Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Resolución Nº 16 - Reglamento orgánico y funcional del Instituto Nacional Galápagos (INGALA)

Made 2001-07-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish; French
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
institution, protected area, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Resolución No. 016-CI-2001 EL CONSEJO DEL INGALA Considerando: Que, el artículo 239 de la Constitución Política de la República y el numeral 3 del artículo 4 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, publicada en el Registro Oficial N0 278 del 8 de marzo de 1998, otorgan al Instituto Nacional Galápagos nuevas atribuciones en relación a las que ejercía anteriormente; Que, el numeral 5 del artículo 6 de la ley ibídem otorga al Consejo del lNGALA la facultad de aprobar sus reglamentos internos; Que, debido a la necesidad de actualizar el Reglamento Orgánico Funcional del INGALA a las nuevas competencias otorgadas por la Constitución y la ley, el Gerente, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8, ha presentado al Consejo del INGALA un proyecto de Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional Galápagos; Que, es necesario dar cumplimiento a la recomendación N0 2 del informe de auditoria N0 2001-003 de examen especial, realizado por la Contraloría General del Estado al lNGALA, por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1997 al 31 de agosto del 2000; y, En uso de sus atribuciones legales, Resuelve: Expedir el siguiente Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional Galápagos, INGALA. TITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Articulo 1.- El Instituto Nacional Galápagos está conformado por los siguientes niveles administrativos: a) Nivel Directivo: b) Nivel Ejecutivo: c) Nivel Asesor: d) Nivel de Apoyo: y, e) Nivel Operativo. CAPITULO I NIVEL DIRECTIVO Articulo 2.- Está constituido por el Consejo de INGALA el que se encuentra integrado y cumple las funciones previstas en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Titulo 1 de la Ley de Régimen Especial para lii Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. CAPITULO II NIVEL EJECUTIVO Articulo 3.- El Gerente constituye la máxima autoridad administrativa de la Secretaría Técnica del INGALA. CAPITULO III NIVEL ASESOR Articulo 4.- Al Nivel Asesor le corresponde, especialmente, las funciones de: planificación, asesoría, programación, evaluación y control. Constituye la instancia consultiva de la Secretaria Técnica del INGALA, para la toma de decisiones del Nivel Ejecutivo y para la aplicación de los programas asignados a los restantes niveles. Está conformada por: a) Dirección de Planificación; y, b) Dirección de Asesoría Jurídica. CAPITULO IV NIVEL DE APOYO Artículo 5.- Este nivel posibilita el cumplimiento de las actividades de los demás niveles, proporcionando los recursos humanos, materiales y financieros necesarios a efectos de permitir el desarrollo de todas las acciones de competencia del instituto; lo integra la Dirección Administrativa Financiera. conformada por las siguientes unidades administrativas: 1. Departamento de Recursos Humanos, 2. Departamento de Mantenimiento y Transportes. 3. Departamento de Contabilidad y Control Presupuestario. 4. Departamento de Administración de Caja. 5. Departamento de Almacén. 6. Coordinaciones de Quito y Guayaquil. CAPITULO V NIVEL OPERATIVO Articulo 6.- El Nivel Operativo, es el responsable directo de la ejecución de las políticas, programas, proyectos y de la prestación de los servicios que demande la comunidad. Está integrado por: a) Dirección Técnica: b) Dirección de Control de Residencia; y, b) Delegaciones cantonales de Santa Cruz e Isabela. TITULO II ESTRUCTURA FUNCIONAL CAPITULO I DEL NIVEL EJECUTIVO Artículo 7.- El Gerente del INGALA, de conformidad con la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, es el representante legal y la máxima autoridad administrativa del instituto. Sus facultades son las determinadas en la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y en las demás leyes, reglamentos y resoluciones pertinentes. El Gerente dictará las normas y regulaciones que sean necesarias para delegar sus facultades a los directores, coordinadores y delegados del instituto. CAPITULO II DEL NIVEL ASESOR SECCION PRIMERA DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION Artículo 8.- La Dirección de Planificación tendrá un Director con los siguientes deberes y atribuciones: a) Coordinar la planificación de los proyectos de desarrollo y conservación de los recursos naturales de la región insular, de conformidad con los lineamientos y principios establecidos en la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y coordinar acciones de planificación provincial con organismos de desarrollo local, regional, nacional e internacional; b) Organizar y coordinar los sistemas de planificación, programación, presupuestación, evaluación, seguimiento y sus respectivos subsistemas; c) Elaborar los planes a corto, mediano y largo plazo y proponer las políticas, objetivos Y estrategias provinciales de conformidad con las directrices enunciadas: d) Se encargará de la coordinación interinstitucional y el seguimiento a la implementación y ejecución del Plan Regional de Galápagos; e) Proponer a la Gerencia, en coordinación con las demás direcciones el Plan Operativo Anual: f) Formular, en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera el Plan Anual de Inversiones y realizar su evaluación; g) Establecer los métodos y diseños instrumentos técnicos y procedimientos adecuados para la investigación, recopilación. organización y actualización de datos socio económico-ambientales e institucionales de la provincia (mantener actualizado la información estadística de la provincia); h) Mantener actualizado, en coordinación con Asesoría Jurídica, los instrumentos administrativos existentes y elaborar aquellos que permitan una adecuada organización y sistematización de los procedimientos; i) Asesorar a la Gerencia y a los demás organismos del sector público de la provincia en materia de planificación; y, j) Las demás que la Gerencia las asigne con sujeción a la ley SECCION SEGUNDA DE LA DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA Articulo 9.- La Dirección de Asesoría jurídica tendrá un Director, cuyas funciones son las siguientes a) Asesorar en materia legal al Consejo del INGALA, a la Gerencia y todas las unidades de la entidad: b) Elaborar o emitir criterios legales sobre los proyectos y reformas a las leyes, decretos, reglamentos y más instrumentos legales que sean necesarios para la actividad institucional; c) Patrocinar jurídicamente en los conflictos legales o judiciales que tenga la institución; d) Preparar los proyectos de reglamentos, convenios y contratos de la institución; e) Prestar asistencia en materia legal a las entidades y organismos del sector público de la provincia de Galápagos: f) Participar en los comités de conformidad con las normas legales y reglamentarias: g) Mantener actualizado el registro de leyes, resoluciones, acuerdos, sobre asuntos relativos a la institución; y. h) Las demás que le asigne al Gerente, con sujeción a la ley. CAPITULO III DEL NIVEL DE APOYO SECCION PRIMERA DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA Articulo 10.- La Dirección Administrativa Financiera tendrá un Director, cuyas funciones 500 las siguientes: a) Planificar, dirigir, organizar y controlar las actividades administrativas y financieras de la institución: b) Administrar la adecuada prestación de servicios generales; c) Establecer internamente normas y políticas de administración de recursos humanos, materiales y financieros, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes; d) Planificar, dirigir y supervisar las adquisiciones del instituto y dirigir, controlar y mantener el subsistema de recepción, custodia, almacenaje, identificación, registro actualizado de las mismas; e) Reglamentar y controlar el subsistema de mantenimiento y transporte y mantener registros actualizados del mismo; f) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones para el lNGALA de conformidad con las asignaciones presupuestarias respectivas; g) Definir y aplicar de conformidad con las disposiciones legales respectivas, las acciones de traspaso, bajas, remates, entre otros, de los bienes de la institución y participar en su ejecución; h) Mantener un sistema de documentación y archivo que garantice una adecuada clasificación de la correspondencia que recibe y remite el INGALA; i) Administrar los tondos de la institución, de conformidad con las leyes respectivas y vigilar la aplicación correcta del control interno dentro de la administración financiera, de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y proponer las mejoras que ameriten; j) Supervisar el funcionamiento adecuado y oportuno de los sistemas de ejecución de presupuesto, de determinación y recaudación y recursos financieros de Tesorería y de Contabilidad Gubernamental; k) Garantizar la disponibilidad del flujo de caja que permita cumplir de manera eficiente y oportuna con los compromisos y obligaciones contraídas por el instituto; l) Asesorar en todos los aspectos del área al Gerente y a las demás unidades administrativas del INGALA; y, m) Las demás que la Gerencia las asigne, con sujeción a la ley. SECCION SEGUNDA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Articulo 11.- El Departamento de Recursos Humanos tendrá un Jefe, cuyas t'unciones son las siguientes: a) Observar el cabal cumplimiento de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Código del Trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias relativas a la administración del personal; b) Coordinar los estudios de selección, clasificación, valoración de puestos. evaluación y demás subsistemas de administración de personal: c) Programar y ejecutar la capacitación del personal del INGALA. coordinando las acciones que senil necesarias con las diferentes unidades del instituto; d) Preparar y tramitar las acciones del personal relacionadas con nombramientos, contratos, ascensos, traslados, remociones, vacaciones, permisos y otros; e) Aplicar las sanciones disciplinarias de conformidad con la ley y los reglamentos; y, f) Las demás que le asigne el Director Administrativo Financiero y el Gerente, con sujeción a la ley. SECCION TERCERA DEL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE Artículo 12.- El Departamento de Mantenimiento y Transporte tendrá un Jefe cuyas funciones son las siguientes: a) Organizar, dirigir y controlar la prestación de los servicios generales tales como: transporte, seguridad, mantenimiento, conserjería, reproducción de documentos y demás servicios afines; b) Identificar las necesidades de la institución en lo atinente a distribución. adecuación y mantenimiento de los locales institucionales, así como de la logística necesaria para el almacenaje y abastecimiento de los recursos materiales y suministros necesarios para la actividad operativa; c) Asistirá al Director Administrativo - Financiero en el funcionamiento del respectivo sistema de documentación y archivo; d) Asistirá al Director Administrativo - Financiero en la elaboración y la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones para el INGALA, de conformidad con las asignaciones presupuestarias respectivas; e) Supervisar y controlar los trámites de compra, recepción, comprobando las cantidades y calidades: y, f) Las demás que le asigne el Director Administrativo -Financiero. con sujeción a la ley. SECCION CUARTA DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y CONTROL PRESUPUESTARIO Articulo 13.- El Departamento de Contabilidad y Control Presupuestario tendrá un Jefe, cuyas funciones son las siguientes: a) Programar, organizar, dirigir y coordinar todas las actividades contables del lNGALA; b) Diseñar y mantener la contabilidad y el manual de contabilidad de la institución, acorde con el desarrollo operativo de la misma; c) Asegurar el funcionamiento de un proceso de control interno financiero adecuado como parte del sistema de contabilidad y vigilar la calidad técnica y su funcionamiento adoptando medidas correctivas, de ser necesario: d) Cumplir las disposiciones legales, reglamentos, políticas y normas técnicas establecidas para la administración financiera y especialmente para el sistema de contabilidad: e) Asesorar a la Dirección Administrativa - Financiera, en materia de contabilidad y control presupuestario; f) Efectuar un control interno previo sobre compromisos, gastos y desembolsos; g) Registrar oportunamente las transacciones con sus debidos sustentos, elaborar y entregar los estados financieros señalados, así como administrar otra información financiera; y, h) Las demás que le asigne el Director Administrativo Financiero, de acuerdo a la ley. SECCION QUINTA DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE CAJA Articulo 14.- Son funciones del Departamento de Administración de Caja, las siguientes: a) Programar el flujo de recursos financieros del INGALA y su respectivo plan de caja, para garantizar el pago de las obligaciones legalmente exigible, dentro de los plazos estipulados; b) Captar oportunamente los ingresos tributarios y no tributarios, así como las transferencias del Estado y los ingresos por convenios nacionales e internacionales; c) Administrar los recursos financieros de manera eficiente, efectiva y económica; d) Asegurar el óptimo rendimiento de los recursos financieros del INGALA; e) Realizar las retenciones de ley y su pago oportuno a los organismos correspondientes; y, f) Las demás que le asigne el Director Administrativo -Financiero, de conformidad con la ley. SECCION SEXTA DEL DEPARTAMENTO DE ALMACEN Articulo 15.- Habrá un Almacén en cada delegación y tendrá un responsable cuyas funciones son las siguientes: a) Llevar un registro del destino y ubicación de los activos de la institución; b) Custodiar los activos de la institución que carezcan de asignación: c) Controlar el buen uso de los activos asignados u funcionarios de la institución: d) Establecer los sistemas de control de activos, en coordinación con el Director Administrativo -Financiero; e) Llevar un control de los ingresos y salidas de suministros y materiales e informar a quien corresponda para su adquisición; f) Receptar los activos, suministros y materiales adquiridos por la institución y registrarlos conforme a la ley y las disposiciones pertinentes; y, g) Las demás que le asigne el Director Administrativo -Financiero, de conformidad con la ley. SECCION SEPTIMA DE LA COORDINACION DE QUITO Y GUAYAQUIL Articulo 16.- Son funciones de las coordinaciones de Quito y Guayaquil, las siguientes: a) Representar administrativa y técnicamente al instituto ante los organismos nacionales e internacionales; b) Mantener comunicación permanente entre la institución y los diferentes organismos del Gobierno Central que tienen relación con los objetivos y funciones del INGALA; c) Investigar las posibilidades de cooperación técnico financiera y de capacitación que diferentes instituciones nacionales e internacionales pueden brindar al INGALA; d) Coordinar con las diferentes unidades de la institución, los trámites de carácter técnico que se requieran, a fin de realizas el seguimiento de los mismos; e) Con sujeción al plan de adquisiciones elaborado por el instituto y las normas reglamentarias internas, ejecutar las adquisiciones que la Dirección Administrativa Financiera le disponga, así como custodiar los bienes adquiridos, hasta que sean distribuidos, de manera oportuna, a la provincia de Galápagos: f) Llevar y mantener actualizados los registros de proveeduría y cotizaciones; y, g) Las demás que le asigne el Gerente con sujeción a la ley. CAPITULO IV DEL NIVEL OPERATIVO SECCION PRIMERA DE LA DIRECCION TECNICA Artículo 17.- La Dirección Técnica tendrá un Director, cuyas funciones son las siguientes: a) Dirigir, organizar y supervisar los proyectos que el INGALA ejecuta directa e indirectamente; b) Coordinar con la Dirección de Planificación la debida ejecución de los proyectos señalados en el literal a); dirigir y supervisar la elaboración de su diseño; c) Prestar asesoría técnica a los organismos públicos y privados de la provincia de Galápagos; d) Dirigir y supervisar la fiscalización de obras civiles que por terceras personas o convenios ejecute el INGALA; e) Solicitar los recursos que sean del caso para ejecutar los programas y proyectos; f) Evaluar y controlar los proyectos que ejecuta la institución; g) Dar seguimiento al desarrollo de los estudios de impacto ambiental que, de acuerdo con su competencia, realice el INGALA por sí, o por medio de terceros; h) Por delegación del Gerente, analizar y evaluar los presupuestos y planes operativos de las entidades del sector público tanto autónomas como dependientes, para su aprobación ante el Consejo del INGALA; e, i) Las demás que le asigne el Gerente, de conformidad con la ley. SECCION SEGUNDA DE LA DIRECCION DE CONTROL DE RESIDENCIA Artículo 18.- La Dirección de Control de Residencia tendrá su sede en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno y un Director que cumplirá las siguientes funciones: a) Ejecutar las políticas que emanen del Comité de Calificación y Control de Residencia del INGALA, de conformidad con la Ley de Régimen Especial para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de Galápagos y su reglamento; b) Mantener actualizados los expedientes individuales de los residentes permanentes y temporales de la provincia de Galápagos y verificar la veracidad de los datos y documentos allí contenidos; c) Asesorar al Comité y al Gerente, en el proceso de calificación de residentes permanentes y temporales; d) Coordinar con los funcionarios o empleados responsables en cada isla, las acciones de control previo, concurrente y posterior, respecto de la permanencia irregular de ciudadanos en la provincia de Galápagos, de conformidad con la precitada ley y su reglamento; e) Para los fines del literal anterior y a fin de asegurar el correcto y debido cumplimiento de las tareas arriba indicadas, deberá mantener una constante coordinación con las demás áreas y dependencias de la Secretaria Técnica; f) Asegurar la adecuada organización y distribución de funciones del personal a su cargo en la provincia, para asegurar el pleno cumplimiento de las competencias legales: g) Coordinar con otras instituciones las acciones necesarias para el cumplimiento de los preceptos legales y reglamentados en materia de control de residencia en la provincia de Galápagos; y, h) Las demás que le asigne el Gerente y el Comité de Calificación y Control de Residencia, de conformidad con la ley. SECCION TERCERA DE LAS BRIGADAS CANTONALES DE CONTROL DE RESIDENCIA Artículo 19.- Habrá una Brigada de Control de Residencia en los cantones de Santa Cruz e Isabela, cada una de las cuales tendrá su Jefe, cuyas funciones serán las siguientes: a) Asistir al Director de Control de Residencia en el cumplimiento de las funciones especificadas en los literales a), b) y d) del articulo anterior, dentro de su jurisdicción; b) Proveerá al Director de Control de Residencia de la información necesaria que le permita mantener actualizados los expedientes individuales de los residentes permanentes 'y temporales de la provincia de Galápagos; c) Coordinar con los funcionarios o empleados responsables de la delegación respectiva, las acciones de control previo, concurrente y posterior, respecto de la permanencia irregular de ciudadanos dentro de su jurisdicción territorial, sobre lo cual mantendrá informado al Director; d) Para los fines del literal anterior y a fin de asegurar el correcto y debido cumplimiento de las tareas arriba indicadas, deberá mantener una constante coordinación con las demás áreas y dependencias de la Secretaría Técnica; e) Coordinar con las otras instituciones, dentro de su jurisdicción territorial, las acciones necesarias para el cumplimiento de los preceptos legales y reglamentarios en materia de control de residencia en la provincia de Galápagos; y, f) Las demás que le asigne el Gerente y el Comité de Calificación y Control de Residencia, de conformidad con la ley. SECCION CUARTA DE LAS DELEGACIONES CANTONALES Articulo 20.- Son funciones de las delegaciones cantonales, las siguientes: a) Ejecutar proyectos y programas de acuerdo al Plan operativo, responsabilizarse directamente de los proyectos y programas que se ejecuten en su jurisdicción; b) Coordinar las labores con otras instituciones del cantón; c) Fiscalizar las obras que por terceras personas ejecute el INGALA; d) Informar periódicamente al Gerente el avance de los proyectos y programas, así como de la fiscalización de obras: e) Autorizar los fondos de caja chica o fondo rotativo de la delegación, conforme a los reglamentos respectivos; f) Prestar asistencia técnica a las instituciones del cantón que lo soliciten; g) Solicitar los recursos humanos y financieros necesarios a través de la Gerencia: h) Responsabilizarse del buen funcionamiento administrativo, financiero y personal de la delegación cantonal; i) Sugerir proyectos de elaboración de convenios con otras instituciones en el cantón; j) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la institución, dentro de su jurisdicción y conforme a las normas respectivas; y, k) Las demás que le asigne el Gerente, de acuerdo a la ley. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 21.- En caso de ausencia e impedimento temporal del Gerente, éste será reemplazado por un Director, el mismo que será designado por el Gerente. Articulo 22.- Los directores deberán realizar las siguientes funciones comunes: a) Formular el plan de trabajo y el presupuesto de la unidad, conjuntamente con las instancias respectivas y en coordinación con la Dirección de Planificación; b) Cumplir y hacer cumplir en coordinación con la Dirección Técnica, los planes, programas y proyectos a ejecutarse en su Dirección; y, c) Administrar eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el cumplimiento de sus actividades. Articulo 23.- En casos de ausencia e impedimento temporal, de un Director, será reemplazado por un Jefe Departamental u otro Director designado por el Gerente, mediante acción de personal, en sujeción a las normas legales y regramentarias vigentes. Artículo 24.- Deróguese todas las disposiciones e instrumentos administrativo y reglamentarios que se opongan al presente Reglamento Orgánico Funcional. Artículo 25.- Todas las unidades administrativas del INGALA, observarán las líneas jerárquicas establecidas en la Estructura Orgánica y Funcional señalada en el presente reglamento. Artículo 26.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la sala de sesiones del Consejo del INGALA en Puerto Baquerizo Moreno, a los veintiséis días del mes de julio de 2001. f) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente. f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario. Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución. f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretado.

Resolución Nº 16 - Reglamento orgánico y funcional del Instituto Nacional Galápagos (INGALA) · Nelum