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Laws of Ecuador

Resolución Nº 160 - Instructivo para el Proceso de Suscripción de Convenios con Organizaciones no Gubernamentales ONGs extranjeras

Made 2013-07-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
international cooperation, legal proceedings/administrative proceedings, registration, non-governmental entity

Where to read it

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Text

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  1. 1. Solicitud motivada para la suscripción del convenio 1 Artículo 4.- Cumplido lo anterior, la Secretaría Técnica de y obtención de la autorización para desarrollar Cooperación Internacional suscribirá el Convenio Básico actividades en el país. de Funcionamiento con la organización no gubernamental que haya cumplido con todos los requisitos y le notificará

  2. 2. Copia certificada, autenticada y apostillada, de la con la autorización para el inicio de sus actividades de constitución y estatutos vigentes de la organización. cooperación internacional no reembolsable en el país.

  3. 3. Instrumento que contenga el nombramiento o el poder Artículo 5.- Con la autorización y el registro en la vigente para representar legal, judicial y Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, las extrajudicialmente a la ONG. Organizaciones no Gubernamentales extranjeras deberán registrarse en el SUIOS (Sistema Unificado de

  4. 4. Documento de presentación que contenga al menos la Información de las Organizaciones Sociales y siguiente información de la ONG: Datos de contacto de Ciudadanas), una vez que éste se haya implementado. la ONG en el exterior y en Ecuador, trayectoria, estructura orgánica para intervención en el país, DEROGATORIA misión, visión, objetivos de gestión, sectores de intervención, países en los que trabaja, proyectos Deróguese expresamente la Resolución Nro. 105 de 15 de exitosos en otros países, las redes internacionales a las diciembre de 2011, publicada en el Registro Oficial que pertenece, las alianzas con las distintas entidades número 610 de 04 de enero de 2012. públicas y privadas que operan en el país, entre otros, relacionadas concretamente a actividades de DISPOSICION FINAL cooperación no reembolsable. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su

  5. 5. Nómina del personal extranjero que opera en el país. suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

  6. 6. Plan Operativo Plurianual (POP) a 4 años. Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 23

  7. 7. Copia certificada del documento expedido por el de julio de 2013. cooperante que acredite la licitud de origen de los recursos detallados en el POP. f.) María Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria Técnica de Cooperación Internacional.

  8. 8. Propuesta de seguimiento, evaluación, fiscalización, auditoría, sostenibilidad de las intervenciones Certifico que las 2 fojas que anteceden, son fiel copia de su propuestas y transferencia de experiencias. original que reposa en el archivo de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.- Fecha: 24-07-2013.- Lo

  9. 9. Documento de no objeción de la o las intervenciones certifico.- f.) Ilegible, Dirección Jurídica. de la ONG extranjera conferido por el Ministerio rector de la política sectorial. La documentación solicitada en los numerales 4, 5, 6 y 8 deberá ser presentada obligatoriamente en el formato establecido por la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional. No. 010-DN-DINARDAP-2013 Artículo 2.- La Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, a través de las distintas embajadas y consulados ecuatorianos en el exterior, deberá obtener EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO DE información acerca de la legalidad, solvencia y seriedad de DATOS PÚBLICOS la Organización no Gubernamental Extranjera que haya presentado su solicitud y desee realizar actividades de Considerando: cooperación no reembolsable en el país. Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Dicha información será solicitada al país en donde la Ecuador manda: “La administración pública constituye un organización haya sido constituida, y/o tenga su sede servicio a la colectividad que se rige por los principios de principal, adicionalmente, se podrá requerir eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, información en los países que haya realizado o se descentralización, coordinación, participación, encuentre realizando actividades similares. planificación, transparencia y evaluación.”; Artículo 3.- Revisada la documentación así presentada, Que el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público previo informe técnico y dictamen jurídico, se procederá a dispone a la Secretaría Nacional de la Administración dictar la resolución motivada de conformidad a lo Pública establecer las políticas, metodologías de

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