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Laws of Ecuador

Resolución Nº 160 - Obligación del excluidor de tortugas marinas de reposición en todos los barcos de pesca del recurso camarón con red de arrastre

Made 2011-10-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
Keywords
bycatch, crustaceans, equipment, fishing gear/fishing method, fishing vessel, marine fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals, turtles, protection of species, wild fauna, biodiversity, reptiles

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  1. Acuerdo No. 160 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, la Constitución Política, en su artículo 73 determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el artículo primero de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que, para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional, según reza el artículo 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 3198 publicado en el R. O. Nº 690 de 24 de octubre del 2002 se expidió el Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero que incluyó la obligación de las embarcaciones camaroneras que utilizan red de arrastre para la captura del camarón, de usar los Dispositivos Excluidores de Tortugas - TEDs con el objetivo de disminuir la captura incidental de tortugas marinas en las operaciones de dichas embarcaciones; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6463:registro-oficial-no-592-jueves-8-de-diciembre-de-2011&catid=360:diciembre&Itemid=604#N 160#N 160 Que, en las inspecciones que ejecuta la Dirección General de Pesca se ha detectado que en casos de averías de uno de los dos TEDs que deben de llevar las embarcaciones, no cuentan con otro dispositivo de repuesto, disminuyendo la selectividad que deben de tener las redes de arrastre para disminuir la pesca incidental de tortugas marinas; Que, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan; Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley; y, En uso de sus facultades legales y delegadas mediante Acuerdo Ministerial Nº 068 de 18 de agosto del 2011, Acuerda: Art. 1.- A partir del 1º de enero del 2012, todos los barcos que se encuentran autorizados para la captura del recurso camarón con red de arrastre deberán mantener a bordo un excluidor de tortugas marinas de reposición para el caso de averías de uno de los dos TED`s que estén en operación. Art. 2.- El incumplimiento de la disposición del artículo primero del presente acuerdo ministerial será sancionado con lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Art. 3.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Dirección de Control Pesquero con apoyo de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos. Comuníquese y publíquese.- Dado en Manta, el 28 de octubre del 2011. f.) Ab. Hugo Vera Serrano, Subsecretario de Recursos Pesqueros (E).

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