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Laws of Ecuador

Resolución Nº 164 - Modifica la Resolución Nº 132, que adopta medidas fitosanitarias eficaces y oportunas para prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical plaga cuarentenaria para el país

Made 2019-08-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, international trade, quarantine, plant production
Categories
*, agriculture

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  1. REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANIT ARIO RESOLUCION 0164 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL, FITO Y ZOOSANIT ARIO Considerando: Que, el articulo 13 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece: "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales"; Que, el numeral 13 del articulo 281 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece: "La soberania alimentaria constituye un objetivo estrategico y una obligaci6n def Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, sera responsabilidad def Estado: Prevenir y proteger a la poblaci6n def consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sabre sus efectos"; Que, el numeral 396 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador prescribe: "El Estado adoptara las politicas y medidas oportunas que eviten las impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daflo. En caso de duda sabre el impacto ambiental de a/guna acci6n u omisi6n, aunque no exista evidencia cientffica def daflo, el Estado adoptara medidas protectoras eficaces y oportunas"; Que, el articulo 12 de la Decision del Acuerdo de Cartagena No. 515, publicado en el Registro Oficial No. 602 , del 21 de junio de 2002, las Paises Miembros; "adoptaran las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregion, y contribuir al mejoramiento de la sa/ud y la vida humana, siempre que dichas normas esten basadas en principios tecnico-cientificos, no constituyan una restricci6n innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y esten conformes con el ordenamiento jurfdico comunitario"; Que, el marco de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sabre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) , establece que las paises miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; 01rer.ci0n: •· f:loy Ali,110 ~ y All =-· "'5(j • Codi o P~lJL 17 I B 1 0 ,,t, - ,., 11 • -ntl fono: -, :\-r "I~ -i""J~ IW\I. .D{)ll')I 'll•f r REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANIT ARIO •.•. \,"1 ...... t i , .. . (Ill Que, La NIMF 5 "Glosario de terminos fitosanitarios" indica que una plaga cuarentenaria es una plaga de importancia econ6mica potencial para el area en peligro aun cuando la plaga no este presente o, si esta presente, no esta ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF , 1997; aclaraci6n , 2005; aclaraci6n CMF, 2012] Que, el literal f) del artfculo 3 Ley Organica de Sanidad Agropecuaria , publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica : "Constituyen principios de aplicaci6n de esta Ley, /os siguientes: f) Precautelatorio: Adoptar medidas fito y zoosanitarias eficaces y oportunas ante la sospecha de un posible riesgo grave para la salud de las personas, plantas, animates o al media ambiente, aun sin contar con evidencia cientifica de ta/ riesgo"; Que, el articulo 12 de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria , publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Crease la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tecnica de derecho publico, con personeria juridica, autonomia administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regu/aci6n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producci6n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producci6n agropecuaria ( .. . )" ; Que, el articulo 13 literal c) de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: "c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminaci6n de plagas, asi coma controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de /os vegetates y animates" ; Que, en el articulo 13 literal n) de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria , publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: "n) Regular, controlar y supervisar el uso, producci6n, comercializaci6n y transito de plantas, productos vegetates, animates, mercancf as pecuarias, artf culos reglamentados e in sumos agroquimicos, fertilizantes y productos veterinarios"; Que, en el articulo 19 de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: "Las personas naturales o jurfdicas que se dediquen a la producci6n, comercializaci6n, importaci6n y exportaci6n de plantas, productos vegetates, animales, mercancf as pecuarias y artfcu/os reg/amentados, asi como a la importaci6n y producci6n nacional, de insumos agropecuarios, centros de faenamiento y de acopio, y los demas que se 2 Oln•c:c on;, \ in Al! n tJ 1~1 Ar~nn 'l ;q • Codiijo Po:,lliL 17 !:I 'C , y I REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANIT ARIO determine en el reglamento a esta Ley, deberan registrarse en la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario"; Que, el articulo 21 de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece : "El control fitosanitario en las terminos de esta Ley, es responsabilidad de la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario, tiene par finalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminaci6n de plagas que afecten a las vegetates, productos vegetates y articulos reglamentados que representen riesgo fitosanitario . El control fitosanitario y sus medidas son de aplicaci6n inmediata y ob/igatoria para /as personas naturales o juridicas, pub/icas o privadas, dedicadas a la producci6n, comercializaci6n, importaci6n y exportaci6n de tales plantas y productos"; Que, el articulo 22 de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: "Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulaci6n y Control, implementara en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo econ6mico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: b) Campanas de sanidad vegetal , de caracter preventive, de control y erradicaci6n; c) Diagn6stico, vigilancia y notificaci6n fitosanitaria de plantas y productos vegetales; g) Procedimientos fitosanitarios para la importaci6n y exportaci6n de plantas, productos vegetales y articulos reglamentados; y, h) Las demas que establezca la Agencia". Que, el ultimo incise del articulo 22 de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: "( ... ) Cuando la informaci6n cientifica sabre una nueva plaga o enfermedad sea insuficiente, la Agencia, definira las medidas provisionales, de emergencia o prevision para aplicarse en caso de una situaci6n fitosanitaria nueva o imprevista" ; Que, mediante Disposici6n General Sexta de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece queen virtud de la presente Ley el personal , patrimonio , actives y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integraran a la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumira las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, actives y pasivos de la primera; Que, mediante acci6n de personal No. 0890 CGAF/DATH , de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero , Ministro de Agricultura y Ganaderia, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; 3 Ou:-rcc1on. A I N , a 'I ,a., , y • Tot 10110: -,, :? :? 6-7'::'.1 REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANIT ARIO Que, mediante Resoluci6n 132 de 02 de julio de 2019, se resuelve "Adoptar medidas fitosanitarias eficaces y oportunas para prevenir la introducci6n y diseminaci6n de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical plaga cuarentenaria para el pais, las cuales son de aplicaci6n obligatoria de los productores, importadores, exportadores, pasajeros, tripulantes, transportistas y de la ciudadania en general"; Que, mediante Memoranda Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSV-2019-000568-M, de 21 de agosto de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: "Sin embargo las plantas in vitro constituyen un insumo importante e indispensable para la industria de/ banana, y actualmente existen productores que se encuentran a la espera de estos materiales, par ello es necesario que la Agencia garantice la condici6n fitosanitaria de las plantas que se importan, basados en lo expuesto y en la solicitud de las ONPF de Costa Rica y Honduras se ejecut6 la inspecci6n in situ de las empresas que proveen plantas a las productores ecuatorianos en estos paises", el mismo que es aprobado por la maxima autoridad de la instituci6n a traves del sistema documental Quipux; Que, mediante lnforme tecnico indica en su parte pertinente que: "( ... ) Recomendaciones Con base en lo mencionado se recomienda levantar la medida de suspension temporal de emisi6n de permisos fitosanitarios de importaci6n para p/antas in vitro de musaceas establecida en la Reso/uci6n N° 132 a las plantas in vitro originarias de Costa Rica de las Empresas Agribiotecnologia y Cristal vitro y de Honduras de la Empresa Gali/tee. Agrocalidad va a generar un formato que debera acompanar al Certificado Fitosanitario de exportaci6n, en donde se vincu/e la p/anta madre ingresada, con la identificaci6n en laboratorio y con los lotes de plantas que se reciban. Se identific6 la necesidad tambien de realizar la actualizaci6n de la Resoluci6n N° 048, mediante un analisis de riesgo de plagas, proceso que sera 1/evado por la Direcci6n de Vigilancia Fitosanitaria. Los sitios de cuarentena pas entrada en los que se realice la adaptaci6n de las plantas deberan cumplir con las medidas de bioseguridad implementadas en la normativa correspondiente vigente", y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Organico de Gesti6n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- Agrocalidad . RESUELVE: Articulo 1. Levantar la medida fitosanitaria de suspension provisional de emisi6n de permisos fitosanitarios de importaci6n para plantas in vitro de musaceas establecida en la Resoluci6n 132 de 2 de julio de 2019 a las plantas in vitro 4 REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANIT ARIO originarias de Costa Rica de las Empresas Agribiotecnologia y Cristal Vitro y de Honduras de la Empresa Galiltec. Articulo 2.- Salvo lo considerado en el articulo 1 de la presente resoluci6n queda vigente en los demas articulos de la resoluci6n 132 de 2 de julio de 2019. DISPOSICIONES FINALES Primera. - De la ejecuci6n de la presente Resoluci6n encarguese a la Coordinaci6n General de Sanidad Vegetal, a las Direcciones Distritales y Articulaci6n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. - La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de su suscripci6n sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Quito, D.M. 22 de agosto del 2019 Om t:ct011,A Ing . Wilso Er ' 11ector e a de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario 5 11 F:1 11 , • Tai fonn: 'i' w,

Resolución Nº 164 - Modifica la Resolución Nº 132, que adopta medidas fitosanitarias eficaces y oportunas para prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical plaga cuarentenaria para el país · Nelum