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Laws of Ecuador

Resolución Nº 165 - Actualiza los requisitos fitosanitarios para importación de semillas de soya para la siembra procedentes de Colombia

Made 2014-05-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, oleaginous plants, pests/diseases, seeds/planting material, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production, agricultural commodities
Categories
*, agriculture

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  1. Martes 28 de julio de 2015 – 31Registro Ofi cial Nº 553 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA No. DAJ-201420F-0201.0165 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modifi cados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modifi cados del 2005; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fi tosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, las semillas de soya (Glycine max) para la siembra, se encuentran en Categoría de Riesgo 3; Que, el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente y solo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrá introducir semillas y cultivos 32 – Martes 28 de julio de 2015 Registro Ofi cial Nº 553 genéticamente modifi cados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Ofi cial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALlDAD; Que, mediante Acción de Personal Nº 0495353 de 21 de mayo de 2014, el Sr. Ing. Diego Vizcaíno Cabezas subroga el cargo de Director Encargado al Señor Ing. Patricio Almeida Granja; Que, mediante Resolución Nº 177 del 07 de noviembre de 2013, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fi tosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DSV/ AGROCALIDAD-2014-000360-M, de 25 de marzo de 2014, la Directora Encargada de Sanidad Vegetal informa que existe la necesidad de actualizar los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de soya (Glycine max) para la siembra, procedente de Colombia, al territorio Ecuatoriano; y En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Actualizar los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de soya (Glycine max) para la siembra, procedente de Colombia. Artículo 2.- Los requisitos fi tosanitarios para la importación son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Certifi cado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Colombia que consigne lo siguiente: 2.1. Declaración adicional: “El envío viene libre de: Curtobacterium fl accumfaciens pv. fl accumfaciens, Pseudomonas savastanoi pv. glycinea, Pseudomonas syringae pv. tabaci, Xanthomonas axonopodis pv. glycines y Southern bean mosaic virus (SBMV) mediante análisis de laboratorio N° (….)”. 2.2. Aplicación del tratamiento pre embarque: 2.2.1. Fumigación con Fosfamina (Phosphine) para Corcyra cephalonica Dosis g de Fosfamina/m3 Período de Exposición días Temperatura ºC 6 4 > 21 6 5 16- 20 6 8 10 -15 2.2.2. Tratamiento de desinfección o desinfestación con: Fludioxonil al 2.5% + Metalaxil-M al 1% FS en dosis de 1cc por kg de semilla u otro producto de similar efecto en dosis adecuada para: Septoria glycines. 3. Las semillas de soya (Glycine max) para la siembra, deben estar libre de suelo y cualquier material extraño. 4. Los embalajes como recipientes de las semillas, cajas, etc., deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso. 5. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fi tosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, para determinar su situación fi tosanitaria. En caso de presentarse sospecha de la presencia de plagas se realizará la toma de muestras para el respectivo análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador; si en el análisis de laboratorio se detectan problemas fi tosanitarios el producto no podrá ser liberado. 6. En caso de interceptarse plagas cuarentenarias que no tengan registro de ocurrencia en Ecuador, la ONPF de Colombia será notifi cada; y la ONPF de Ecuador, procederá establecer nuevos Requisitos Fitosanitarios. Martes 28 de julio de 2015 – 33Registro Ofi cial Nº 553 DISPOSICIÓN GENERAL La Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD conjuntamente con la Coordinación de Relaciones Internacionales se encargara de notifi car la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia 30 días después de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 27 de mayo del 2014. f.) Ing. Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad (E).

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