) General de Exploración y agotando los demás puntos de la agenda. Si verifica que no Explotación Minera, o su delegado lo es, podrá declarar su nulidad, o de ser factible su rectificación, a partir de la fase en que se haya producido - El Director(a) Administrativo Financiero, o su delegado. la irregularidad. - El Director(a) de Asesoría Jurídica, o su delegado. 2. Apertura de los sobres que contengan las ofertas. El Presidente de la comisión tendrá voto dirimente. La 3. Calificación de las ofertas. comisión designará al Secretario y podrá disponer que se integren como asesores y expertos, funcionarios públicos o 4. Determinación del orden de preferencia. (El orden privados. preferencial corresponde a la hora de presentación de las ofertas) También la comisión podrá integrar subcomisiones técnicas de apoyo. 5. Acta y Resolución de adjudicación. Registro Oficial Nº 245 -- Miércoles 14 de mayo de 2014 -- 17 6. Resolución para devolver el diez por ciento de las Adjudicación hará un segundo llamamiento, en el que se ofertas no favorecidas. aceptarán posturas no menores al cincuenta por ciento del avalúo. Esta subasta se regirá por el mismo procedimiento La sesión de la comisión será pública y podrá tener recesos establecido en este instructivo. cuando las circunstancias lo justifiquen y cuando se requiera información adicional. De no haberse presentado ninguna oferta o si ninguna de ellas fuere calificada, la Comisión de Calificación y Se levantará la correspondiente acta para dejar constancia Adjudicación resolverá si continúa con la subasta en otra de las deliberaciones y resoluciones de la comisión. ocasión o en su defecto en el caso de que el bien este obsoleto se proceda a su destrucción, demolición,
Art. 16.- Calificación de las ofertas.- La comisión inutilización o neutralización, según el caso. calificará las ofertas que reúnan los requisitos exigidos para la subasta. Aquellas que no cumplieren con dichos Capítulo IV requisitos serán excluidas de la misma. DEL AVALÚO DE BIENES
Art. 17.- Aviso al público.- El Secretario de la Comisión de Calificación y Adjudicación dará a conocer a los Sección 1 oferentes y al público la resolución de adjudicación, en el término de tres días de realizada, mediante la colocación PARÁMETROS Y VIGENCIA DE LOS AVALÚOS de un cartel en un lugar visible al ingreso de la institución DE LOS BIENES Y MINERALES DECOMISADOS O así como se publicara en la página web de la institución.. INCAUTADOS
Art. 18.- Pago del precio.- El adjudicatario tendrá el
Art. 23.- Parámetros para el avalúo de bienes y/o término de tres días para consignar en la Cuenta Bancaria minerales explotados.- Los peritos avaluadores o técnicos de la ARCOM, el pago de lo ofrecido al contado, hecho de la ARCOM, tomarán en cuenta el valor de los bienes que certificara en el asiento contable el funcionario y/o minerales en el mercado y todos los elementos que, a competente. su criterio, sirvan para determinar el precio justo y real de
Art. 19.- Título de propiedad de bienes muebles.- Una los bienes. vez que el oferente haya cubierto el valor del precio ofrecido al contado, la Comisión realizara la adjudicación Art. 24.- Vigencia del avalúo.- El avalúo practicado en la mediante resolución motivada en la cual se describirá la forma establecida en los artículos precedentes, estará cosa adjudicada y dispondrá que una copia de dicho acto vigente por el plazo máximo de doce meses, concluido el sea protocolizada e inscrita en el registro correspondiente mismo, el Director Ejecutivo de la ARCOM, mediante para que sirva de título de propiedad. resolución, procederá al avalúo, con sujeción al trámite establecido.
Art. 20.- Ofertas iguales.- Si en la subasta se presentaren dos o más ofertas que se ubicaren en el primer lugar y que Sección II se consideren iguales, la comisión podrá realizar una segunda subasta en la que participen únicamente los DEL AVALÚO DE BIENES DECOMISADOS oferentes ubicados en el primer lugar. Con las ofertas que E INCAUTADOS se reciban, la comisión procederá a su calificación. Para ésta no se requerirá publicar por la prensa la convocatoria, Art. 25.- Nombramiento de peritos y avaluó de bienes sino solamente notificar a los oferentes finalistas. decomisados e incautados.- El avalúo de los bienes será practicado por un perito debidamente acreditado designado
Art. 21.- Falta de pago.- Si el adjudicatario no consignare por el Director Ejecutivo de la ARCOM, en la resolución en el plazo establecido el precio del bien ofrecido al de inicio del procedimiento de remate, en la cual se contado, la Comisión de Calificación y Adjudicación señalará la fecha y hora en que deberá comparecer el perito declarará la quiebra de la subasta y notificará al oferente a posesionarse. que le siga en el orden de preferencia como adjudicatario subrogante, para que consigne el valor al contado que El Director Ejecutivo de la ARCOM designará peritos de conste en su oferta. Si éste tampoco cumpliere, podrá acuerdo a las cuestiones técnicas que cada caso demande, llamar al siguiente y así sucesivamente. para que cumplan esa función. El avalúo se practicará en el término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de El adjudicatario que causare la quiebra del remate, deberá designación de los peritos, y el informe deberá presentarse cubrir la diferencia entre la oferta por él presentada y la en el término de diez (10) días, contados desde la práctica oferta del adjudicatario subrogante. El cobro de la del avaluó. diferencia se efectuará con el diez por ciento consignado y en caso de faltar, el saldo adicional se notificará con la Art. 26.- Si el perito o peritos no se presentaren a respectiva resolución al Servicio de Rentas Internas para posesionarse legalmente o no practicaren el peritaje o no que emita el titulo de crédito correspondiente, conforme lo emitieren su informe dentro del término que se les establecido en el artículo 151 de la Ley de Minería. hubiere concedido para el objeto, caducara sus nombramientos y el Director Ejecutivo procederá a
Art. 22.- Segundo llamamiento.- Si no se hubiere nombrar un nuevo perito, sin perjuicio de las acciones que presentado oferta alguna o ninguna de las presentadas la Agencia tome respecto del perito que genero el retraso fuere calificada, la Comisión de Calificación y en este proceso. 18 -- Registro Oficial Nº 245 -- Miércoles 14 de mayo de 2014
Art. 27.- Para desempeñar el cargo de perito, el nombrado DISPOSICIONES GENERALES debe aceptarlo y jurar que lo desempeñará fiel y legalmente. PRIMERA.- En los casos no contemplados en el presente instrumento se estará a lo dispuesto en el Código de
Art. 28.- El informe de perito o peritos será redactado con Procedimiento Civil, como norma supletoria en materia claridad y con expresión de los fundamentos en que se minera de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3 apoye; y si fuere obscuro o insuficiente, el Director de la Ley de Minería y 87 de su Reglamento de aplicación. Ejecutivo, exigirá de ellos la conveniente explicación y aclaración, otorgándole el término de tres (3) días para tal SEGUNDA.- El Director Ejecutivo de la ARCOM podrá efecto. delegar las demás atribuciones y deberes fijados en este instructivo, cuando los procedimientos de remate deban
Art. 29.- Honorarios de los peritos.- Los honorarios de los llevarse a cabo fuera de la capital de la República. peritos se regularán tomando como referencia los costos del mercado profesional correspondiente y serán fijados el DISPOSICIÓN TRANSITORIA convenio o contrato a suscribirse entre las partes, dichos honorarios serán pagados por la ARCOM. PRIMERA.- Inventario.- Las Coordinaciones Regionales en el término de quince (15) días a partir de la suscripción Sección III del presente instructivo realizarán un inventario previo de todos los bienes decomisados, que será remitido a la DEL AVALÚO DE MINERALES Dirección Administrativa Financiera, la cual constatará de DECOMISADOS E INCAUTADOS manera física el estado de los bienes inventariados y elaborará el respectivo informe que en el término de
Art. 30.- Cálculo y avaluó de los minerales extraídos treinta (30) días pondrá en consideración del Director decomisados e incautados.- La cuantificación del Ejecutivo quien sujetándose al presente acto normativo volumen de roca mineralizada extraídos ilegalmente la dispondrá su destino. realizará un técnico de la ARCOM designado por el Director Ejecutivo para tal efecto, quien emitirá su informe DISPOSICIÓN FINAL en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de su designación. El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su Realizada la cuantificación del volumen la ARCOM publicación en el Registro Oficial. enviara una muestra representativa del material al Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, CÚMPLASE Y PUBLIQUESE. Metalúrgico- INIGEM, con la finalidad de que éste emita un informe sobre la ley existente de metales preciosos. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 25 de abril de 2014. Con este informe emitido por el INIGEM el Director f.) Ing. Pedro Merizalde Pavón, Presidente del Directorio Ejecutivo remitirá al mismo técnico de la ARCOM que ARCOM, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. realizó la cuantificación del volumen, para que realice el avaluó del material extraído de acuerdo a las cuestiones f.) Ing. Carla Báez, Delegada del Miembro Permanente técnicas que cada caso demande. del Directorio, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo. El informe de avalúo se remitirá en el término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de la entrega del informe f.) Ing. Giovanni Astudillo Martínez, Secretario, Director del INIGEM. Ejecutivo de la ARCOM. Capítulo V AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- OTROS DESTINOS DE LOS BIENES Y/O Fecha: 28 de abril de 2014. MINERALES
Art. 31.- Utilización con fines específicos.- En caso de no haberse realizado el remate de los bienes, maquinaria, equipos, insumos, vehículos y/o minerales; el Director Ejecutivo de la ARCOM mediante resolución debidamente motivada, previo informe técnico emitido por parte del perito avaluador, de ser el caso dispondrá que los mismos a través de la Dirección Administrativa Financiera sean destruidos, siguiendo el trámite establecido por la normativa vigente.
Art. 32.- Chatarrización.- Para la Chatarrización se estará a lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo de Bienes del Sector Público expedido por el Contralor General del Estado, publicado en el Registro Oficial Nro.378 del 17 de Octubre del 2006002E.